Resolución Nº R-DCA-00349-2018 de Consejo Nacional de Vialidad, 13-04-2018

Fecha13 Abril 2018
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-0349-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del trece de abril del dos mil dieciocho.--
Recursos de objeción interpuestos por Constructora Guarco, S.A., en forma conjunta por
Constructora Hermanos Bustamante e Hijos, S.A., J.R. Ajima de Occidente, S.A., Grupo
Empresarial El Almendro, S.A., y Montedes, S.A., por Constructora Hernán Solís, S.R.L., y
por J.R. Ajima de Occidente, S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2014LN-
000019-0CV00, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para la
“Conservación de la Red Vial Nacional con superficie de ruedo en lastre y tierra (04 años)”. -----
RESULTANDO
I. Que las empresas Constructora Guarco, S.A., Constructora Hermanos Bustamante e Hijos,
S.A., J.R. Ajima de Occidente, S.A. (con forma conjunta y en forma individual), Grupo
Empresarial El Almendro, S.A., Montedes, S.A., y Constructora Hernán Solís, S.R.L., en fecha
veintidós de marzo de dos mil dieciocho, presentaron ante esta Contraloría General recursos de
objeción en contra del cartel de la licitación pública de referencia.-----------------------------------------
II. Que mediante auto de las once horas treinta y cuatro minutos del dos de abril dos mil
dieciocho, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre
los recursos de objeción interpuestos, la cual fue contestada mediante los oficios números PRO
03-2018-0238 del 5 de abril de 2018, GAJ-09-18-00386 de 5 de abril de 2018, GCTT 01-18-
0120 (4377) de 5 de abril de 2018, y GCTT 01-18-0121 (4377) de 5 de abril de 2018. --------------
III. Que para emitir esta resolución se han observado las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
CO NSIDE RAN DO
I. Consideraciones generales sobre la preclusión en el caso de las modificaciones
cartelarias: El artículo 179 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, reconoce la
posibilidad de impugnar vía recurso de objeción las modificaciones o adiciones del cartel,
impugnación que podrá versar únicamente en relación con las reformas que se hayan realizado.
A partir de lo anterior, de presentarse un argumento relacionado con un aspecto que no haya
sido variado en la modificación que da origen a los nuevos recursos, la misma será rechazada,
por encontrarse lo dicho precluido. La preclusión procesal no es otra cosa que la extinción de la
posibilidad de realizar determinadas actuaciones, considerando precisamente que las etapas
para hacerlo ya han transcurrido, como podría ser el caso de que una cláusula cartelaria que no
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se haya objetado oportunamente y con las modificaciones se pretenda hacerlo pese a que esa
cláusula no se está variando. Para efectos de la presente resolución, cuando se refiera al cartel
original se trata del incorporado en la primera ronda de objeciones, proceso No. 1 de la gestión
que agrupa lo referente a esta licitación pública, cartel visible a folios 138 a 415 de dicho
expediente (R-DCA-0069-2015); la enmienda No. 1 visible en el disco de folio 70 del expediente
del proceso No. 2 (R-DCA-0306-2015); la enmienda No. 2 incorporada en el cartel visible en
disco de folio 30 del expediente del proceso No. 4 (R-DCA-0619-2015); la enmienda No. 3
visible en el disco de folio 229 del expediente del proceso No. 5 (R-DCA-0326-2017); la
enmienda No. 4 visible en el archivo digital del disco visible a folio 171 del expediente del
proceso No. 6 (R-DCA-0771-2017); y la enmienda No. 5 visible en archivo digital grabado en
disco de folio 272 del expediente del proceso No. 7 (R-DCA-1110-2017), conservados en el
Archivo Central de esta Contraloría General. Se advierte que para efectos de la resolución del
presente recurso se ha tomado en consideración el texto de la enmienda No. 5 consolidada en
el cartel, tal como consta en el archivo digital del disco visible a folio 98 del expediente de
objeción (archivo de nombre “2434-18 GCTT 01-18-0120 2014LN 19.pdf”). ---------------------------
II. Sobre el fondo de los recursos: Considerando que los recursos interpuestos coinciden en
algunos de los temas alegados, se ha estimado oportuno agruparlos por temas para efectos de
una mayor facilidad del análisis y claridad en cuanto a lo que se está resolviendo para cada uno
de ellos. 1) Sobre la referencia a rutas o secciones del presente cartel en otros concursos
de la Administración. A) Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S. A.; J. R. AJIMA de
Occidente S. A.; Grupo Empresarial El Almendro S. A. y Montedes S. A.: Indican las objetantes
mediante recurso interpuesto de manera conjunta, que la Administración ha incumplido lo
dispuesto en la Resolución R-DCA-1110-2017 del 19 de diciembre de 2017, emitida por este
Despacho, pues a pesar de haberse ordenado modificar el cartel al no haber certezas de cuales
rutas efectivamente calificarían desde el punto de vista estructural y de superficie de ruedo
como vías de asfalto, en el presente caso de la Enmienda 6 al pliego de condiciones, se
mantiene para la línea nueve, la ruta 160, la cual en la sección de control 60800, Río Grande
Paquera, adyacente a la sección de control 60790 fue suprimida por haber cambiado a asfalto,
con lo cual, mantener aún la citada sección 60800, va en contra del compromiso asumido por
CONAVI en la cuarta roda de objeciones y se ha mantenido así hasta la fecha. Señalan las
recurrentes que la indicada sección de la ruta 160, es objeto de la contratación PIT-5-LPI-0-
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2016, actualmente recurrida en su acto de adjudicación. Por lo anterior solicitan excluir la ruta
160 de la Línea 9 del cartel. B) Constructora Guarco S. A: Indica la objetante que dentro de la
Resolución R-DCA-1110-2017 del 19 de diciembre de 2017 de esta Contraloría General, quedó
evidenciado tanto por esta recurrente como por la objetante Grupo Empresarial El Almendro S.
A. que la Administración en ronda previa de objeciones se había allanado en la pretensión de
las recurrentes en cuanto a excluir al menos cuatro rutas a intervenir con el procedimiento en
cuestión por existir en el presente licitaciones en trámite, adjuntando la empresa El Almendro S.
A., un cuadro el cual muestra el detalle de las rutas. De las cuatro rutas señaladas en la tabla
aportada como parte del anterior recurso, indica la recurrente que las primeras tres están en
proceso licitatorio, en tanto la cuarta (Línea 9 Ruta 160, sección de control 60800, Río Grande
(cruce Escuela)- Paquera (R.621)) se encuentra ya ejecutada (Contratación PIT-5-LPI-0-2016)
y a la fecha la ruta ya no es de lastre con lo cual no sería objeto de la contratación aquí
objetada. Por lo expuesto, considera que la Administración debería haber realizado las
modificaciones correspondientes al cartel del concurso y brindar la debida publicidad en la
Enmienda 5 y también en la Enmienda 6, lo cual no ha ocurrido a la fecha en donde existen
todavía una serie de situaciones sin resolver en el expediente por parte del CONAVI. La
Administración en cuanto al recurso presentado por las cuatro empresas objetantes que lo
hacen de forma conjunta, se opone a lo argumentado por aquellas indicando que la Ruta
Nacional 160, está compuesta por varias secciones de control y tiene una longitud de 229
kilómetros, con lo cual para este proceso licitatorio se han excluido aquellas secciones de
control que se encuentran con una superficie de ruedo en asfalto, pero quedando aquellas que
si presentan una superficie en lastre o tierra; por lo anterior, las secciones se deben incluir en
los sumarios para darles mantenimiento y por lo extenso de la ruta, la misma abarca varias
líneas. Indica el CONAVI que el cuadro citado por las recurrentes es de mera información de la
composición de todas las rutas nacionales con sus secciones de control, por lo tanto, se
procura confundir combinando a su conveniencia cuadros de rutas con sumario de cantidades.
Concluye indicando que a partir del cuadro No. 43, pueden apreciarse las cantidades estimadas
correspondientes a materiales granulares, por línea, según su ruta y sección de control, en las
cuales no están incluidas las secciones de control citadas por el recurrente. Respecto a lo
señalado por El Guarco, CONAVI, expone un cuadro explicativo con todas las rutas y secciones
de control cuestionadas, señalando que si bien el cartel mantiene el cuadro original presentado

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