Resolución Nº R-DCA-130-2014 de Consejo Tecnico de Aviacion Civil, 04-03-2014

Fecha04 Marzo 2014
EmisorConsejo Tecnico de Aviacion Civil
R-DCA-130-2014
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las doce horas del cuatro de marzo de dos mil catorce.--------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO JUAN
SANTAMARIA S. A., en contra del acto de adjudicación del concurso DC-14-01, promovido por
AERIS HOLDING COSTA RICA S. A. para la explotación del servicio de acarreo de equipaje y
actividades relacionadas, acto recaído a favor de la empresa ASOCIACION UNITED SKY CAP
(ASOCIACIÓN DE MALETEROS UNIDOS).----------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. La empresa recurrente el veintiuno de febrero de dos mil catorce presentó ante esta Contraloría
General recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida contratación.-------------
II. Mediante auto de las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se solicitó el
expediente del concurso, el cual fue remitido según oficios No. CETAC-OFGI-FG-OF-129-2014 y
GO-LE-14-161.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
reglamentarias. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: 1) Que en el contrato para la gestión interesada de los servicio aeroportuarios
prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santa María, suscrito el día 18 de octubre del 2000, se
establece en la cláusula 4.8 denominada explotación de áreas comerciales: a) 4.81 Derecho a
explotar las áreas comerciales. En virtud de este Contrato, el CETAC explotará los Servicios
Comerciales, a través del Gestor, quien tendrá el derecho exclusivo a operar, directa o
indirectamente, las áreas comerciales designadas como tales en el Plan de Distribución de Areas (sic)
y de conformidad con el Plan Comercial aprobado por el CETAC. b) 4.8.3 Subcontratación: El
Gestor podrá explotar las Areas (sic) Comerciales a través de subcontratistas.” (ver copia del
contrato anexo al expediente de refrendo contralor otorgado por esta Contraloría General de la
República mediante oficio No. 13046 (DI-AA-794) del 04 de diciembre del año 2000). 2) Que en el
apéndice A del contrato se establece en el apartado 7.E.8. Servicios Comerciales que: a) iii)
Formalización de los contratos de explotación de servicios comerciales en los locales y áreas
comerciales, según el objeto, los plazos, arreglos financieros, y demás especificaciones contractuales
presentadas por el Gestor en su Plan Comercial debidamente aprobado por el CETAC (…) El Gestor
cumplirá en todo momento con los principios de publicidad y las oportunidades comerciales de
promoción establecidos por el gobierno para garantizar una competencia abierta, justicia e igualdad
de oportunidades.” b) (…) 2 Servicios específicos (…) Los servicios específicos son aquellos que

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