Resolución Nº R-DCA-01195-2020 de Refinadora Costarricense de Petroleo Sociedad Anonima (recope), 10-11-2020

Fecha10 Noviembre 2020
EmisorRefinadora Costarricense de Petroleo Sociedad Anonima (recope)
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01195-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas con cinco minutos del die de noviembre de dos mil veinte.------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa ZEBOL S.A. en contra del acto que
declara infructuosa la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2020LA-000005-0016700102 promovida
por la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE) para el suministro
de conjunto de motor de combustión y bomba de agua.-----------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el diecisiete de setiembre de dos mil veinte la empresa Zebol S.A. presentó ante la
Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto final de la
licitación abreviada No. 2020LA-000005-0016700102, promovida por la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A.-------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil veinte, esta División requirió a la Administración licitante, entre otras
cosas, la remisión del expediente administrativo completo del concurso, debidamente foliado y
ordenado. Dicha audiencia fue atendida mediante oficio No. CBS-L-0489-2020 del veintiuno de
setiembre de dos mil veinte, en el que se indicó que la contratación se tramitó mediante el
Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las ocho horas con veintiséis minutos del treinta de setiembre de dos
mil veinte, esta División otorgó audiencia inicial a la Administración con el objeto de que
manifestara por escrito lo que a bien tuviera con respecto a los alegatos formulados por el
apelante, y para que ofreciera las pruebas que considerara oportunas. Dicha audiencia fue
atendida mediante escrito incorporado al expediente de la apelación.-----------------------------------
IV. Que mediante auto de las once horas con siete minutos del catorce de octubre de dos mil
veinte, esta División confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera a
todos a los alegatos formulados por la empresa en su escrito de interposición del recurso.
Dicha audiencia fue atendida mediante escrito incorporado al expediente de la apelación.-------
V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se consideró que no era necesario otorgar audiencia final
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Contraloría General de la República
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a las partes, en vista de que durante el trámite del recurso se tenían los elementos necesarios
para su resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
VI. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-----------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para el dictado de la presente resolución, a partir de la información
que consta en el expediente digital tramitado a través del Sistema Integrado de Compras
Públicas SICOP, a cuya documentación se tiene acceso ingresando a la dirección
electrónica http://www.sicop.go.cr/index.jsp, pestaña expediente electrónico, digitando el
número de procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento de referencia, se
tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que en la oferta de la empresa
Zebol S.A. se consignó lo siguiente: 1.1) En el documento tituladoESPECIFICACIONES
TÉCNICAS” se indica lo siguiente: “Motor de combustión interna marca CATERPILLAR
modelo C18 certificado por CLARKE bajo modelo C18H0-UFAD58 de 484,70 kW (650HP),
listado UL (UL listed) y aprobado FM (Factory Mutual), cumplimente con norma NFPA 20. El
motor será certificado EPA Tier 3. Montado sobre base, sistema eléctrico 24VDC, con
calentador de camisas monofásico 120VAC, 60 Hz. Sistema de enfriamiento con conexión a la
descarga de la bomba resistente a la corrosión, construcción en acero inoxidable, para agua
salada. Se incluye silenciador tipo residencial con su conector flexible. Se incluyen dos bancos
de baterías cada uno compuesto de dos baterías acido-plomo, se incluye rack para las
baterías y sus cables para conexión. Contará con su junta universal para acoplar a reductor de
ángulo recto. Reductor de ángulo recto marca Randolph modelo F750, relación 1:1, con
sistema de no retroceso. Tanque de combustible pared sencilla de 3.330,80 litros (880 Gal),
aprobado específicamente para uso en sistemas contra incendio por Underwriter Laboratories
de acuerdo con UL 502, incluye las patas para el soporte, indicador de nivel, línea de venteo
con supresor de flama. 1.2) Se aportó documento denominado C18H0-
UFAD58_Proposal.pdfen el que se observan las especificaciones del motor, el equipo del
motor, los datos de instalación y funcionamiento, los materiales y construcción del motor, entre
otros aspectos. ([3. Apertura de ofertas], Apertura finalizada, Consultar, Resultado de la
apertura, Posición de ofertas: 1, Número de la oferta / Nombre del proveedor: 2020LA-000005-
0016700102-Partida 1-Oferta 2 / ZEBOL SOCIEDAD ANONIMA, Documento adjunto: 9,
Consultar, Detalle documentos adjuntos a la oferta, No. 8, Nombre del documento: Información
motor, Archivo adjunto: C18H0-UFAD58_Proposal.pdf). 2) Que mediante el oficio No. SAS-
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GO-0351-2020 del 22 de julio de 2020, la Administración le solicitó a la empresa Zebol S.A.,
entre otras cosas, lo siguiente: L. El cartel solicita: / El motor de combustión interna debe ser
igual a la marca de referencia CATERPILLAR, modelo C18 ACERT Diesel Fire Pump
Industrial, con una capacidad de potencia no menor a 447 bKw (600 bHP) @ 1500-2100 rpm,
con su respectiva junta universal. El sentido de giro debe ser concordante con el giro de la
bomba y el convertidor angular. / Debido que la resolución R-DCA-00717-2020 de la
Contraloría General de la República (CGR), estable (sic) que la marca que es de referencia,
por lo que se le solicita indicar en qué sección de la oferta establece que el motor ofertado
cuenta con los parámetros mínimos al motor descrito en Cartel. ([2. Información de Cartel],
Resultado de la solicitud de Información, Consultar, Listado de solicitudes de información, Nro.
de solicitud: 273513, Título de la solicitud / Número de documento: SOLICITUD DE
INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN / (0682020321200008), Consultar, Detalles de la solicitud de
información, No. 1, Nombre del documento: SAS-GO-0351-2020 SOLICITUD DE
ACLARACIÓN LIC.ABR. 2020LA-000005-0016700102, Archivo adjunto: SAS-GO-0351-2020
SOLICITUD DE ACLARACIÓN LIC.ABR. 2020LA-000005-0016700102 .pdf [0.51 MB]). 3) Que
en atención a la prevención realizada, mediante oficio No. DV045-07-20 del 29 de julio de
2020, la empresa Zebol S.A. indicó lo siguiente: En la información técnica aportada en la
oferta, información del motor, se indica que la marca del motor a suministrar es CATERPILLAR
y es certificado por Clarke para sistemas contra incendio. El modelo es el C18
(CATERPILLAR), con una capacidad de potencia no menor a 447 kW (600 HP) y puede girar
entre 1500 2100 rpm. En la información técnica aportada en la oferta, especificaciones
técnicas, se indica que incluirá la junta universal. El sentido de giro será concordante con el
giro de la bomba y el convertidor angular.” ([2. Información de Cartel], Resultado de la solicitud
de Información, Consultar, Listado de solicitudes de información, Nro. de solicitud: 273903,
Título de la solicitud / Número de documento: Subsanación aspectos técnicos /
(0212020334100013), Consultar, Detalles de la solicitud de información, Estado de
verificación: Resuelto, Consultar, Respuesta a la solicitud de información, No. 1, Nombre del
documento: Subsanación, Archivo adjunto: DV045-07-20 RECOPE - Subsanación 2020LA-
000005-0016700102 .pdf [0.22 MB]). 4) Que en el oficio No. SAS-GO-0372-2020 del 10 de
agosto de 2020, la Administración señaló lo siguiente: “Se procede a realizar un análisis
exhaustivo de las ofertas y determinándose lo siguiente:

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