Resolución Nº R-DCA-00261-2018 de Fundacion Omar Dengo, 13-03-2018

Fecha13 Marzo 2018
EmisorFundacion Omar Dengo
R-DCA-0261-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas cincuenta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho.------------
Recurso de objeción interpuesto por COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA en
contra de las modificaciones al cartel del concurso No. 2018PP-000001-PROV-FOD para la
Adquisición de equipos de cómputo y equipos conexos para 716 centros educativos del
Programa Nacional de Informática Educativa del Ministerio de Educación Pública y la Fundación
Omar Dengo (PRONIE MEP-FOD) con sus garantías y servicios de soporte técnico”; promovido
por la FUNDACIÓN OMAR DENGO.-------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Componentes El Orbe Sociedad Anónima interpuso recurso de objeción en
contra del aviso No. 6 dentro del concurso No. 2018PP-000001-PROV-FOD promovida por la
Fundación Omar Dengo, mediante documento remitido vía correo electrónico y recibido en este
órgano contralor al ser las catorce horas cincuenta y un minutos del veintisiete de febrero de
dos mil dieciocho. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las trece horas treinta y siete minutos del primero de marzo de dos mil
dieciocho se confirió audiencia especial a la Fundación para que se refiriera al recurso
interpuesto y para que aportara copia completa de la última versión del cartel. ------------------------
III. Que la Fundación Omar Dengo atendió la audiencia especial conferida, mediante oficio No.
DE-032 2018 del seis de marzo de dos mil dieciocho y documentación adjunta, documentación
remitida por correos electrónicos del seis de marzo de dos mil dieciocho, recibidos en esta
Contraloría General al ser las catorce horas con veinticinco minutos y quince horas con
diecisiete minutos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las
prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA PRECLUSIÓN PROCESAL. Como punto de partida ha de advertirse que la
presente gestión corresponde a un recurso de objeción que ha sido interpuesto en contra de un
cartel que ha sufrido modificaciones, toda vez que este órgano contralor tuvo en conocimiento
un recurso de objeción en contra del cartel original, lo cual derivó en la resolución No. R-DCA-
0144-2018 de las 8:00 horas del 14 de febrero de 2018 mediante la cual se declaró
parcialmente con lugar el recurso interpuesto; siendo que incluso ante diligencias de adición y
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aclaración presentadas por la misma empresa objetante, se emitió la resolución No. R-DCA-
0218-2018 de las 10:00 horas del 01 de marzo de 2018 las cuales fueron declaradas sin lugar.
Lo anterior, implica para esta División el determinar si los alegatos en que la empresa objetante
funda su impugnación, versan efectivamente sobre las cláusulas que fueron objeto de
modificación; o si por el contrario, son argumentos que devienen en inoportunos por referirse a
cláusulas que no fueron modificadas. Así las cosas, al tratarse de una etapa posterior, la
posibilidad de recurrir queda limitada a las modificaciones efectuadas al cartel y no sobre las
cláusulas consolidadas de la versión inicial de éste. Por lo tanto, cualquier alegato que verse
sobre una cláusula o contenido del pliego no sujeta a variación, se encuentra precluida, ya que
el momento procesal oportuno para impugnar era una vez conocido el contenido del cartel
original y haber ejercido la acción recursiva en tiempo. Al respecto conviene remitir al principio
de preclusión el cual se entiende como pérdida o extinción de una facultad legal, por lo que no
es posible admitir a conocimiento de esta División alegatos precluidos ya que tal proceder
atentaría entre otros aspectos, contra la agilidad y eficiencia que debe imperar en la fase de
elaboración y depuración del cartel hasta que éste se consolide y por razones de seguridad
jurídica, por cuanto las cláusulas que se consolidan se entienden firmes, no existiendo una
posibilidad ilimitada en cuanto al momento de objetar el cartel durante el procedimiento de
contratación. A mayor abundamiento, conviene señalar que “(…) las diversas etapas del
proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas,
impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados. La
preclusión es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.” (PACHECO,
Máximo, Introducción al Derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1976, p. 263). Lo
expuesto debe entenderse de aplicación y como incorporado para la resolución de cada uno de
los puntos que a continuación se exponen, según corresponda, para la resolución del recurso. --
II. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO INTERPUESTO 1) Sobre grupo de interés
económico. La objetante se refiere a la respuesta del punto 5 del recurso que versa sobre el
punto 7.2 del cartel, e indica que la Fundación no especifica el momento preciso en que se
debe verificar la condición de grupo de interés económico, es decir, si esta condición será
verificable al momento de la apertura de las ofertas o dentro de un rango previo a la apertura.
Expone que además, no especifica cómo se verifica la relación indirecta de una determinada
persona, es decir, bajo qué criterio se determina una relación indirecta para determinar la
relación de grupo de interés económico. Indica que la falta de claridad y objetividad del cartel
afecta la libre competencia. La Fundación manifiesta que la recurrente en su primer recurso
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presentado, nunca solicitó aclarar en qué etapa se iba a verificar la condición de empresas
pertenecientes a un mismo grupo de interés económico, constituyéndose dicha acción en una
lesión al principio de seguridad jurídica que debe privar en los procedimientos de contratación
administrativa. Expone la Fundación que la conducta de la recurrente afecta de manera directa
los cronogramas de ejecución de metas y objetivos del Programa Nacional de Informática
Educativa, pues presenta, en el caso específico que nos ocupa, un recurso de objeción para
que le sea atendida una solicitud de aclaración que no fue presentada oportunamente cuando
interpuso su primer recurso. Manifiesta que la respuesta dada por la Administración en el oficio
UCC-064-2018-PROV-FOD define expresamente, para el cartel la condición ante la cual se
estaría ante empresas de un mismo grupo de interés económico, por cuanto se indicó que
“adicionalmente, se aclara que, si alguno de los dueños del capital accionario en una sociedad,
posee participación accionaria en otra (s) sociedad (es), para efectos de este cartel, dichas
sociedades formarán parte de un mismo grupo de interés económico”. Afirma que la aclaración
al cartel no modificó el momento procesal único de la evaluación de las ofertas, y aclara, que la
misma será verificada en la fase de análisis administrativo, legal, técnico y financiero de las
ofertas. Considera que no puede pretender la recurrente que dicha condición sea verificada
antes del momento de apertura o en el acto de apertura, pues estando las reglas claras de cuál
es la condición que determinará si se está ante un mismo grupo de interés económico, bajo el
principio de buena fe, considera que no deberían presentarse ofertas que posean esa
condición. Aclara que, en caso de que posterior a la verificación correspondiente, se determine
que hay dos o más empresas que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico,
definido en el cartel, la Fundación procederá a aplicar los criterios de evaluación que
corresponda a cada una, pero para efectos de la adjudicación, se considerará únicamente la
oferta que presente el precio más conveniente para los intereses institucionales. Criterio de la
División: el contenido cartelario objeto de impugnación se ubica en la cláusula 7.2.3 del
apartado 7 Adjudicación y firmeza de la adjudicación. Dicha cláusula regula los casos en que se
puede adjudicar más de un lote a una misma empresa en forma individual, consorcial o
empresas pertenecientes al mismo grupo de económico. La cláusula observa el siguiente
contenido: “Se podrá adjudicar más de un Lote a una misma empresa ya sea en forma
individual, consorcial o empresas pertenecientes al mismo grupo económico bajo los siguientes
supuestos: (…)” lo cual constaba desde el cartel original, siendo que en comparación con el
anterior cartel, se le agrega el siguiente contenido: “Respecto a las empresas pertenecientes a
un mismo grupo de interés económico, se deberán entender aquellas en donde una persona,

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