Resolución Nº R-DCA-023-2008 de Instituto Costarricense de Electricidad, 22-01-2008

Fecha22 Enero 2008
EmisorInstituto Costarricense de Electricidad
R-DCA-------2007

R-DCA-023-2008

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil ocho.------------------

Recursos de objeción interpuestos por Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S.A., Veinsa, Agencia Datsun S.A., Auto Ensambladora S.A. y Purdy Motor Sociedad Anónima en contra del cartel, de la Licitación Pública N°2007LI-000068-PROV, promovida por Instituto Costarricense de Electricidad ICE, para la “Adquisición de 200 vehículos de diferentes tipos”.-

I.-POR CUANTO: Las firmas Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S.A., Veinsa, Agencia Datsun S.A., Auto Ensambladora S.A. y Purdy Motor Sociedad Anónima, interpusieron recursos de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública N°2007LI-000068-PROV , para adquisición de vehículos de diferentes tipos.-------------------------------------------------------------------

II. POR CUANTO: Mediante auto de las diez horas del nueve de enero de dos mil ocho se concedió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes, a excepción de Purdy Motor S. A., y remitiera una copia fiel del cartel. Asimismo mediante auto de las catorce horas del once de enero de dos mil ocho, se dio audiencia especial en cuanto al recurso presentado por Purdy Motor S. A y se dispuso la acumulación de los recursos.-------------------------------------------------------------------------------------

III. POR CUANTO La Administración respondió la audiencia el dieciséis de enero de 2008.----

IV.-SOBRE EL FONDO: El recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación, en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. Este recurso demanda que el inconforme señale en forma expresa y razonada en qué consiste la arbitrariedad de la Administración, es decir, debe demostrar la falta de fundamento técnico o jurídico de la cláusula con miras a llenar las expectativas de la Administración. En el caso del recurso interpuesto por I) Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S.A. se dijo: 1) Capítulo II, garantía de cumplimiento. El objetante: El cartel pide un 10% de garantía de cumplimiento y por todo el plazo de vigencia de 6 meses a partir de la firmeza del contrato, pero el adjudicatario debe mantener vigente esta garantía durante toda la duración del contrato. En artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone que la garantía puede llegar hasta ese monto, sin embargo parece demasiado onerosa por el tipo de contrato. Se hace solicitud de bajarla al 5%. La Administración: No acepta la objeción en este punto. En primer término la disposición legal lo permite, además por el monto de la compra, para la Administración es de suma importancia el asegurarse el cumplimiento del compromiso de parte de los adjudicatarios. Criterio para resolver: Se rechaza el recurso en este punto. Consideramos que lleva razón la Administración ya que por el monto de la compra se justifica el pretender asegurar al máximo el cumplimiento; como por el respaldo legal que sustenta la actuación del ICE, ya que hay disposición normativa expresa en ese sentido. No omitimos advertir que el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) permite la devolución parcial de la garantía que nos ocupa. 2) Peso de cada una de las carrocerías solicitadas para las partidas M, N, Ñ y O. El oferente: Es de suma importancia que la institución tenga en forma clara los pesos involucrados para así poder determinar en forma clara y concisa el vehículo a ofertar. Se solicita que la Contraloría le pida al ICE que indique en el cartel los pesos que se involucran en las partidas M,N,Ñ,O, ya que llevan carrocerías diferentes en relación al vehículo que se requiere, por cuanto esto define en forma clara, concreta y objetiva el bien a ofertar y el peso que cada uno de los oferentes debe considerar a la hora de presentar su oferta (artículo 51 de la Ley de Contratación Administrativa). La Administración: No acepta la objeción en este punto. No es conveniente definir los pesos de cada carrocería por el amplio rango de materiales que puedan usar en la construcción de los mismos, además de las formas constructivas que cada empresa hace a las carrocerías. El ICE solicita el peso bruto vehicular( peso del vehículo en chasis +peso de los pasajeros +aditamentos y combustible + peso de la carrocería + carga útil), que es la variable con la cual la Administración logra tener claro el porcentaje de capacidad de carga a transportar. Criterio para resolver: Se rechaza el recuso en este punto. En primer término, el objetante señala este aspecto como algo conveniente, pero no dice y menos prueba que la actual redacción del requerimiento le impida participar. Por otra parte, la Administración defiende su posición en el sentido de que más bien está dejando abierta una gama de participación mayor al poder escoger los posibles oferentes el tipo y material de carrocería que juzguen más conveniente. II) Recurso de VEINSA 1) Potencia: El objetante: En la partida M se solicitan 14 camiones pequeños, cabina sencilla 4x2 con 90 kw de potencia con una variación de hasta 5% en el límite inferior que sería 85.5. No existe fundamento técnico para esta solicitud y esa limitante en el rango de potencia. De los siete posibles participantes quizá solo tres pueden cumplir . La Administración: Admite la solicitud planteada.Que de procedimientos anteriores y sus resultados se ha estudiado la relación torque- potencia y se tiene delimitada para llegar a valores óptimos para el buen funcionamiento de los vehículos. Sin embargo se acepta modificar el cartel para mayor participación y se dirá: Punto 6: Potencia del motor: 70 kw de Potencia mínima neta ( se admite una variación de hasta un 5% en el límite inferior). Punto 7.- Torque: 240 Nm mínimo ( se admite una variación de hasta un 5% en el límite inferior). Criterio para resolver: Se declara con lugar la objeción. Apoyamos la posición de la Administración, que si bien considera que los rangos que pidió originalmente son óptimos según su experiencia, está dispuesta a modificarlos para incentivar una mayor participación.. Puede proceder esa Administración con el cambio propuesto en la redacción. No obstante lo anterior, y para efectos de modificar adecuadamente el pliego cartelario, en esta partida M se debe ver el mismo punto alegado y resuelto en el recurso de Purdy Motor S.A. 2) El objetante: En la partida Ñ se solicitan 54 camiones pequeños, 4x4 cabina sencilla con 90 kw de potencia con una variación de hasta 5% en el límite inferior que sería 85.5. Nuevamente se está ante una limitación injustificada, la que implica que los dos posibles únicos oferentes, de los cuales uno es VEINSA , solo uno puede cumplir. Se violentan los principios de contratación administrativa. Se solicita al ICE variar los parámetros establecidos para permitir y garantizar la libre competencia entre los oferentes. La Administración: Acepta la objeción en el sentido que se expone, para garantizar una mayor participación. Se modificará el punto 6 de la siguiente forma: 6.- Potencia de motor: 84 kw. De potencia mínima neta ( se admite una variación de hasta un 5% en el límite inferior). Criterio para resolver: Se acoge la objeción en este punto. Consideramos que la posición que ha asumido la Administración de cambio en la redacción para permitir una mayor participación, es la correcta; por lo tanto avalamos el cambio en la redacción. III) Agencia Datsun S. A. 1) Torque de motor El objetante: Partida C. El torque del motor debe oscilar entre 180Nm a 220 Nm admitiéndose una variación de un 5% en ambos límites, esto afecta a la Datsun. El modelo X-Terra, con el que se pretende participar, cuenta con el rango establecido para la potencia del motor( cual es de 80 kw y 110 kw ),y nuestro modelo posee 103 kw cumpliendo lo establecido, no así con los Nm solicitados, ya que el modelo a ofrecer cuenta con 340 Nm. De un estudio de 13 marcas solamente un vehículo cumple con los Kw y el torque. Debería tomarse en cuanta un análisis de mayor economía, al adquirir un vehículo con al menos 98kw y un par motor mayor a 300 Nm, es un motor que va a realizar menor esfuerzo. Funcional: adquirir un vehículo con al menos 98kw y un par motor mayor a 300 Nm, garantiza alta potencia de arranque no solo en carreteras pavimentadas sino también en caminos rurales. Se debería analizar si bajo torque y baja potencia van a incrementar los gastos y van a ser poco efectivo, por lo que sería razonable que un especialista analice y compare las curvas de comportamiento. La Administración debería eliminar la cilindrada y fijar una potencia mínima, pero entendiéndola como un rango. El rango establecido atenta contra la libre concurrencia. Se solicita que para el torque del motor se establezca un rango de manera que pueda oscilar hacia arriba y hacia debajo de un punto de referencia. La Administración: Acepta la objeción en este punto. En un afán de considerar una mayor participación, la Administración solo pondrá un límite mínimo pero dejará abierto el rango, sin un límite superior.. Por lo tanto la redacción se cambia en la siguiente forma: “Potencia de motor: 80 kw, se admite una...

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