Resolución Nº R-DCA-248-2012 de Consejo Nacional de Vialidad, 25-05-2012

Fecha25 Mayo 2012
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-248-2012
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil doce. -----------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa Procon S.A., en contra del acto de adjudicación de
la Licitación Pública No. 2011LN-000023-0DI00, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad,
para la “ Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional 805, sección: Bataan-Matina”, acto de
adjudicación recaído a favor de la empresa Estrument Metalmecánica (EM) S.A., por un monto total
de ¢437.337.869,00---------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Procon S.A interpuso recurso de apelación, alegando que su oferta de conformidad
con los correspondientes análisis resultó elegible y que por su parte la oferta adjudicataria tiene vicios,
a saber tiene un precio ruinoso y no cuenta con la experiencia requerida en el cartel, por lo que la
oferta de la adjudicataria es inelegible, de manera tal que su empresa resultaría ser la legítima
adjudicataria del procedimiento de contratación. -----------------------------------------------------------------
II. Que mediante el auto de las trece horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce
este Despacho procedió a solicitar al Consejo Nacional de Vialidad la presentación del expediente
administrativo de la Licitación Pública No. 2011LN-000023-0DI00 (Folio 24 del expediente de
apelación), el cual fue remitido oportunamente por la Administración mediante el oficio PRO.03-12-
0761 de fecha 9 de marzo del presente año (Folio 29 del expediente de apelación).------------------------
III. Que a través del auto de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se confirió
audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria (folio 30 del expediente de apelación), la cual
fue atendida por las partes según los escritos que constan incorporados al expediente de apelación.-----
IV. Que mediante auto de las quince horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se le solicitó a la
Administración ampliación de respuesta a la audiencia inicial (Folio 63 del expediente de apelación),
la cual fue atendida mediante oficio PRO.01-12-1136 de fecha 23 de abril del presente año. (Folios 73
al 75 del expediente de apelación).----------------------------------------------------------------------------------
V. Que mediante el auto de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se le confirió
audiencia especial a la apelante, para que se refiriera únicamente a las argumentaciones y valoraciones
nuevas efectuadas por la Administración y sobre documentación nueva aportada por la adjudicataria
(Folio 76 del expediente de apelación), la cual fue atendida por la apelante según el escrito que consta
incorporado al expediente de apelación. ---------------------------------------------------------------------------
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VI. Que mediante el auto de las ocho horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil doce, se
solicitó a la empresa adjudicataria señalará mediante declaración jurada la fecha exacta en la cual fue
ejecutado el proyecto “Yalagüina- Las Manos”, Nicaragua (Folio 92 del expediente de apelación), la
cual fue atendida por la adjudicataria de forma extemporánea según el escrito que consta incorporado
al expediente de apelación. ------------------------------------------------------------------------------------------
VII. Que mediante auto de las once horas del diez de mayo del dos mil doce, se solicitó a la
Administración se refiriera a la valoración de la experiencia que dispuso como requisito de
admisibilidad en relación con la adjudicataria y se confirió audiencia especial a la apelante y a la
Administración para que se refirieran a la declaración jurada aportada por la Adjudicataria (Folios
102 al 103 del expediente de apelación). La Administración atendió la solicitud de información
mediante oficio PRO.01-12-1428 de fecha 14 de mayo del 2012 escrito que consta incorporado al
expediente de apelación. Por su parte la apelante atendió la audiencia según escrito que consta
incorporado al expediente de apelación y la adjudicataria atendió la audiencia de forma extemporánea
escrito que consta incorporado al expediente de apelación.-----------------------------------------------------
VIII. Que mediante auto de las quince horas del quince de mayo del dos mil doce, se confirió
audiencia especial a la apelante y a la adjudicataria para que se manifestarán sobre el criterio aportado
por la Administración y se convocó a las partes a una audiencia oral de conclusiones. (Folio 129 del
expediente de apelación). La apelante atendió según escrito que consta incorporado al expediente de
apelación y por la Adjudicataria quien atendió de forma extemporánea según escrito que consta
incorporado al expediente de apelación. ---------------------------------------------------------------------------
IX. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
reglamentarias.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: 1) Que el Consejo Nacional de Vialidad promovió la Licitación Pública No.
2011LN-000023-0DI00 para la “sustitución de puentes menores, Ruta Nacional No.805 Sección:
Batán-Matina”. Véase folios 104 - 103 del expediente administrativo). 2) Que el cartel de la licitación
contiene las siguientes disposiciones: 2.1) “4.2 Experiencia y personal requerido./ Para participar en
el presente procedimiento de contratación, se requiere una experiencia mínima por parte del oferente,
en las actividades indicadas en los siguientes puntos: a. El oferente (empresa) deberá contar con una
experiencia mínima de: 10 (diez) años en actividades semejantes al objeto de esta contratación, o / 5
(cinco) años en actividades semejantes al objeto de esta contratación y haber construido 3 (tres) o
más puentes de al menos 18,00 (dieciocho) metros, o / Haber construido 5 (cinco) o más puentes de al

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