Resolución Nº R-DCA-00604-2019 de Servicio Fitosanitario del Estado, 26-06-2019

Fecha26 Junio 2019
EmisorServicio Fitosanitario del Estado
R-DCA-0604-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las doce horas treinta y tres minutos del veintiséis de junio
del dos mil diecinueve.---------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por ELECTRÓNICA CENTROAMERICANA
SA., y ORGAMA S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2019LN-
000014-0090100001 promovida por el SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO para
Cromatógrafo Líquio Uhplc Acoplado A Un Espectrómetro De Masas Masas Con
Fuente ESI Y APCI”.------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el doce de junio del dos mil diecinueve la empresa Electrónica Centroamérica
S.A. y Orgama S.A. presentaron ante la Contraloría General de la República recursos de
objeción en contra del cartel de la licitación pública No. 2019LN-000014-0090100001
promovida por el Servicio Fitosanitario del Estado.---------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio
del dos mil diecinueve esta División otorgó audiencia especial a la Administración
licitante para que se pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos. Dicha
audiencia fue atendida mediante el oficio N°DAF-PR-169-2019 de fecha dieciocho de
junio del dos mil diecinueve el cual se encuentra incorporado al expediente de la
objeción. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. --------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO DE LOS RECURSOS. A) Recurso de objeción interpuesto por
Electrónica Centroamericana S.A. 1. Sobre “la Fuente de ionización debe alcanzar
una temperatura de 750°C”. La objetante señala que se solicita en el documento
Especificaciones Técnicas Cartel: Anexo N°1, Página: 7, "La fuente de ionización debe
alcanzar una temperatura de 750 °C." Respecto de lo cual, alega que esta característica
es propia del diseño de los equipos la marca SCIEX, limitando la oportunidad de ofrecer
otras tecnologías cuyo diseños hacen que no sea necesario llegar a temperaturas tan
altas, por controlar la temperatura en otros componentes de la cámara de iones y así
alcanzar los límites de sensibilidad solicitados en el mismo documento, cumpliendo con
el principio de eficacia al cumplir con los fines, metas y objetivos para los cuales se
requiere el equipo. Adicionalmente, señala que una temperatura de 750°C corresponde
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al valor límite del fabricante Sciex y no corresponde a la temperatura de trabajo para el
análisis de pesticidas, a razón de ejemplo, señala que en el método de la EURL-FV
(European Union Reference Laboratory for Pesticide Residues inf Fruits & Vegetables)
se hace referencia a una temperatura de 350°C y en la nota de aplicación de “Sciex 11
Quantitation of Dicamba and Acid Herbicides in Agricultural Field 5am pies on SCIEX
QTRAP 6500+ System" se utiliza una temperatura de 650°C. Por lo cual, solicita se
modifique el cartel para que se contemple una temperatura máxima de 650°C en la
temperatura de la fuente de iones, en sustitución de la temperatura de 750°C que dicta
el cartel. La Administración indica que el método de referencia adjunto al recurso del
oferente es una versión del año 2009 y es únicamente para plaguicidas en vegetales
que utilizan la técnica multiresidual. Además, manifiesta que el laboratorio no solo
implementa metodologías para vegetales, sino también para aguas y suelos, por tanto
se debe contemplar los valores de tolerancias establecidos para los tres tipos de
muestras, y para las tolerancias que explica en la parte introductoria de su contestación
de audiencia especial en los puntos 22-25 del oficio. Asimismo, señala que se
establecieron los requisitos técnicos basados en las funciones indicadas en los puntos
del 1 al 4 del escrito de audiencia especial, en la atención de las sentencias de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, así como para poder dar atención a los
convenios de la institución y a las necesidades de crecimiento de la agricultura y
bienestar de los consumidores y el ambiente, cumpliendo los principios de eficacia al
cumplir con los fines, metas y objetivos para los que se requiere el equipo. Agrega que,
si bien es cierto la mayoría de procedimientos establecidas para hacer determinaciones
multirresiduales de plaguicidas, utilizan temperaturas en la fuente de ionización menores
a los 500 °C; argumenta que esto no es así para los plaguicidas ya que por su
naturaleza química no se logra analizar por métodos multirresiduales, sino por métodos
únicos. Agrega, que para la gran mayoría de estos plaguicidas, de alta importancia para
el país, se utilizan temperatura en la fuente de iones superiores a los 600 °C; esto
señala se puede confirmar en la lista de metodologías publicadas por el laboratorio de
referencia de la unión Europea (QuPPe-PO V10.1) y las publicadas en los boletines de
métodos desarrollados por la FDA de los Estados Unidos de América. Aporta dentro de
su oficio de respuesta de audiencia especial una figura en la cual señala se observa
algunas condiciones optimizadas en los equipos para determinaciones de plaguicidas
por método únicos, resalta que estos son apenas tres ejemplos, que no consideran las

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