Resolución Nº R-DCA-214-2007, 04-06-2007

Fecha04 Junio 2007
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-XX-2007 R-DCA-214-2007


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa San José, a las diez horas del cuatro de junio dos mil siete.---------------------------

Recurso de objeción al cartel interpuesto por la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 2007LN--000007-DI promovida por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración: de planos constructivos especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 150, sección Sámara-Nosara.--------------------------------------------------------------

I. POR CUANTO: El recurrente presentó su recurso en tiempo.-------------------------------------------

II. POR CUANTO: Mediante el auto de las 8 horas 10 minutos del 22 de mayo de 2007, se confirió audiencia especial a la Administración con respecto al recurso interpuesto.-------------------

III. POR CUANTO: El Consejo Nacional de Vialidad atendió la audiencia conferida.---------------

IV.-POR CUANTO: Sobre el fondo del recurso 1) Remuneración de la topografía. El recurrente estima que en la presente licitación el consultor tendrá a su cargo una serie de actividades de topografía, tales como el levantamiento topográfico previsto en el punto 2.1.1 del cartel, la elaboración de planos de derecho de vía regulado en el punto 2.1.3 del pliego cartelario y topografía especial dispuesto en el punto 2.1.6.c.c1 (todos de las condiciones específicas). Indica que si bien se puede suponer que estos costos se incluyan en la tabla 7.1 (desglose de costos y pago final) en algún rubro genérico o distinto, lo cierto es que analizando los tres tractos de pago, ninguno contempla el reconocimiento al consultor por los servicios de topografía. Agrega que por sana crítica racional no puede pretenderse un desequilibrio financiero ab initio del contrato. Por ello, el recurrente considera que se lesiona la posibilidad de participar de los oferentes ya que no verán atractivo o razonable participar en un concurso donde no se van a remunerar todos los servicios prestados. La Administración señala en primer término, que sobre el particular el recurrente no ha demostrado en qué forma lo afecta como eventual oferente. No obstante, se indica por qué el alegato carece de justificación. De esa manera, manifiesta que en el cartel se identifican los trabajos de topografía, sean estos los puntos 2.1.1, 2.1.3 y 2.1.6 c.1 de las condiciones especiales. Agrega que la forma de pago propuesta por la Administración es parte de la facultad discrecional que le asiste. Indica que en el segundo tracto que se debe cancelar al contratista, se realiza una vez que se tiene concluido el diseño geométrico, el cual necesariamente requiere la elaboración del levantamiento topográfico, aplicable también al diseño de drenaje. Respecto de los trabajos de elaboración de planos catastrados, el cartel advierte que requerirán la formulación, trámite y formalización de una adenda, en el cual se establecería el precio y plazo de ejecución de esas actividades adicionales. En ese sentido, al tratarse de una situación eventual no se incluye en la forma de pago. Por ello, la Administración reconoce el pago oportuno de los trabajos realizados. Agrega, que el plazo establecido por la Administración es máximo, por lo que el oferente puede ofrecer plazos menores en función de su capacidad, siendo él quien defina el programa de trabajo a seguir durante la ejecución del contrato. Bajo esa línea de razonamiento, los pagos se realizarían de acuerdo con la capacidad del oferente, siendo éste el único responsable de fijar las fechas en que recibirá la compensación por el trabajo realizado. Señala, que la preocupación del recurrente en cuanto a la cancelación de los trabajos por topografía como un elemento independiente, tiene como única finalidad que la Administración financie los trabajos que debe realizar el contratista, lo que podría asemejarse a un adelanto. Indica que la topografía como tal no es una información de interés para el CONAVI. Finalmente, sobre este punto, señala que esta forma de pago ha sido utilizada por el CONAVI en procedimientos anteriores en los que la misma empresa recurrente es contratista. Criterio del Despacho: de conformidad con el ordenamiento jurídico, el recurso de objeción al cartel puede interponerse cuando un potencial oferente considere que ha habido vicios en el procedimiento, se ha incurrido en alguna violación de los principios fundamentales de contratación o se ha quebrantado de alguna forma el ordenamiento regulador de la materia. En este caso, el recurrente señala que los rubros correspondientes a las labores de topografía no van a ser reconocidos económicamente por la Administración, aspecto que resulta poco atractivo para eventuales oferentes. No obstante, y vistos los argumentos de la Administración, así como el pliego cartelario, se concluye que si bien no existe un renglón de pago específico para los trabajos de topografía, lo cierto es que en los renglones genéricos, particularmente en el segundo tracto se incluyen los trabajos señalados. Adicionalmente y para el caso del derecho de vía, el cartel establece tal aspecto como una eventualidad, por lo que en caso de presentarse, el CONAVI deberá asumir las gestiones del caso para el reconocimiento económico de tal labor, pues caso contrario se estaría generando un enriquecimiento sin causa que desnaturalizaría el equilibrio financiero del eventual contrato. En ese orden de ideas, y dado que sí se está reconociendo el pago por las labores de topografía, se considera que no se violenta derecho alguno y por lo tanto se declara sin lugar en este punto el recurso, debiéndose estar a lo señalado atrás sobre la eventual...

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