Resolución Nº R-DCA-072-2007 de Banco de Costa Rica, 16-02-2007

Fecha16 Febrero 2007
EmisorBanco de Costa Rica
R-DCA-XX-2007 R-DCA-072-2007



CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa San José, a las diez horas del dieciséis de febrero dos mil siete.------------------------

Recursos de objeción al cartel interpuestos por GBM de Costa Rica S.A. en contra del cartel (modificación número 1) de la Licitación Pública 2006LN-4784-1 promovida por el Banco de Costa Rica de arrendamiento de cuatro mil ochenta y siete computadoras personales y cuatrocientos setenta y siete servidores para oficina.----------------------------------------------------------

I. POR CUANTO: El recurrente presentó su recurso en tiempo.-------------------------------------------

II. POR CUANTO: Mediante el auto de las 10:20 horas del 7 de febrero del 2007, se confirió audiencia especial a la Administración con respecto al recurso interpuesto.------------------------------

III. POR CUANTO: El Banco de Costa Rica atendió en tiempo la audiencia conferida.--------------

IV.-POR CUANTO: Sobre el fondo del recurso. 1) Anexo 1. Punto 1.14.3. -Especificaciones técnicas mínimas. Estima el recurrente que la cantidad de ranuras PCI libres solicitadas no se justifican ya que en la actualidad los espacios en los ambientes de oficina son más reducidos y por ello los fabricantes de equipos han disminuido también el tamaño físico de sus equipos, así como la cantidad de ranuras y bahías de expansión. Agregan que dicho requerimiento no aporta mayor valor al Banco, pero sí limita la posibilidad de presentar su oferta. La Administración estima que, dado los dispositivos que el Banco tiene en la actualidad en operación, tales como tarjetas de video especiales tarjetas SCSI, más una gama de dispositivos a implementar, se hace imprescindible contar con al menos 2 ranuras. Asimismo considera importante no perder la posibilidad a futuro de conectar nuevos dispositivos que se adquieran durante el periodo de arrendamiento y con ello no incurrir en gastos adicionales o se vea limitada su posibilidad de expansión en servicios para los clientes. Criterio del Despacho: Vistos los argumentos de la Administración se considera que los mismos responden a los requerimientos técnicos del Banco para satisfacer los servicios que brinda. Debe tomarse en cuenta que un procedimiento administrativo de contratación implica la utilización de recursos materiales y humanos que tienen costo, y efectivamente es la misma administración licitante la que debe conocer a ciencia cierta que es lo que necesita, de conformidad con su necesidad, por lo que mal haría si no plantea un requerimiento que se ajuste a esa necesidad. En ese sentido, se declara sin lugar este apartado del recurso. De esta manera el requisito no resulta arbitrario ni tampoco limita la participación de oferentes, ya que además en el mercado existen fabricantes que tienen modelos disponibles con las características señaladas. 2) Punto 36, Condiciones especiales. Cuestiona el recurrente que el cartel al requerir equipos con no más de 9 meses de haber sido liberados al mercado y no más de tres meses de fabricado, impone restricciones que no resultan técnicamente indispensables. Explica que la tecnología IBM se mantiene en constante evolución y que las mejoras tecnológicas no pueden considerarse como la liberación de un nuevo producto. Agrega que la mayoría de los fabricantes de equipos cuando anuncian una línea de producto, se mantiene en el mercado bajo el mismo tipo y modelo durante un tiempo considerable, realizando los cambios respectivos según los avances tecnológicos que vayan ocurriendo. Finalmente señala que debe tenerse presente que la fecha de entrega de los equipos es una fecha...

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