Resolución Nº R-DCA-089-2007 de Consejo Nacional de Vialidad, 27-02-2007

Fecha27 Febrero 2007
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
RC-156-2001 R-DCA-089-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil siete.--------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Securicor Segura, S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 23-2006, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad, para la contratación de servicios de recaudación de tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo), mediante el sistema de intermediación recaído en favor del Consorcio conformado por Corporación Fiduciaria F.N.A.. y Unión de Cooperativas de Otros Sectores, por un monto anual de US$1.236.468.36. ------------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O

I.- La recurrente, Securicor Segura, S. A., apeló la adjudicación referida y, en sustento de su recurso, en lo que interesa, alegó que la Administración calificó indebidamente la experiencia acreditada en su oferta -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II.- Mediante auto de las catorce horas del veinte de diciembre de dos mil seis, se confirió audiencia inicial de ley a la Administración y al adjudicatario, la cual fue contestada mediante escritos agregados al expediente de apelación.------------------------------------------------------------------------------

III.- Mediante auto de las diez horas del trece de febrero de dos mil siete, se confirió audiencia final de ley, la cual fue contestada mediante escritos agregados al expediente de apelación. --------------------

IV.- En la tramitación del presente asunto se han observado las prescripciones legales y reglamentarias,---------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Consejo Nacional de Vialidad promovió la licitación pública 23-2006 para la contratación de servicios de recaudación de tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo), mediante el sistema de intermediación (ver La Gaceta N° 85 de 4 de mayo de 2006). 2) Que en dicho concurso participaron, el Consorcio CU-CF (oferta 1) y Securicor Segura, S. A. (oferta 2) (véase ofertas en el expediente administrativo). 3) Que el mencionado concurso, fue adjudicado al Consorcio CU-CF (véase acto de adjudicación publicado en La Gaceta N°. 227 de 27 de noviembre de 2006). 4) Que el cartel de la referida licitación, en lo que interesa, indicó: 6.2.1. Aspectos a evaluar/ Precio 70 puntos/ Experiencia de la empresa en la prestación de los servicios de recaudación 30 puntos/ Total 100 puntos/ […]. 6.2.1.2 Experiencia de la empresa en la prestación de servicios similares. Se otorgará puntaje a partir del segundo año de experiencia demostrado, y se calificará según el tiempo en años que haya prestado sus servicios en actividades semejantes al objeto de esta licitación: trátese de la recaudación de diversas formas de cobro y pago, como el cobro de servicios públicos, la recaudación de impuestos, de tasas, de multas, entre otros. […]. La asignación de puntaje se realizará de la siguiente forma: De 2 años a menos de 4 años … 6 puntos/ De 4 años a menos de 6 años … 12 puntos/ De 6 años a menos de 8 años… 18 puntos/ De 8 años a menos de 10 años […]. 24 puntos/ De 10 años en adelante […] 30 puntos/ Para lo anterior, deberá la oferente y eventual adjudicataria aportar con la oferta 3 (tres) cartas o fotocopia certificada en la que se acredite de manera fehaciente tal condición. …” (ver cartel en el expediente administrativo, folios 316 y 317). 5) Que en enmienda N° 1 del cartel, en lo que interesa, se indicó: “Página 4, cuarto párrafo, corregir para que se lea correctamente: El objeto del presente concurso es la contratación de una empresa legalmente constituida con capacidad técnica, financiera y administrativa, para suplir el personal capacitado y necesario, para ejecutar los servicios de recaudación de tasa de peaje, en las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo). Incluye los servicios de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, seguridad y vigilancia, traslado de valores hacia las agencias bancarias, bajo el sistema de intermediación. [...]. Página 17, numeral 6.2.1.2., segundo párrafo, corregir para que se lea: Se otorgará un puntaje a partir del segundo año de experiencia demostrado, y se calificará según el tiempo en años que haya prestado sus servicios en actividades de recaudación de fondos, por ejemplo: cobro de servicios públicos (Agua, electricidad, teléfono), recaudación de impuestos, tasas, multas. La experiencia debe ser activa en este momento y para estos servicios, entendiéndose de esta manera, las que tengan más de dos años de inactividad en la prestación de servicios de recaudación, se les restará su tiempo de inactividad a la experiencia certificada que aporten. Último párrafo: Aclaración: En relación al número de cartas o fotocopias certificadas en la que se demuestre la acreditación de la experiencia, que debe aportar el oferente con la oferta, se refiere a que si con las tres cartas el oferente demuestra una experiencia de más de 10 (diez) años, en la prestación del servicio de marras, es suficiente para proceder con la asignación del...

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