Resolución Nº R-DCA-307-2006 de Municipalidad de San Jose, 26-06-2006

Fecha26 Junio 2006
EmisorMunicipalidad de San Jose
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

R-DCA-307-2006


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa San José, a las ocho horas del veintidós de junio de dos mil seis.----------------------

Recursos de objeción interpuestos por Pbmóvil Publicidad Costa Rica S.A., Vallas y Gigantografías de Costa Rica S.A. y Megagraf Sociedad Anónima en contra del cartel, de la Licitación Pública 10-01-05 promovida por la Municipalidad de San José para la adquisición de “suministro colocación y mantenimiento de aproximadamente 16.000 placas de nomenclatura vial a cambio de la explotación comercial de los mupis y parabuses que se ubican en el Cantón Central de San José”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

I.-POR CUANTO: Las firmas Pbmóvil Publicidad Costa Rica S.A., Vallas y Gigantografías de Costa Rica S.A. y Megagraf Sociedad Anónima interpusieron recursos de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública # 10-01-2005, para “suministro colocación y mantenimiento de aproximadamente 16.000 placas de nomenclatura vial a cambio de la explotación comercial de los mupis y parabuses que se ubican en el Cantón Central de San José”.------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante auto de las once horas treinta minutos del 12 de junio del 2006, se concedió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel -----------------------------------------

III. POR CUANTO: La Municipalidad de San José respondió la audiencia el 16 de junio del 2006.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

IV.-SOBRE EL FONDO: En forma reiterada este Despacho ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación, en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. Este recurso demanda que el inconforme señale en forma expresa y razonada en qué consiste la arbitrariedad de la Administración, es decir, debe demostrar la falta de fundamento técnico o jurídico de la cláusula, con miras a llenar las expectativas de la Administración. En el caso del recurso interpuesto por PBMóvil Publicidad de Costa Rica se dijo: 1) Inconsistencia del plazo del contrato. El objetante: 10.5 los servicios contratados se prestarán por ocho años En la cláusula 3 sobre “especificaciones técnicas” se dispone que el adjudicatario asume el mantenimiento de las placas durante el lapso de vigencia del contrato actual y del adjudicado; y empieza a disfrutar del pago del contrato hasta el 29 de abril del 2015. Además entre el 2006 y el 2015 hay 9 años y no 8 años como se afirma. (corregir cláusula 2015). No queda claro si el mantenimiento es hasta el 2015 o hasta el 2023. Se solicita Aclarar las inconsistencias del cartel en este punto. 2) Inconsistencia entre el plazo contractual y el plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento: El objetante: Cláusula 9 dice que se rendirá una garantía de cumplimiento que tendrá una vigencia de hasta cinco años. Dado las confusiones entre las cláusulas 10.5 y las 3 y 16 de las especificaciones técnicas, habrá tres años al descubierto. Aclarar esta confusión pues quedaría la descubierto una parte del 3) Irregular imposición de asumir una obligación en relación con un contrato que se encuentra vigente: El objetante: Se menciona un “contrato actual” (cláusulas 3 y 6). Se obliga al adjudicatario a dar mantenimiento a las placas que se han instalado al amparo de ese “contrato actual”. Aclarar los alcances de ese contrato actual, para saber a qué se obliga al adjudicatario, por qué en el anterior contrato no se estipuló la obligación de mantener las placas, esto contraviene el principio de igualdad de condiciones. 4) Ilegal definición de la fecha de inicio de la explotación: El objetante: Quien gane la adjudicación, según cláusula 16 empieza la explotación hasta que venza el contrato actual. Son 9 años lo que hay que esperar, o sea no hay “equilibrio de intereses”; al único que le puede servir este contrato es al actual adjudicatario. Es invertir un millón de dólares hoy para empezar a recuperar la inversión en el 2015. No es posible saber en qué cantidad de mupis y parabuses se deben hacer los cálculos financieros. Esto debería quedar predefinido en el cartel. 5) Ilegal sistema de evaluación de las ofertas y falta de definición de sistema de evaluación de la muestra solicitada.- El objetante: Que el único elemento que se califica es el plazo de entrega y con el 100%. Se omite por ejemplo toda mención a la experiencia de la empresa y de sus funcionarios, capacidad financiera. Esto impide saber si la persona física o jurídica contratada tiene la experiencia y el equipo necesario para la instalación y mantenimiento. Tan es omiso que no prevé cómo se valorará la muestra a entregar. En los puntos 5 y 9 de las Especificaciones Técnicas dice que se debe entregar una placa pero no cómo se evalúa. Lo aludido viola los principios fundamentales. Recurso de Vallas y Gigantografías de Costa Rica S.A. 1) Incongruencia del objeto. El objetante .El punto 4.2 establece... del objeto de la concesión de obra, y hay una incongruencia de la administración entre concesión de obra y explotación comercial. Se solicita adecuar el objeto contractual -2) Indefinición de la cláusula 10.5: Que la redacción ampara una inseguridad jurídica al decir que los servicios se prestarán por ocho años siempre y cuando se cumplan los compromisos adquiridos. No se dice cómo se valorará eso, cuáles son los compromisos, estos deben detallarse, no previene el “debido proceso”. Hay que detallar que falta puede interrumpir la continuidad del contrato. Además un contrato no debería superar los cinco años 3)Punto 14. Especificaciones Técnicas. El objetante Que se dice que en ciertas áreas por sus características se podrá pedir un tratamiento diferente o diseño distinto. Resulta violatorio poder establecer luego condiciones distintas una vez adjudicado. Debe tenerse presente el artículo 11 “principio de legalidad”. La Administración no puede quebrantar los principios de publicidad y de igualdad de trato. Se debe definir los denominados “proyectos urbanos”, el tratamiento y diseño diferente se supone que se refiere a las placas. 4) Punto 16, de las Especificaciones Técnicas. Violación de principios. El objetante: Que el cartel dice que se da por ocho años la posibilidad de explotar publicitariamente los mupis que se encuentran ubicados y debidamente autorizados por la Municipalidad en el Cantón Central de San José. La explotación regirá a partir del 29 de abril 2015. Esta disposición viola todos los principios constitucionales tales como libre...

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