Resolución Nº R-DCA-200-2011 de Consejo Nacional de Vialidad, 28-04-2011

Fecha28 Abril 2011
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-200-2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA. San José, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil once.---------
Recurso de objeción interpuesto por el señor José Paganella Ventura, en su condición de
representante legal de la empresa TITAN REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS LTDA,
contra el cartel de la Licitación Pública 2011LN-000001-0PP00, promovida por el Consejo
Nacional de Vialidad, para la contratación de servicios de una empresa que mediante un sistema
automatizado permita realizar el cobro de la tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las
carreteras Florencio del Castillo (Tres Ríos) Ruta 2 y Braulio Carrillo (Zurquí) Ruta 32.---------------
I.-POR CUANTO: Que la empresa TITAN REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS
LTDA, S.A., presentó recurso de objeción contra el cartel de referencia. --------------------------------
II.- POR CUANTO: Una vez analizada la admisibilidad del recurso, este Despacho mediante auto
de las catorce horas del 8 de abril del 2011, notificado en la misma fecha, confirió audiencia
especial a la entidad licitante a efecto que se refiriera a los motivos del recurso, la cual fue atendida
en tiempo por esta mediante oficio PRO.01-11-0726 del 14 de abril del 2011, recibido en este
Despacho en la misma fecha, anexando a su vez, copia del cartel del concurso.--------------------------
III.- POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso: Plazo de interposición y legitimación
para impugnar: El artículo 170 del Reglamento de Contratación Administrativa, indica que el
recurso de objeción deberá presentarse dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas,
contado a partir del día hábil siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación.
En este sentido tenemos, que la invitación al concurso fue publicada en el diario oficial La Gaceta
N°63 del 30 de marzo del 2011, habiéndose fijado como fecha de apertura el día 29 de abril de igual
año, razón por la cual el plazo para impugnar el respectivo cartel expiraba el día 6 de abril del
mismo año. Al respecto y en vista que consta en el expediente, que la recurrente presentó su recurso
vía fax precisamente en esta última fecha, se tiene este por presentado en tiempo, considerando
además, que el original del recurso fue presentado al día hábil siguiente. Sobre el particular, debe
tomarse en cuenta lo que dispone el artículo 165 del Reglamento de Contratación Administrativa, al
expresar que “…El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de
los tres días hábiles siguientes, salvo en el recurso de objeción donde el original deberá
presentarse el día hábil siguiente. En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como
realizada al momento de recibirse el fax…”. Es por ello, que aunque el original del recurso fue
presentado en fecha 7 de abril, vía fax había ingresado el día anterior, en su totalidad y dentro del
horario de despacho, motivo por el cual se concluye su debida presentación. En punto al tema de la
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legitimación, el citado artículo 170 indica que “…en el escrito de objeción deberá argumentarse
sobre la legitimación al menos sucintamente, con indicación de la relación entre la actividad del
potencial oferente y el objeto del concurso…” Más adelante la misma norma señala que “…El
recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado
a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las
necesidades de la Administración…” Sobre este particular, la objetante expresa que su giro
comercial consiste en la comercialización directa, representación de casas extranjeras, y
participación consorcial en proyectos, servicios, equipos y suministros para ingeniería de tránsito y
proyectos de vialidad, construcción hidroeléctrica y otros. Explica que su representada es
proveedora de puentes modulares para el MOPT y CONAVI, pantallas electrónicas externas para
estaciones de peaje, intersecciones semafóricas para la zona metropolitana y municipal, para el
COSEVI, CONAVI y diversas municipalidades, así como de equipos y sistemas para demarcación
horizontal de carreteras y autopistas para estas dependencias, con lo cual se acredita la legitimación
que ostenta para impugnar el presente cartel, visto que se trata de servicios y bienes relacionados
con el objeto contractual, por lo que este Despacho basado en el principio de buena fe que debe
regir las relaciones entre Administración y oferentes, considera procedente brindar trámite al
recurso.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.-POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: 1)-Sobre la cláusula 8.3 en relación con la cláusula
6 del Capítulo II: La objetante señala que la citada cláusula establece la posibilidad de rescindir o
resolver el contrato, en el tanto las rutas nacionales a las que se refiere el servicio licitado a saber,
N°2 y N°32, pueden ser objeto de concesión de obra pública, siendo que en este evento se le
comunica al contratista con tan solo un mes de anticipación. Por otra parte expresa, que la cláusula
6 del Capítulo II del cartel, indica que el plazo de ejecución contractual será hasta por cuatro años,
de donde se evidencia una indeterminación del plazo contractual, toda vez que el oferente no tiene
claro una finalización exacta de la ejecución del contrato. Expresa que el servicio licitado requiere
que se asignen una serie de recursos logísticos, financieros, tecnológicos, licencias, que a diferencia
de la obra civil, serán cancelados durante el plazo contractual, mediante una tarifa mensual que
definirá el oferente y aceptará la Administración. Es por ello, que en criterio del objetante, resulta
difícil establecer las proyecciones económicas de la oferta, si no se tiene la certeza de un plazo
determinado, aún más cuando la misma Administración ha dejado previsto la posibilidad de

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