Resolución Nº R-DCA-00297-2015 de Hospital Nacional de Niños, 20-04-2015

Fecha20 Abril 2015
EmisorHospital Nacional de Niños
R-DCA-297-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las catorce horas ocho minutos del veinte de abril de dos mil
quince. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por Praxair Costa Rica Sociedad Anónima, en
contra del cartel de la Licitación Pública Nacional Número 2015LN-0000001-2103,
promovida por el Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera para la compra de
“Oxígeno líquido, Oxígeno medicinal 220PC Tipo H Pin Index, Grab and Go, carga de aire
comprimido, Óxido Nitroso, Gas Heliox tipo H,Óxido Nítrico”.---------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Praxair Costa Rica S.A presentó recurso de objeción en fecha seis de
abril de dos mil quince. ----------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las nueve horas del siete de abril de dos mil quince se otorgó
audiencia especial a la Administración licitante. Dicha audiencia fue atendida mediante
oficio número HNN-DG-0630-15 del nueve de abril de este año. -----------------------------------
III. En el procedimiento se han observados la disposiciones legales respectivas.--------------
CONSIDERANDO
I. Sobre el fondo del recurso. 1-Partida única. Manifiesta la objetante que de
conformidad con el cartel el objeto contractual lo componen 12 ítems y la Administración
se reserva el derecho de adjudicar por separado entre varios proponentes, o sea
adjudicaciones parciales. Considera que hay poca claridad en la definición del objeto
contractual pues no se menciona la condición de partida única. Estima que debe contarse
con un único proveedor y que históricamente ha sido de esta manera y las distintas
empresas que participan son fabricantes y proveedoras de todos los gases. Considera
que el hecho de que no se menciona la condición de partida única hace poco clara la
definición del objeto, en especial por la condición técnica 3 (página 6) que establece la
obligatoriedad de cotizar la totalidad de los ítems del 1 al 12 lo cual se puede tener como
indicativo de que se trata de PARTIDA ÚNICA, donde solo un proponente podría resultar
adjudicado una vez efectuada la ponderación respectiva, independientemente de que en
algún momento la Institución decida sacar productos o incluir otros dado que esta compra
se realiza bajo la modalidad de Entrega Según Demanda. Agrega que la condición de
partida única resulta importante dado que hay una serie de requisitos obligatorios para los
participantes como el hecho de que hay aspectos que se dice que son sin costo para la

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