Resolución Nº R-DCA-00931-2020 de Superintendencia de Telecomunicaciones (sutel), 04-09-2020

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones (sutel)
Fecha04 Septiembre 2020
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00931-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte. ----------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por FLOWING RIVERS, S.A. en contra del cartel de la
LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020LN-000002-0014900001 promovida por la
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES para la “Contratación de un Sistema
Nacional de Gestión y Monitoreo de Espectro (sngme)”.------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintiuno de agosto de dos mil veinte Flowing Rivers, S.A. presentó ante la Contraloría
General de la República recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No.
2020LN-000002-0014900001 promovida por la Superintendencia de Telecomunicaciones.--------
II. Que mediante auto de las quince horas con diecisiete minutos del veinticuatro de agosto de
dos mil veinte esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante
escrito incorporado al expediente de la objeción.---------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA LEGITMACIÓN. La objetante alega en su recurso que Flowing Rivers S.A. es una
empresa local con sociedades relacionadas que se encuentran en el extranjero, en El Salvador
y Guatemala, que conforman un conglomerado de empresas con experiencia en la industria de
telecomunicaciones, planificación y optimización de redes celulares, Business Intelligence y Big
Data, con soluciones varias en información y tecnología de comunicación (ICT), operación y
mantenimiento, soporte y Field Services” por lo cual consideran están legitimados para
presentar el recurso. Por su parte, la Administración alega que de lo señalado por la objetante y
a partir de la información existente en la página Web indicada por parte de la empresa, no es
posible acreditar el nexo existente entre su giro comercial y la finalidad u objeto del cartel.
Señala que en dicha página Web se incluyen temas como Instalación y aprovisionamiento de
enlaces microondas; Instalación y aprovisionamiento DWDM; Instalación y aprovisionamiento
de equipos core; Tendidos de FO Planta Externa; Cableado estructurado cobre y FO Planta
Interna, por lo que considera que el giro comercial de la empresa Flowing Rivers S.A. se basa
en proveer servicios destinados a redes de comunicaciones, por lo que tomando en cuenta que
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
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el objeto se basa en la contratación de un Sistema de Monitoreo del Espectro 2021 (SNGME)
“llave en mano”, las características de los servicios provistos por la empresa objetante distan en
sobremanera del objeto y fin último que pretende la Administración. Agrega que la recurrente no
fueron presentadas pruebas adicionales que permitan corroborar la legitimación de la empresa.
Criterio de la División El artículo 82 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) regula la
legitimación para interponer el recurso objeción al cartel en los siguiente términos: “Podrá
interponer el recurso de objeción todo oferente potencial o su representante, cuando se
considere que ha habido vicios de procedimiento, se ha incurrido en alguna violación de los
principios fundamentales de la contratación o se ha quebrantado, de alguna forma, el
ordenamiento regulador de la materia./ Además, estará legitimada para objetar el cartel o el
pliego de condiciones, toda entidad legalmente constituida para velar por los intereses de la
comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos”. Por su parte,
el artículo 178 del Reglamento a dicha Ley regula el recurso de objeción al cartel, y con
respecto a la legitimación del recurrente, dispone lo siguiente: Este recurso podrá ser
interpuesto por cualquier potencial oferente, o su representante, del bien, servicio u obra
requerido. También podrá interponer el recurso de objeción cualquier entidad legalmente
constituida para la defensa de los intereses de la comunidad en donde vaya a ejecutarse la
contratación o sobre la cual surta efectos. En el escrito de objeción deberá argumentarse sobre
la legitimación al menos sucintamente, con indicación de la relación entre la actividad del
potencial oferente y el objeto del concurso…”. Ahora bien, en materia de legitimación esta
Contraloría General ha señalado en reiteradas ocasiones, que en aras de garantizar la
posibilidad de participación de la mayor cantidad de ofertas, se ha mantenido una tesis amplia
sobre el alcance de la legitimación en materia de objeción, interpretándose en forma flexible los
supuestos en los que se tendrá por demostrada la legitimación de un potencial oferente,
entendiéndose que basta con señalar cuál es el giro comercial de la empresa y que el mismo
resulta acorde con el objeto contractual, correspondiéndole más bien a la Administración o a
quién cuestione dicha legitimación, la carga de la prueba para demostrar lo contrario. Nótese
que la norma reglamentaria dispone que la legitimación se argumentará de forma sucinta con
respecto a la relación entre la actividad del potencial oferente y el objeto del concurso. Lo
anterior obedece a que el recurso de objeción le permite a la Administración depurar el cartel de
acuerdo a las eventuales infracciones que los potenciales oferentes identifiquen en el
clausulado, respecto de los principios fundamentales de la contratación administrativa, las

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