Resolución Nº R-DCA-00176-2019 de Particular, 22-02-2019
Emisor | Particular |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
R-DCA-0176-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las catorce horas diecinueve minutos del veintidós de
febrero de dos mil diecinueve.---------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por SINCRO INGENIERIA Y ARQUITECTURA
S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-0017200001
promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO para la
“Contratación de profesionales externos para servicio de peritaje y avalúo de bienes muebl
es e inmuebles, para respaldar la formalización de créditos del INFOCOOP”.-------------------
RESULTANDO
I. Que en fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, la empresa SINCRO INGENIERIA
Y ARQUITECTURA S.A presentó ante la Contraloría General de la República, recurso de
objeción en contra de la referida Licitación Pública No. 2019LN-000001-00017200001.------
II. Que mediante auto de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero del
año en curso, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que
se pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida
mediante oficio sin número, remitido en fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, el
cual se encuentra incorporado al expediente de la objeción. -----------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO: 1) Apartado 7.2. La objetante indica que este
señala: “En ningún caso el INFOCOOP reconocerá tiempo en ruta, ni viáticos, ni
kilometraje para los servicios objeto de este concurso”. Que el apartado 15.6 indica “El
INFOCOOP no reconocerá tiempo de viaje, viáticos ni kilometraje, para los servicios objeto
de este concurso”. La recurrente expone que en estas cláusulas, no se cumple con lo
indicado en el Decreto Ejecutivo Nº 35298-MOPT, Artículo 2. Por lo tanto, se debe corregir
la narración de los párrafos para que sea congruente con lo indicado en dicho decreto. La
Administración señala que de conformidad con lo argumentado por el Área Administrativa
encargada y responsable de la contratación, la Proveeduría comunica que en este tema de
pago de kilometraje, es importante aclarar que cuando al profesional se le asigne un caso
para su valuación, este deberá cotizar el precio del avalúo el cual debe contemplar: los
honorarios por servicios profesionales, los viáticos y el kilometraje. Dicho precio se le
comunicará a la cooperativa que está gestionando el crédito ante la institución, la cual
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