Resolución Nº R-DCA-01200-2020 de Junta Administrativa Colegio Tecnico Profesional Nataniel Arias Murillo, Aguas Zarcas, 11-11-2020

Fecha11 Noviembre 2020
EmisorJunta Administrativa Colegio Tecnico Profesional Nataniel Arias Murillo, Aguas Zarcas
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01200-2020
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las siete horas cuarenta y ocho minutos del once de
noviembre del dos mil.------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa GRUPO INNOVACIÓN
TECNOLOGÍA CR, S.A. (NOVATEC) en contra de la revocación del acto de adjudicación
de la Licitación Abreviada 02-2020 promovida por la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL NATANIEL ARIAS MURILLO DE AGUAS
ZARCAS”, para la Actualización de los Sistemas de Conectividad y Seguridad
Institucional”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que Novatec interpuso recurso de apelación el veinticinco de setiembre de dos mil
veinte en contra del acto de revocación del acto de adjudicación, de la Licitación
Abreviada 02-2020.--------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las doce horas veintinueve minutos del veintinueve de setiembre
de dos mil veinte esta División requirió a la Administración el expediente administrativo del
concurso, lo cual fue atendido mediante oficio que consta en el expediente de apelación.--
III. Que mediante auto de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre
de dos mil veinte, esta División otorgó audiencia inicial a la Administración licitante, con el
objeto de que manifestara por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos
formulados por la apelante, y para que ofreciera las pruebas que considerara oportunas.
Dicha audiencia fue atendida mediante escrito incorporado al expediente de la apelación.-
IV. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (RLCA), se consideró que no era necesario otorgar audiencia
final a las partes, en vista de que durante el trámite del recurso se tenían todos los
elementos necesarios para su resolución.-----------------------------------------------------------------
VI. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ----------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del recurso, se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés, con vista en la copia digitalizada certificada del expediente
administrativo remitida por medio del repositorio en la nube bajo plataformas de la

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