Resolución Nº R-DCA-00568-2019 de Particular, 17-06-2019

Fecha17 Junio 2019
EmisorParticular
R-DCA-0568-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las quince horas trece minutos del diecisiete de junio de dos
mil diecinueve.----------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por CONSORCIO MSD DICCOC SALASA
(línea 3), CONSORCIO FAMCOVA ESTRATEGA CCOCIMO (líneas 1), CONSORCIO
GRUPO 4 (líneas 2, 4, 5 y 6), CASTRO DE LA TORRE S.A. (línea 5), CONSORCIO
INSPECCIÓN VIAL (línea 8) y COMPAÑÍA ASESORA DE CONSTRUCCIÓN E
INGENIERÍA S.A. CACISA (líneas 1, 2, 5, 6 y 7) en contra del acto de adjudicación y
declaratoria de infructuosa (línea N° 5) de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-
0006000001 promovida por EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) para la
Contratación de empresas consultoras como administradoras viales para la conservación
en la red vial nacional para todo el país, acto recaído a favor de CONSORCIO
FAMCOVA-ESTRATEGA-CCOCIMO (LÍNEA 1) por un monto de ¢1.120.779.372,95,
CONSORCIO COGUSA-IRSSA (LÍNEAS 2 Y 7) por un monto de ¢1.059.250.071,99 y
¢793.695.746,96, respectivamente, CONSORCIO MSD-DICCOC- SALASA (LINEA 3)
por un monto de ¢1.216.042.652,80, CONSORCIO GRUPO 4 (LÍNEAS 4 Y 6) por los
montos de ¢1.000.469.269,00 y ¢1.158.660.032,50, CONSORCIO INSPECCIÓN VIAL
(LÍNEA 8) por un monto de ¢815.706.471,04 Y DECLARATORIA DE INFRUCTUOSA
DE LA LÍNEA 5.------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que los días 28 de febrero y 1 de marzo del 2019 se presentaron los recursos de
apelación de CONSORCIO MSD DICCOC SALASA (línea 3), CONSORCIO FAMCOVA
ESTRATEGA CCOCIMO (líneas 1), CONSORCIO GRUPO 4 (líneas 2, 4, 5 y 6),
CASTRO DE LA TORRE S.A. (línea 5), CONSORCIO INSPECCIÓN VIAL (línea 8) y
COMPAÑÍA ASESORA DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA S.A. CACISA (líneas 1, 2,
5, 6 y 7) en contra del acto de adjudicación y declaratoria de infructuosa (línea N° 5) de la
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-0006000001 promovida por EL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD CONAVI para la Contratación de empresas consultoras como
administradoras viales para la conservación en la red vial nacional para todo el país, acto
recaído a favor de CONSORCIO FAMCOVA-ESTRATEGA-CCOCIMO (LÍNEA 1) por un
monto de ¢1.120.779.372,95, CONSORCIO COGUSA-IRSSA (LÍNEAS 2 Y 7) por un
monto de ¢1.059.250.071,99 y ¢793.695.746,96, respectivamente, CONSORCIO MSD-
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DICCOC- SALASA (LINEA 3) por un monto de ¢1.216.042.652,80, CONSORCIO
GRUPO 4 (LÍNEAS 4 Y 6) por los montos de ¢1.000.469.269,00 y ¢1.158.660.032,50,
CONSORCIO INSPECCIÓN VIAL (LÍNEA 8) por un monto de ¢815.706.471,04 Y
DECLARATORIA DE INFRUCTUOSA DE LA LÍNEA 5 ----------------------------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil
diecinueve, esta División solicitó el expediente de la contratación, requerimiento que fue
atendido mediante el oficio N° PRO-10-2019-0166 del cuatro de marzo del dos mil
diecinueve, el cual consta en el expediente levantado para tales efectos por parte de esta
Contraloría General. -------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las ocho horas treinta y un minutos del catorce de marzo del
dos mil diecinueve, este Despacho procedió a admitir para estudio la totalidad de los
recursos interpuestos para lo cual se brindó audiencia inicial a la Administración y a las
empresas adjudicatarias, audiencia que fue debidamente atendida por las partes según
consta en el expediente de apelación levantado por este Despacho. Siendo que
adicionalmente se requirió de la Administración aquella información mediante la cual se
procedió a la valoración de cada uno de los ingenieros e inspectores propuestos por los
oferentes a efectos de acreditar el cumplimiento o no de las condiciones establecidas en
los puntos 4.3 (cuadro 2) y 5.1.1. Asimismo se requirió copia certificada de oficio N°
GCSV-01-2017-3131 y que se indicara la fecha en que se incorporó al SICOP la
Resolución de Saneamiento N° R-DIE-285-17.----------------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las diez horas dieciocho minutos del tres de mayo del año en
curso, este Despacho concedió audiencia especial a la empresa CACISA, a la empresa
Castro & de la Torre, a efectos que se refiriera a los alegatos señalados en contra de su
oferta con ocasión de la audiencia inicial concedida, la cual fue debidamente atendida
según consta en el expediente de apelación. Adicionalmente, se reiteró a la
Administración la necesidad de que remitiera la información correspondiente a la
valoración hecha por la Administración respecto a cada uno de los ingenieros y técnicos
conforme a los artículos 4.3 y 5.1.1. y en cuanto a que se remita oficio GCSV-01-2017-
3131, y se indique la fecha de incorporación al SICOP de la resolución de saneamiento
N° R-DIE-285-17. Información que fue debidamente atendida y consta en autos. ------------
V. Que mediante auto de las doce horas cincuenta y un minutos del trece de mayo del
año en curso, se otorgó audiencia especial a todas las partes respecto al criterio técnico
emitido por la Administración mediante oficio GCSV-95-2019-1854 del siete de mayo del
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año en curso, la cual fue atendida mediante documentación que consta en el expediente
de apelación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Que mediante auto de las diez horas treinta y ocho minutos del catorce de mayo del
presente año se procede a la corrección de la foliatura del expediente de apelación
considerando un error material en la numeración. -----------------------------------------------------
VII. Que mediante auto de las doce horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de
mayo del dos mil diecinueve, se concede a las partes Audiencia de Nulidad y se prórroga
el plazo de resolución de los recursos interpuestos por un plazo adicional de 20 días
hábiles.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIII.- Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias
correspondientes. -----------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el
expediente electrónico de la contratación que consta en el Sistema Integrado de Compras
Públicas SICOP, al cual se accede por medio del sitio http://www.sicop.go.cr/index.jsp en
el apartado de expediente electrónico e ingresando el número de procedimiento, por lo
que de acuerdo con la información electrónica consultada, se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés: 1.- Consta oferta presentada por Consorcio FAMCOVA en
la que se ofrece quince inspectores en las diferentes especialidades requeridas en el
cartel de la licitación para la línea 1, entre los que se encuentran, entre otros, los señores
Oscar Granados (inspector de obras viales, experiencia puentes), Marcelo Vargas
(inspector de obras viales) y Minor Aguirre (inspector de obras viales experiencia en
demarcación y señalamiento) (ver expediente electrónico / punto 3. Apertura de ofertas. /
Apertura Finalizada / Línea 1 / consultar / resultado de la apertura / posición 2 /
documento adjunto/ detalle de documentos adjuntos a la oferta/ requerimientos técnicos).
2.- Consta criterio técnico rendido mediante oficio N° GCSV-01-19-0484 del 05 de febrero
del 2019 suscrito por la señora Jenniffer Sujey Agüero Araya, Ingeniera de zona, zona 4-
2 y Edgar Meléndez Cerdas, Gerente, Gerencia de Conservación de vías y puentes,
mediante el cual se indica respecto al señor Oscar Granados ofrecido por Consorcio
FAMCOVA para la línea 1 lo siguiente: “Se aclara que el inspector Granados Alvarado no
tiene experiencia ni capacitación en inspección de puentes, por lo que cumple
únicamente como inspector de vías y puentes”, siendo que al respecto se tiene una tabla

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