Resolución Nº R-DCA-077-2012 de Consejo Nacional de Vialidad, 14-02-2012

Fecha14 Febrero 2012
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-077-2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil doce.--------------------
Recursos de apelación interpuestos por Astaldi S.p.A, Constructora Sánchez Carvajal S.A y
Constructora MECO S.A., contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública
Internacional 2011LI-000004-0DI00, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad, para la
“Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°1 Carretera Interamericana Norte, Sección
Cañas-Liberia”, en la cual resultó adjudicatario el Consorcio FCC Interamericana Norte, por un
monto de ¢48.251.641.725,43 (cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y un millones, seiscientos
cuarenta y un mil setecientos veinticinco colones con cuarenta y tres céntimos).-------------------------
RESULTANDO
I.-Que la empresa Astaldi S.p.A presentó recurso de apelación contra el citado acto de
adjudicación, mediante dos escritos diferentes en virtud de una alegada limitación de acceso al
expediente. Mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre del 2011, además de dejar
citados incumplimientos contra la oferta de la adjudicataria y de la empresa Constructora Meco
S.A., señalaron en esencia las limitaciones que existieron de parte de la Administración para
acceder al expediente administrativo, dado que este les fue negado en reiteradas oportunidades para
su respectivo fotocopiado, bajo el argumento que las disposiciones establecidas por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) impedían su acceso después de efectuado el acto de apertura.
Por ese motivo consideran, que el plazo para presentar el respectivo recurso no podía correr antes
de la fecha efectiva en que este expediente fue realmente puesto a su disposición. En otro orden
indicó, que su oferta fue indebidamente excluida del concurso, toda vez que la Administración
estimó que había ofertado un plazo inferior al requerido por el cartel que es de 730 días, dado que
en el cronograma de trabajo se advirtió un supuesto plazo de 533 días, no considerando que el
software sobre el cual se elabora este programa de trabajo, además de ubicar el tiempo de ejecución
de distintas actividades, calcula también para efectos internos los días hábiles laborales, por lo que
el valor indicado de esa forma se refiere a los días laborales comprendidos dentro de dicho plazo.
Expresando que en todo caso, en los tres programas de trabajo se indicaron las fechas de inicio y
finalización de la obra, los cuales suman los 730 días requeridos por la Administración, aspecto que
si en algún momento le generó duda, debió entonces haber solicitado la respectiva aclaración.
Mediante un segundo escrito presentado en fecha 29 de noviembre del 2012, la apelante efectúo el
desarrollo de sus argumentos contra la oferta del Consorcio FCC-Interamericana Norte y de la
empresa Constructora Meco S.A., atribuyendo a la primera, incumplimientos cartelarios para el
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personal profesional ofrecido para el desarrollo del proyecto, y respecto a la segunda oferta,
incumplimientos en lo referente a los estados financieros aportados para la respectiva evaluación
financiera (folios 01 a 037 del expediente administrativo de apelación).-----------------------------------
II.-Que la empresa Constructora Sánchez Carvajal S.A. presentó recurso de apelación el día 22 d
noviembre del 2011 contra el mismo acto, indicando en esencia: 1.-Cuentan con legitimación por
cuanto su oferta fue evaluada legal, financiera y técnica y ocupó el tercer lugar en el orden de
mérito, pero que las firmas que la anteceden cuentan con incumplimientos pues sus precios son
inaceptables. 2.- Sufrieron serias limitaciones en el acceso al expediente ya que los documentos
fueron restringidos e ilegítimamente limitados.- 3.- En el análisis de razonabilidad de precios que
consta en el oficio No DCV-03-11-0354 del 4 de octubre de 2011, la Dirección de Costos de Vías y
Puentes del CONAVI estableció que las propuestas del Consorcio FCC son inaceptables por
ruinosas y recomienda la adjudicación a MECO en la opción pavimento semirrígido de concreto
asfáltico a doce años de vida útil. Dicha recomendación se sometió a conocimiento del Banco
Interamericano de Desarrollo.- 4.-El BID mediante oficio No CID/CCR/184/2011 del 13 de octubre
de 2011 discrepa de la recomendación técnica de la Administración e indica que si la oferta del
Consorcio FCC Interamericana Norte es ruinosa también lo es la de MECO por la similitud de sus
montos o precios. Este oficio es rebatido por los órganos técnicos del CONAVI. El oficio No
GCTT-01-11-0672 del 14 de octubre de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes reitera la
exclusión del Consorcio FCC. 5.- El CONAVI sin rebatir el criterio GCTT-01-11-0672 del 14 de
octubre en el artículo XI de la Sesión 863 del 25 de octubre de 2011 adjudicó a favor del Consorcio
FCC Interamericana Norte en su propuesta de Pavimento Rígido de Concreto Hidráulico con un
periodo de diseño de 20 años de vida útil y por un monto de ¢48.251.641.725,43 y dispone pedir
una garantía ampliada o mayor. 6.- El BID en su oficio No CID/CCR/1947/2011 del 31 de octubre
de 2011 da su NO OBJECION y no aplica la garantía de cumplimiento dispuesta por el Consejo de
Administración del CONAVI. 7.-La oferta del Consorcio FCC cuenta con dos vicios: a)
Experiencia del ingeniero residente Félix Santiago Herrera Oviedo de 7.78 pues presentó una
experiencia inaceptable, experiencia que es modificada hasta 16.78 años, lo que consideran que
contraviene los principios de transparencia e igualdad de trato (señalan jurisprudencia del órgano
contralor e indican que el cartel de la Licitación artículos 29.2 (b) y 29.3 y 29.4 y las Políticas del
BID artículo 9, establecen que no se permite la modificación de las ofertas.- b) Precio inaceptable
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por ruinoso. 8.- La empresa MECO también presenta incumplimientos en la razonabilidad de sus
precios, como segunda opción de mérito (folios 038 a 100 del expediente administrativo de
apelación).----------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.-Que la empresa Constructora MECO S.A. presentó recurso de apelación en fecha 22 de
noviembre del 2011 contra dicho acto, señalando en lo de interés que: i)- Que existe un vicio en la
motivación del acto de adjudicación, ii)-Que la consideración e incorporación del criterio del BID al
acto de adjudicación genera una posible de nulidad de la adjudicación, iii)-Que la oferta presentada
por el Consorcio FCC presenta precios inaceptables, iv)-Que el precio del adjudicatario no es cierto
y tampoco definitivo y v) Que la oferta del Consorcio FCC presenta un plazo irreal (folios 101 a
299 del expediente administrativo de apelación).--------------------------------------------------------------
IV.-Que mediante auto de las once horas del 6 de diciembre del 2011, notificado en la misma fecha,
este Despacho admitió para su trámite los recursos presentados y confirió audiencia inicial por el
plazo de diez días hábiles a la parte adjudicada y a la Administración licitante, a efecto que se
refirieran sobre las alegaciones formuladas por las recurrentes. De igual forma, y dentro de ese
mismo plazo, se otorgó audiencia a la empresa Constructora MECO S.A., a efecto que se
pronunciara sobre los argumentos establecidos contra su oferta por las empresas Astaldi S.p.A y
Constructora Sánchez Carvajal S.A. (folios 421 y 422 del expediente administrativo de apelación).--
V.-Que la citada audiencia fue atendida por las partes citadas, mediante escritos presentados en
fecha 20 de diciembre del 2011 y que corren agregados a folios 449 a 560 del expediente
administrativo de apelación, presentando la Administración y la parte adjudicataria, excepciones de
extemporaneidad sobre los recursos presentados por las firmas apelantes.--------------------------------
VI.-Que mediante auto de las nueve horas y treinta minutos del 13 de enero del 2012, notificado en
la misma fecha, se confirió a la Administración y a la parte adjudicataria, audiencia especial por el
término de cinco días hábiles, a efecto que ampliaran las respuestas brindadas, en el sentido de
referirse al escrito presentado por la empresa Astaldi S.P.A en fecha 28 de noviembre del 2011. De
igual manera en el mismo auto, se confirió audiencia especial a las empresas Astaldi S.p.A,
Constructora MECO S.A. y Constructora Sánchez Carvajal S.A., para que se refirieran a las
manifestaciones expresadas en su contra por la Administración y la parte adjudicataria, respecto a
los recursos presentados por estas (folio 567 del expediente de apelación).-------------------------------

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