Resolución Nº R-DCA-01075-2017 de Corte Suprema de Justicia Poder Judicial, 08-12-2017

Fecha08 Diciembre 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia Poder Judicial
R-DCA-1075-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre
de dos mil diecisiete.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por PROYECTOS INGENIERÍA ARQUITECTURA
SOCIEDAD ANÓNIMA y por GENSLER COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA en contra del cartel del concurso de ofertas FIJP 2015
Puntarenas No. CDO-002-2017 para la Contratación de servicios por entregables relativos
a los estudios preliminares y básicos, anteproyectos, planos constructivos y especificaciones
técnicas del proyecto del Edificio denominado “Puntarenas” del Poder Judicial”; promovido
por el Banco de Costa Rica en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario del
Poder Judicial 2015 con el Banco de Costa Rica.------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que la empresa Proyectos Ingeniería Arquitectura Sociedad Anónima, interpuso recurso
de objeción en contra del cartel del concurso de referencia a las catorce horas cincuenta
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.--------------------------------------------
II.- Que la empresa Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada presentó
recurso de objeción en contra del cartel del referido concurso, a las quince horas diez
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. --------------------------------------------
III.- Que mediante auto de las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil diecisiete se confirió audiencia especial a la Administración, para que, entre otros
aspectos, se refiriera al recurso interpuesto por la empresa Proyectos Ingeniería
Arquitectura Sociedad Anónima y remitiera copia del cartel. --------------------------------------------
IV.- Que mediante auto de las catorce horas diecinueve minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil diecisiete, se confirió audiencia especial y de acumulación, para que
la Administración se refiriera al recurso interpuesto por la empresa Gensler Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada; y a la vez se dispuso la acumulación de dicho
recurso, con el recurso interpuesto por la empresa Proyectos Ingeniería Arquitectura
Sociedad Anónima el cual se encontraba ya en trámite y respecto del cual se había
conferido audiencia especial. Asimismo, se advirtió que el plazo para resolver las objeciones
presentadas se computa a partir de la interposición del último recurso presentado en
tiempo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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V.- Que en atención a las audiencias especiales y de acumulación- conferidas por este
órgano contralor, la Administración remite el oficio sin número del primero de diciembre de
dos mil diecisiete y recibido en esta Contraloría General en misma fecha, así como el oficio
No. 0051-2017 del seis de diciembre de dos mil diecisiete. ---------------------------------------------
VI.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley y se han observado las
prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.
El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), regula la competencia para
conocer del recurso de objeción contra el cartel, y dispone: El recurso se interpondrá ante la
Contraloría General de la República, en los casos de licitación pública, y en los demás
casos, ante la administración contratante.” En el mismo sentido, el artículo 180 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) dispone que: El recurso de
objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se impondrá ante la Contraloría General
de la República”. De conformidad con las normas trascritas, se tiene entonces que la
competencia de este órgano contralor para conocer un recurso de objeción, se activa
únicamente en aquellos casos en los cuales el cartel que se objeta corresponde al de un
concurso tramitado bajo el procedimiento de licitación pública. A partir de tal normativa, debe
considerarse el tipo de procedimiento en que se enmarca el cartel que está siendo objeto de
recurso, que en el caso particular corresponde al concurso de ofertas No. CDO-002-2017.
Tal denominación distinta a licitación pública-, conduce a considerar lo expuesto por la
gestionante del procedimiento de contratación, cuando al atender la audiencia especial que
le fue conferida, en lo que interesa dispuso: “Origen del Procedimiento de Contratación:
Contrato Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015 y su adenda No.1” (folio 62 del
expediente de objeción); con lo cual la contratación se enmarca dentro del accionar de un
fideicomiso. Así, previo a pronunciarse sobre el fondo de los alegatos planteados por las
empresas recurrentes identificadas en el encabezado de la presente resolución, ha de
verificarse la competencia que ostenta esta Contraloría General para conocer de los
recursos de objeción tratándose de un concurso de ofertas promovido en el marco de un
fideicomiso. Sobre el particular, el fideicomiso de referencia fue constituido mediante
contrato suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y el Banco de Costa Rica, en el cual la
citada entidad bancaria se constituye en el fiduciario, según se observa en oficio No. 17356
(DCA-3142) del 26 de noviembre de 2015 emitido por este órgano contralor y mediante el

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