Resolución Nº R-DCA-01224-2020 de Junta de Educacion Escuela Lider La Julieta, 16-11-2020

Fecha16 Noviembre 2020
EmisorJunta de Educacion Escuela Lider La Julieta
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01224-2020
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas ocho minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte.-----------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por CONSORCIO CONSTRUCTORA SAENZ -
INGESUR en contra del acto de adjudicación de la contratación promovida por la JUNTA DE
EDUCACIÓN ESCUELA LA JULIETA DE PARRITA para el “Desmantelamiento de Gimnasio
Viejo, Construcción de Área Deportiva Techada, Comedor Tipo DIEE 2014, Superficie
Adoquinada, Cerramiento Perimetral y Obras Complementarias”, adjudicado a favor de
CONSORCIO PROYEKTA- HEMECA por la suma de ¢446.230.700,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis millones doscientos treinta mil setecientos colones exactos). --------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el día diez de setiembre del dos mil veinte, el Consorcio Constructora Saenz - Ingesur
interpuso ante esta Contraloría General de la República, recurso de apelación en contra del
acto de adjudicación del Concurso promovido por la Junta de Educación de la Escuela La
Julieta de Parrita, para el “Desmantelamiento de Gimnasio Viejo, Construcción de Área
Deportiva Techada, Comedor Tipo DIEE 2014, Superficie Adoquinada, Cerramiento Perimetral
y Obras Complementarias”, adjudicado a favor de CONSORCIO PROYEKTA- HEMECA por la
suma de ¢446.230.700,00.------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de
setiembre del dos mil veinte, esta Contraloría General de la República admitió para trámite el
recurso presentado por el Consorcio Constructora Sáenz Ingesur, otorgando audiencia inicial a
la Administración y a la Adjudicataria para que se manifestaran por escrito respecto a lo
indicado por la apelante. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos agregados al
expediente de apelación.--------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las catorce horas treinta y ocho minutos del nueve de octubre del dos
mil veinte, este Despacho brindó audiencia especial al Consorcio apelante para que se refiriera
únicamente a las argumentaciones que sobre su oferta realizó el consorcio adjudicatario.
Asimismo se brindó audiencia especial a la Administración para que se refiera puntualmente a
cada uno de los argumentos señalados por la empresa apelante con la interposición del
recurso de apelación. Dichas audiencias fueron atendidas mediante escritos agregados al
expediente de apelación.---------------------------------------------------------------------------------------------
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
IV. Que mediante auto de las diez horas treinta y dos minutos del veintiocho de octubre del dos
mil veinte, este Despacho brinaudiencia especial al Consorcio apelante a efectos que se
refiera únicamente a las argumentaciones desarrolladas por la Administración en cuanto al
nuevo puntaje otorgado al Consorcio adjudicatario relacionado con la puntuación asignada al
Director Técnico y la calificación total de 99 puntos. Dicha audiencia fue atendida mediante
escrito agregado al expediente de apelación.-------------------------------------------------------------------
V. Que de conformidad con el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la audiencia de conclusiones es de carácter facultativo, por lo que a efectos de
la tramitación del presente recurso es necesario señalar, que este órgano contralor estimó
innecesario realizar la citada audiencia, en el tanto que con los documentos que constan en el
expediente de apelación y en el expediente administrativo, se cuenta con los elementos
suficientes para resolver el asunto.--------------------------------------------------------------------------------
VI. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
reglamentarias respectivas.----------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para emitir la presente resolución se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Consta criterio técnico N° CT-11 emitido por
el Ing. Luis Carlos Fernández Hidalgo, el día 2 de setiembre del 2020, mediante el cual se
brinda análisis técnico de las ofertas presentadas por los consorcios Constructora Sáenz
Ingesur y Consorcio Proyekta Hemeca con ocasión del presente concurso administrativo, del
cual se desprende que ambas ofertas son válidas y además se indica lo siguiente: ----------------

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