Resolución Nº R-DCA-01202-2020 de Particular, 11-11-2020

Fecha11 Noviembre 2020
EmisorParticular
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01202-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del once de noviembre de dos mil veinte.------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por EMPAPEL S.A. en contra del cartel de la
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000032-5101 promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL, para la adquisición de Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos
infecciosos, grande, 60 cms de anchi x 95 cms de largo. (+-0.5cms)”. ----------------------------------
RESULTANDO
I. Que el día cinco de noviembre de dos mil veinte, la empresa Empapel S.A. presentó ante
esta Contraloría General de la República, recurso de objeción en contra del cartel de la
licitación pública No. 2020LN-000032-5101, promovida por la Caja Costarricense de Seguro
Social, para la adquisición de “Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos,
grande, 60 cms de anchi x 95 cms de largo. (+-0.5cms)”. ---------------------------------------------------
II. Que esta resolución se dicta dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.-----------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO: El artículo 81 de la Ley de
Contratación Administrativa establece que contra el cartel de la licitación pública, podrá
interponerse recurso de objeción ante la Contraloría General de la República “...dentro del primer
tercio del plazo para presentar ofertas.” Como complemento, el artículo 178 del Reglamento a
dicha ley establece lo siguiente: “Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada
podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado
a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del
cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones.”. Aunado a lo anterior, resulta de interés
señalar que el artículo 173, del citado reglamento, establece: Todo recurso deberá presentarse a
través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en los plazos previstos para cada tipo de
recurso, su presentación y trámite serán conforme a las disposiciones del Reglamento de Uso del
Sistema y el presente Reglamento. / Cuando exista imposibilidad para la presentación electrónica del
recurso, deberá presentarse ante la entidad correspondiente, según el tipo de recurso de que se trate, a
través del medio electrónico dispuesto por la Administración al efecto.” (El subrayado no pertenece al
original). En vista de lo que viene dicho, tratándose de licitaciones públicas el cual es el caso
de mérito-, el recurso de objeción debe ser interpuesto ante esta Contraloría General de la
República dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, sin considerar fracciones.
Realizadas las anteriores precisiones, se tiene que en el presente caso el Área de

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