Resolución Nº R-DCA-00967-2020 de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aya), 15-09-2020

Fecha15 Septiembre 2020
EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aya)
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00967-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las nueve horas catorce minutos del quince de setiembre del dos mil veinte.----------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por
INDRA SISTEMAS, S.A., GBM DE COSTA RICA S.A., PRODUCTIVE BUSINESS
SOLUTIONS (COSTA RICA) S.A., INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS COSTA RICA S.A. y
SOIN SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No.
2020LN-000005-0021400001 promovida por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS para la contratación de
“Servicios de modernización de la plataforma tecnológica para los procesos del negocio de AyA
RESULTANDO
I. Que el treinta y uno de agosto de dos mil veinte INDRA Sistemas, S.A. (INDRA), GBM de
Costa Rica, S.A. (GBM), Productive Business Solutions (Costa Rica) (PBS), S.A. y El Corte
Inglés, S.A. (IECISA) presentaron ante la Contraloría General de la República recurso de
objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2020LN-000005-0021400001
promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.-------------------------------
II. Que el primero de setiembre de dos mil veinte SOIN Soluciones Integrales, S.A. (SOIN)
presentó ante la Contraloría General de la República recurso de objeción en contra del cartel de
la Licitación Pública No. 2020LN-000005-0021400001 promovida por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las nueve horas treinta y ocho minutos del dos de setiembre de dos
mil veinte esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos por INDRA, GBM, PBS y IECISA.
Dicha audiencia fue atendida mediante escrito incorporado al expediente de la objeción.-----------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE SOIN. La empresa SOIN interpuso recurso
de objeción contra el cartel el día 1 de setiembre de 2020. (folios 25 y 32 del expediente de
objeción). A partir de lo anterior, corresponde tener presente lo dispuesto por el artículo 178 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), el cual establece: “Contra el cartel
de la licitación pública y de la abreviada podrá interponerse recurso de objeción dentro del
2
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación
o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se
tomarán en cuenta las fracciones. (…)”. Ahora bien, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados publicó en la plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP) el cartel de la referida licitación pública el día 22 de julio de 2020, señalando como
fecha de apertura de las ofertas el 16 de noviembre de 2020. (SICOP. En consulta por
expediente mediante el número de la contratación, en el punto denominado “2. Información de
Cartel”, ingresar por “2020LN-000005-0021400001 (Versión Actual)”, en la nueva ventana
“Detalles del concurso”, “1. Información general”, “Fecha / hora de publicación” y “Fecha / hora
de apertura de ofertas”). De forma que se tiene que el plazo que media entre el día hábil
siguiente a partir de la publicación de la invitación y el día fijado para recibir ofertas es de 80
días hábiles, siendo el primer tercio del plazo para objetar de 26 días hábiles, el cual venció el
día 31 de agosto de 2020. Lo anterior considerando los días feriados de ley (27 de julio, 17 de
agosto y 14 de setiembre). Así las cosas, se tiene que el plazo para presentar oportunamente
los recursos contra el cartel venció el 31 de agosto de 2020 mientras que el recurso interpuesto
por la empresa SOIN se presentó hasta el día 1 de setiembre de 2020 (Ver folios 25 y 32 del
expediente del recurso de objeción), resultando el mismo extemporáneo. A partir de lo
expuesto, lo que procede es rechazar de plano el recurso presentado por haberse interpuesto
en forma extemporánea.-----------------------------------------------------------------------------------------------
II. SOBRE EL FONDO. A) SOBRE EL RECURSO DE INDRA. 1) Sobre la participación a
través de otras modalidades. La objetante alega que si bien el cartel hace mención de la
figura del consorcio como una modalidad de participación, deja por fuera otras figuras de
relevancia en el comercio actual, como podría ser la participación a través de empresas
sucursales y empresas subsidiarias y en su conjunto como grupos de interés económico.
Señala que la falta de regulación en ese sentido, limita la participación de una gama de posibles
oferentes tales como empresas multinacionales y holdings que cumplen con la capacidad
administrativa, financiera y legal requerida por el cartel, así como la experiencia en prestación
de servicios de TIC’s. Propone que se regulen las figuras de las sucursales, subsidiarias y
grupos de interés económico con los contenidos ejemplificativos de otros carteles que se
indican, no para satisfacción del interés particular de su representada, sino para que la
Administración logre tener más oferentes idóneos a su alcance. La Administración alega que la
Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento regulan la forma de participar dentro de un
3
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
procedimiento de contratación administrativa, e indica que si bien lo más normal es que una
persona o empresa participe de forma individual en un concurso, también puede unirse con
otras empresas o personas para participar, o inclusive puede que se constituya una persona
jurídica totalmente nueva para participar en dicho concurso. Agrega que tomando en cuenta la
naturaleza del objeto contractual y considerando que se trata de un sistema integrado, se hizo
indispensable tomar la decisión de contemplar las ofertas individuales y las ofertas en
consorcio, oferta como un todo, y no pueden realizarse las separaciones de responsabilidad de
las ofertas en conjunto, debiendo establecer en su acuerdo consorcial: las calidades de los
miembros del consorcio, los representantes del consorcio, los aportes de cada uno de los
miembros, y el plazo del acuerdo, formando la ficción jurídica. Indica que la recurrente pretende
incluir una serie de posibles oferentes que pueden participar si presentan en su oferta individual
o consorcial un absoluto sometimiento al ordenamiento jurídico y con ello al cartel de la
licitación y las leyes vigentes, tal y como lo señala el artículo 66 del RLCA y se encuentra al día
con todos los requerimientos para poder ejercer en el país. Criterio de la División La
pretensión de la recurrente en cuanto a este punto, es que se permita la participación a través
de sucursales, subsidiarias y grupos de interés económico, y no solamente a través de la figura
del consorcio, para lo cual plantea una propuesta de regulación que indica ser la usual en otros
carteles. La Administración en su respuesta hace un desarrollo de los alcances de la figura del
consorcio, aspecto que no está siendo objetado, sin embargo, no aporta argumentos ya sea en
favor o en contra de la regulación de dichas figuras en el cartel. No obstante, al concluir su
planteamiento, señala que las figuras por medio de las cuales pretende la recurrente que sea
posible participar, pueden hacerlo si se presentan en forma individual o consorcial siempre y
cuando se ajusten al ordenamiento jurídico y a cartel, con lo cual se entiende que no hay
oposición por parte de ese Instituto a permitir la participación a través de sucursales,
subsidiarias y grupos de interés económico, dado que interpreta que dichas figuras se
encuentran contempladas como posibles con los supuestos generales de participación a través
de oferta individuales o en consorcio. A pesar de lo ello, la Administración omite referirse a la
propuesta de regulación que plantea la recurrente, aspecto que debe necesariamente regularse
en el cartel, no necesariamente con la redacción que propone la objetante, pero sí debe quedar
expresamente regulado en el pliego de condiciones a efectos de que quede delimitado qué se
entiende por cada una de dichas figuras, cómo deben acreditarse los diferentes requisitos de
admisibilidad, etc. Estima esta División que la pretensión de la objetante permite ampliar la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR