Resolución Nº R-DCA-00986-2018, 11-10-2018
Fecha | 11 Octubre 2018 |
Emisor | Particular |
R-DCA-0986-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del once de octubre del dos mil
dieciocho. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el consorcio OGILVY - OPMN GROUP en contra
del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-DCADM promovida por
el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL para la contratación de servicios de
agencias de publicidad para el Banco Popular y sus sociedades (consumo según demanda/rol
de proveedores), recaído a favor de las siguientes empresas: GARNIER BBDO S.A.,
PUBLIMARK S.A. y JIMÉNEZ, BLANCO Y QUIRÓS S.A. --------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, el consorcio Ogilvy – OPMN Group
interpuso ante la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto
de adjudicación de la licitación pública 2018LN-000001-DCADM promovida por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. ----------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, esta
División otorgó audiencia inicial a la Administración licitante y a la adjudicataria con el objeto de
que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos formulados por
la apelante, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. Dicha audiencia fue
atendida mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.---------------------------------
III. Que mediante auto de las once horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil
dieciocho, esta División otorgó audiencia especial al apelante para que se refiriera a lo
manifestado en contra de su oferta por la empresa Publimark S.A. al contestar la audiencia
inicial. Dicha audiencia fue atendida mediante escrito incorporado al expediente de la apelación.
IV. Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se consideró que no era necesario otorgar audiencia final a las
partes, en vista de que durante el trámite del recurso se tenían todos los elementos necesarios
para su resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: De conformidad con la información que consta en el expediente
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administrativo, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que en la
licitación pública 2018LN-000001-DCADM participaron los siguientes oferentes: Garnier BBDO
S.A., Publimark S.A., Jiménez, Blanco y Quirós S.A., el consorcio Ogilvy – OPMN Group (ver
las respectivas ofertas en el expediente administrativo). 2) Que el consorcio OGILVY- OPMN
GROUP aportó junto con su oferta un acuerdo consorcial que dice lo siguiente: “CONVENIO
CONSORCIAL OGILVY- OPMN GROUP/ Entre nosotros, OPMN GROUP S.A cédula de
personería jurídica 3-101-429356, Sociedad Costarricense domiciliada en San José Costa Rica,
y OGILVY AND MATHER COSTA RICA S.A., cédula de personería jurídica 3-101-676994,
Sociedad Costarricense domiciliada en San José, ambas representada (sic) por su Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, señor Manue (sic) Gavilan Perez, mayor, casado, Publicista,
vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 8-0035-0295, hemos
convenido en constituir un Consorcio entre las empresas referenciadas con el propósito de
participar en el Concurso denominado Licitación Pública No. 2018LN-0000001-DCADM, cuyo
objeto es ‘CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD PARA EL
BANCO POPULAR Y SUS SOCIEDADES (CONSUMO SEGÚN DEMANDA/ROL DE
PROVEEDORES)./ El presente convenio de Consorcio se regirá por las siguientes condiciones:/
PRIMERO: CONSTITUCIÓN: Por medio del presente acto y con la finalidad de participar en
forma consorciada en el referido procedimiento de Contratación, se constituye el Consorcio
integrado por las firmas OGILVY AND MATHER COSTA RICA S.A y OPMN GROUP S.A,
firmas que se someten a la Ley de la República de Costa Rica y a las regulaciones contenidas
en el respectivo pliego de condiciones de tal forma que por el solo hecho de participar
invocando el presente Convenio Consorcial se entienden aceptadas todas las disposiciones,
normativas o cartelarias que formen parte a las reglas del concurso que se trate, y que sean
conformes al Ordenamiento Jurídico vigente y a nuestra Constitución Política, aún cuando no
conste así expresamente en la oferta. Asimismo, expresan su sometimiento a los Tribunales de
la República de Costa Rica./ SEGUNDO: ALCANCES DEL CONSORCIO: La oferta en
Consorcio se regirá por lo indicado en el Pliego de Condiciones emitido por el Banco Popular,
siendo que las empresas Consorciadas son solidariamente responsables ante El Banco Popular
para el presente Concurso./ TERCERO: DE LAS UTILIDADES: Las utilidades obtenidas por El
Consorcio producto de este acuerdo serán distribuidas según corresponda./ CUARTO:
REPRESENTANTE CON PODER SUFICIENTE: Las partes nombran como representante con
poder suficiente de las compañías en Consorcio, actuando conjunta o separadamente a las
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