Resolución Nº R-DCA-01229-2020 de Municipalidad de Cartago, 17-11-2020

Fecha17 Noviembre 2020
EmisorMunicipalidad de Cartago
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01229-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas con cuarenta y un minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veinte.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por las empresas CONSTRUCTORA MECO S.A. y
por JR AJIMA DE OCCIDENTE S.A. en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN
PÚBLICA No. 2019LN-000003-MUNIPROV promovida por la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de vías del cantón central de
Cartago, específicamente en contra de las líneas o proyectos No.1, 3, 4 tramos II y III recaídos
a favor de la empresa JR AJIMA DE OCCIDENTE S.A., por un monto de ¢651.967.467,84.----
RESULTANDO
I.- Que el once y doce de agosto del dos mil veinte, las empresas JR Ajima de Occidente S.A. y
Constructora Meco S.A., respectivamente presentaron ante esta Contraloría General recursos de
apelación en contra del acto de readjudicación de los proyectos No.1, 3 y No. 4 tramos II y III, de
la referida Licitación Pública No. 2019LN-000003-MUNIPROV, promovida por la Municipalidad de
Cartago.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las once horas treinta y siete minutos del trece de agosto del dos mil
veinte, este órgano contralor solicitó el expediente administrativo del concurso, el cual fue remitido
por la Administración, según oficio No. AM-OF-856-2020 del trece de agosto de dos mil veinte.--
III.- Que mediante auto de las siete horas treinta y siete minutos del veintisiete de agosto del dos
mil veinte, esta División otorgó audiencia inicial a la Administración con el objeto de que
manifestara por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos formulados por los
apelantes y para que ofreciera las pruebas que consideraran oportunas y a la empresa
adjudicataria con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a
los alegatos formulados por la empresa Constructora Meco S.A. y para que ofreciera las pruebas
que considerara oportunas. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al
expediente de la apelación.--------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Que mediante auto de las trece horas diecisiete minutos del seis de octubre del dos mil veinte,
esta División confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera a la
razonabilidad del precio de la empresa apelante JR Ajima de Occidente S. A. Dicha audiencia fue
Firmado digitalmente por ELARD
GONZALO ORTEGA PEREZ
Fecha: 2020-11-17 14:25
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
atendida mediante escrito incorporado al expediente de la apelación.- V.- Que mediante auto de
las doce horas veintiún minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, esta División confirió
audiencia especial a las apelantes para que se refirieran únicamente a lo expuesto por la
Administración en el oficio No. AM-OF-1111-2020 del nueve de octubre de último y el respetivo
informe técnico adjunto, mediante el cual la Administración atendió la audiencia especial
otorgada por esta División mediante auto de las trece horas diecisiete minutos del seis de octubre
del dos mil veinte. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de
la apelación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Que mediante auto de las siete horas cincuenta y un minutos del veintiuno de octubre de dos
mil veinte, esta División confirió audiencia final de conclusiones a todas las partes, misma que
fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.-----------------------------
VII. Que mediante auto de las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte, esta División
prorrogó el plazo para resolver los recursos de apelación por el plazo de veinte días hábiles.-----
VIII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS. Para emitir la presente resolución, se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés: 1) Que en oficio No. UTGV-OF-188-2020 del 06 de mayo de 2020,
identificado como recomendación de adjudicación y suscrito por el señor Dennis Aparicio Rivera,
Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, se indicó: “Para valorar las
propuestas técnicas ofertadas, únicamente fueron objeto de estudio las ofertas cuyo renglón de
pago CR 152.01 Topografía de construcción y estacado fuese cotizado considerando al menos
el monto mínimo de la tarifa (…) Ante este escenario solamente las ofertas de la empresa JR
AJIMA DE OCCIDENTE S.A. cumplen con el decreto ejecutivo No. 17841- MOPT. (Folio 4600
del expediente administrativo) 2) Que en correo electrónico del señor Carlos Leiva Meza
funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial, del 12 de mayo de 2020, en lo que interesa
indica: “(…) algunas líneas no se están adjudicando (CR 152.01 Topografía de construcción y
estacado), debido a que el costo ofertado es muy elevado, y lo consideramos desproporcional,
de manera que nuestro responsabilidad es garantizar una inversión de recursos sana para la
administración” (folios No. 4616 y 41617 del expediente administrativo). 3) Que en oficio No.
0226-2020-CIT del 04 de mayo de 2020, suscrito por el señor Marco Antonio Zúñiga Montero,
Director Ejecutivo, Colegio de ingenieros Topógrafos de Costa Rica, se indicó lo siguiente:

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