Resolución Nº R-DCA-575-2013 de Compañia Nacional de Fuerza y Luz, 24-09-2013

Fecha24 Septiembre 2013
EmisorCompañia Nacional de Fuerza y Luz
R-DCA-575-2013
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece.--------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial
CORIEM S.A., en contra del acto de adjudicación del concurso de adquisición No. 2012PP-000017-
PROV promovida por la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ para la contratación del
Tratamiento, regeneración y recuperación de aceite dieléctrico contaminado con bifénilos policlorados
mediante declorinación química y descontaminación recategorización y recuperación de transformadores
de distribución y potencia”; acto recaído a favor del CONSORCIO REDRAGON-FORTECH por un
monto de $549.770,00.----------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial CORIEM S.A, interpuso ante esta
Contraloría General recurso de apelación en fecha 30 de julio del dos mil trece.---------------------------------
II. Que mediante auto de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil trece, este órgano contralor
solicitó al Compañía Nacional de Fuerza y Luz (en adelante denominado “CNFL”), la presentación del
expediente administrativo, remitiéndose el mismo mediante el oficio No. 3251-1145-2013 de fecha 1 de
agosto del 2013.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las ocho horas del doce de agosto del dos mil trece, este órgano contralor otorgó
audiencia inicial a la Administración y a la Adjudicataria. Dicha audiencia fue atendida por la
Administración mediante oficio No. 3251-2013-1219-2013 del 19 de agosto del 2013 y por la
adjudicataria por medio de documento presentado en fecha 29 de agosto del 2013.-----------------------------
IV. Que mediante auto de las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, este órgano contralor
otorgó audiencia especial a la apelante, para que se refiriera a las argumentaciones realizadas por la
Adjudicataria en relación con su oferta al momento de contestar la audiencia inicial. Audiencia que fue
atendida por la apelante según consta en el expediente de apelación.---------------------------------------------
V. Que mediante auto de las ocho horas del tres de setiembre del dos mil trece, este órgano contralor
otorgó audiencia especial a la Administración para que manifestará si contaba con la disponibilidad
presupuestaria para completar la suma de ¢494.000.000,00 y aportara certificación de contenido
presupuestario y a la Apelante para que indicara si aceptaba o no ajustar su precio a la suma de
¢494.000.000,00 correspondiente a la estimación presupuestaria de la contratación. Lo cual fue atendido
por ambas partes según escritos que constan en el expediente de apelación.--------------------------------------
VI. Que mediante auto de las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil trece, este órgano contralor
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confiere audiencia especial a la apelante para que indique si acepta o no ajustar el precio de su oferta a la
suma de $459.7700 correspondiente al disponible presupuestario con que cuenta la Administración. La
cual fue atendida según escrito que consta en el expediente de apelación.-----------------------------------------
VII. Que mediante auto de las once horas del once de setiembre del dos mil trece, este órgano contralor
otorga audiencia especial a la Administración para que se refiera a la respuesta otorgada por la Apelante a
la audiencia conferida mediante auto de las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil trece. La cual
fue atendida según escrito que consta en el expediente de apelación. ----------------------------------------------
VIII. Que mediante auto de las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, este órgano
contralor otorga audiencia final a las partes. La cual fue atendida por todas las partes, según escritos que
constan en el expediente de apelación.----------------------------------------------------------------------------------
IX. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
reglamentarias.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: 1) Que en fecha 1 de junio del 2012 la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. S.A.,
invitó a participar en el concurso de marras, mediante publicación en el diario Oficial La Gaceta No. 106
(Folio 85 del expediente administrativo). 2) Que al acto de apertura se presentaron los siguientes
oferentes: Oferta No. 1 Consorcio Redragon Fortech, Oferta No. 2 Corporación Ingeniería
Electromecánica Industrial S.A. y Oferta No. 3 Kiochi S.A. (Folio 136 al 135 del expediente
administrativo). 3) Que Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial S.A. (Coriem S.A.) presento
oferta económica por un monto de $1.121.000,00 (Folio 762 de expediente administrativo). 4) Que
Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial S.A. presento mejora de precio por un monto de
$1.064.95,00 y última mejora de precio por un monto de $1.052.000. (Folios 149 y 257 del expediente
administrativo). 5) Que en la cláusula tercera del acuerdo consorcial de Redragon – Fortech, constituido
por Fortech Química S.A. y Corporación RedragonOil and Gas System International, aportado con la
oferta se estableció en lo que resulta pertinente que: “… serán validos todos los documentos, cartas,
permisos, licencias y planes de gestión, diseños de planta y procesos, que sean firmados por cualquier
apoderado de cada una de ellas. Asimismo, tanto los documentos de oferta como las garantías podrán ser
firmadas por uno o todos los representantes con absoluta validez y eficacia.” (Folios 442 al 440 del
expediente administrativo). 6) Que el oferente Consorcio Redragon – Fortech declaro bajo fe de
juramento que “Para efectos de este contrato, el Consorcio Redragon-Fortech se somete a las leyes y
tribunales de justicia costarricense, para todas la incidencias que de modo directo o indirecto pueden

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