Resolución Nº R-DCA-166-2012 de Junta Administrativa del Liceo de Aserri., 29-03-2012

Fecha29 Marzo 2012
EmisorJunta Administrativa del Liceo de Aserri.
R-DCA-166-2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil doce. ----------------
Recursos de apelación y nulidad interpuestos por la empresa Distribuidora de Frutas, Carnes y
Verduras Tres M, S.A. en contra del acto de adjudicación a favor de a favor de Mauricio Morales
Moya en la Licitación Abreviada Número 01-2012 para la compra de frutas y verduras para la
Junta Administrativa del Liceo de Aserrí. ----------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Distribuidora De Frutas, Carnes Y Verduras Tres M, S.A., interpuso un recurso
de apelación y nulidad, alegando que en el proceso licitatorio ocupó el segundo lugar y que tiene
precios más bajos que el adjudicatario y que cumple con los requisitos del cartel. La Junta no llevó
a cabo el procedimiento que correspondía celebrar. Las ofertas fueron recibidas el día 23 de
noviembre de 2011 (debían presentarse antes de las 4pm y la apertura se dio a las 17:30. (no hubo
transparencia, igualdad de trato, ni buena fe pues la Junta ya conocía su oferta en el momento,
mientras que él no tuvo posibilidad de conocer la oferta del adjudicatario. El acto de adjudicación
carece de toda fundamentación. Tampoco se indican los motivos por los cuales la oferta de la
apelante no fue elegida. No hay evaluación ni resultados. No se indica la cantidad de puntos
obtenidos por las participantes. Tampoco se detallan las faltas de la oferta de la apelante. No se
cumplió con los principios de legalidad y publicidad. No hay dictamen en el cual se base la
decisión. En resumen, la Junta no hace el estudio comparativo de ofertas y adjudica de manera
arbitraria. Ya han firmado el contrato dejando de lado los principios de eficiencia, eficacia, igualdad
de trato, libre concurrencia y publicidad. La Junta solamente se basó en el elemento precio para el
sistema de evaluación. No hay metodología de comparación.- El señor Mauricio Morales Mora
cotiza para la CCSS en forma personal y tiene empleados que no los tiene reportados. El
procedimiento realizado fue una licitación abreviada y debió haber sido pública. De conformidad
con el art. 154 del RCA inciso b) no se establecieron consumos mensuales ni finales aproximados.
No se realizó por precios unitarios. El acto de adjudicación no obedece a estudios ni valoraciones y
no existe un acto formal y fundamentado de adjudicación, ni se cumple con la publicidad ni
legalidad. Con respecto a la nulidad, la Junta debió haber realizado un procedimiento de Licitación
Pública de conformidad con el monto presupuestario con el que se contaba y no una licitación
abreviada. Manifiesta que no hay un acto de adjudicación formal que demuestre el estudio

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