Resolución Nº R-DCA-01218-2020 de Particular, 13-11-2020

Fecha13 Noviembre 2020
EmisorParticular
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01218-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del trece de noviembre del dos mil veinte.--
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa TRIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en
contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000003-2503 promovida por el
HOSPITAL LA ANEXIÓN, para el “Suministro de gases medicinales e industriales bajo la
modalidad de entrega según demanda”.--------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el treinta de octubre del año en curso, la empresa Trigas Sociedad Anónima presentó
ante esta Contraloría General, recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública de
referencia promovida por el Hospital de La Anexión.-----------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las nueve horas con ocho minutos del dos de noviembre del dos mil
veinte, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre el
recurso de objeción interpuesto, lo cual fue atendido mediante los oficios SIMHA-273-2020 del
cinco de noviembre del año en curso y HLA-AGBS-0272-11-2020 del seis de noviembre del año
en curso.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA PRECLUSIÓN. El artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (en adelante Reglamento), dispone que contra el cartel de la licitación pública y
de la licitación abreviada podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del
plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en
que se realice la invitación. Ahora bien, en cuanto a las modificaciones y adiciones al cartel, el
artículo 179 del mismo cuerpo normativo, entre otras cosas, dispone: “Contra las modificaciones
o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo
que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para
recibir ofertas”. Así las cosas, los recursos de objeción que se interpongan contra las cláusulas
modificadas, deberán interponerse dentro del primer tercio que medie entre la publicación o
comunicación de esas modificaciones y la fecha para recibir ofertas. No obstante, aquellas
cláusulas no modificadas, no corren la misma suerte, ya que el momento procesal para
interponer cualquier cuestionamiento, tuvo que haberse dado en el tercio que medie entre la

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