Resolución Nº R-DCA-00895-2020 de Refinadora Costarricense de Petroleo Sociedad Anonima (recope), 28-08-2020

Fecha28 Agosto 2020
EmisorRefinadora Costarricense de Petroleo Sociedad Anonima (recope)
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00895-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas veintitrés minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte.---------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por ING CONS SOCIEDAD ANÓNIMA SUCURSAL
COSTA RICA en contra del acto que declara desierta la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2019LN-
000004-0016700102, promovida por la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO
(RECOPE) para la construcción de los puestos de carga 14 y 15 para despacho de GLP en el
plantel de Moín.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el diecisiete de junio del dos mil veinte, la empresa ING CONS Sociedad Anónima Sucursal
Costa Rica presentó ante la Contraloría General de la República, recurso de apelación en contra
del acto que declara desierta la Licitación Pública No. 2019LN-000004-0016700102, promovida
por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).-----------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las doce horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil veinte,
esta División otorgó audiencia inicial a la Administración licitante con el objeto de que manifestara
por escrito lo que a bien tuviera con respecto a los alegatos formulados por la apelante, y para
que ofreciera las pruebas que considerara oportunas. Dicha audiencia fue atendida mediante el
oficio No. CBS-L-0362-2020 y anexos incorporados al expediente de la apelación.------------------
III. Que mediante auto de las once horas con cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil
veinte, esta División confirió audiencia especial a la Administración para que ampliara las razones
de interés público por las cuales no le resultaba conveniente realizar la adjudicación, asimismo
para señalare si los recursos que respaldan la Licitación Pública No. 2019LN-000004-
0016700102 han sido o serán re direccionados a otros proyectos. Dicha audiencia fue atendida
mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.---------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las siete horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil veinte,
esta División confirió audiencia especial al apelante para que se refiera a la ampliación de las
razones para declarar desierto el concurso manifestadas por la Administración. Dicha audiencia
fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.----------------------------
V. Que de conformidad con el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la audiencia final de conclusiones es de carácter facultativo, por lo que siendo
que en el presente caso se cuentan con los elementos suficientes para resolver, se ha
considerado prescindir de dicha audiencia por innecesaria.-------------------------------------------------
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Vl. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ---------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el
expediente electrónico de la Licitación Pública No. 2019LN-000004-0016700102, que consta en
el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP),
que puede ser consultado en el link https://www.sicop.go.cr/index.jsp por lo que de acuerdo con
la información consultada, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que
la Administración promovió la Licitación Pública No. 2019LN-000004-0016700102, con el fin de
construir los puestos de carga 14 y 15 para el despacho de GLP en el Plantel de Moín, siendo el
único oferente la empresa ING CONS Sucursal Costa Rica (Ver expediente en la dirección:
http://www.sicop.go.cr/index.jsp ingresando al expediente electrónico 2019LN-000004-
0016700102/ 3. Apertura de ofertas/Resultado de la apertura). 2) Que la Administración decidió
declarar desierto el concurso mediante el Acuerdo de Junta No. JD-0187-2020 del 02 de junio
del 2020, indicando: “(…) Acoger la recomendación brindada por la parte técnica, contenida en
el oficio GG-0413-2020, de fecha 25 de mayo de 2020, siendo que se declara desierta la
Licitación Pública 2019LN-000004-0016700102 Cargaderos GLP- Moín, por razones de interés
público, a luz de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, conforme a los siguientes argumentos. Se entiende por interés público como todo
aquello que afecte un servicio público, tal como se extrae de una definición que ha utilizado el
ente contralor mediante oficio DCA-3364 (11009) del 22 de octubre del 2008: “Así, dentro del
anterior orden de ideas, sería de interés público todo aquello que interesa, afecta o es de utilidad
a la comunidad o al común de los ciudadanos; por ello siempre hay un interés público en la
existencia y funcionamiento de los servicios públicos (…)” Siendo que RECOPE brinda un
servicio público monopolizado como lo es la importación, distribución, comercialización de
combustibles y sus derivados (entre otros). Es por esto, que al ser un servicio monopolizado
sobre el sector energético, lo que afecte a RECOPE en el cumplimiento de sus fines legales tiene
una incidencia sobre todo el país y sus habitantes. Como es bien sabido, la situación mundial de
la pandemia del COVID-19 ha traído serias consecuencias de las que RECOPE no se ha
escapado. Hubo una estrepitosa caída del precio internacional de los petróleos, como una
disminución del consumo interno, lo que se traduce en una reducción de los ingresos que obtiene
RECOPE producto de la venta de los combustibles. Esta situación lleva a que se tengan que
hacer replanteamientos sobre la planificación presupuestaria y su ejecución, incluida la

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