Resolución Nº R-DCA-01254-2020 de Particular, 24-11-2020

Fecha24 Noviembre 2020
EmisorParticular
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01254-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.-------------------------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por COMPAÑÍA ASESORA DE
CONSTRUCCIÓN E INGENIERIA S.A. (CACISA) en contra del acto de adjudicación de las
líneas N° 1 y 2; CONSORCIO COGUSA-IRSSA en contra del acto de adjudicación de la línea
2; CONSORCIO GRUPO 4 en contra del acto de adjudicación de la línea 5; todas de la
Licitación Pública número 2017LN-000004-0006000001, promovida por el CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD para la contratación de empresas consultoras como
administradores viales para la conservación en la Red Vial Nacional para todo el país”, acto
recaído a favor de: CONSORCIO FAMCOVA ESTRATEGA CCOCIMO línea 1, por la
cantidad de ¢1.266.480.691,43 (mil doscientos sesenta y seis millones cuatrocientos ochenta
mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos), CONSORCIO GRUPO 4
línea 2 por la cantidad de ¢1.159.531.659,73 (mil ciento cincuenta y nueve millones quinientos
treinta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta y tres céntimos),
COMPAÑÍA ASESORA DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERIA CACISA S.A., línea 5 por la
suma de ¢1.245.124.400,00 (mil doscientos cuarenta y cinco millones ciento veinticuatro mil
cuatrocientos colones exactos). -----------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el día catorce de agosto del dos mil veinte, las empresas Compañía Asesora de
Construcción e Ingeniería S.A (CACISA), Consorcio Grupo 4 y Consorcio COGUSA-IRSSA,
presentaron recursos de apelación ante esta Contraloría General de la República, en contra
del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2017LN-000004-0006000001.---------------------
II. Que mediante resolución R-DCA-00904-2020 de las nueve horas tres minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil veinte, se confirió audiencia inicial a la Administración y a las
adjudicatarias para que se refirieran a los argumentos expuestos en los recursos de
apelación, diligencia que fue atendida mediante escritos agregados al expediente de
apelación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las diez horas ocho minutos del primero de octubre de dos mil
veinte, se le otorgó audiencia especial a Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería
S.A., respecto a lo señalado por Consorcio FAMCOVA-ESTRATEGA-CCOCIMO y Consorcio
Grupo 4 al contestar la audiencia inicial; a Consorcio Grupo 4 respecto a lo dicho por
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Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A al contestar la audiencia inicial; y a
Consorcio COGUSA-IRSSA respecto a lo señalado en contra de su oferta por Compañía
Asesora de Construcción e Ingeniería S.A y Consorcio Grupo 4, al contestar la audiencia
inicial; auto que fue contestado mediante escritos agregados al expediente de apelación.
Asimismo, en el mismo auto se le requirió a la Administración que completara su respuesta a
la Audiencia inicial, diligencia que fue contestada mediante oficio agregado al expediente de
apelación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las ocho horas dieciocho minutos del siete de octubre de dos mil
veinte, se le requirió a la Administración que complementara su respuesta a la audiencia
especial de las horas ocho minutos del primero de octubre de dos mil veinte y a la audiencia
inicial. Dicha diligencia fue contestada mediante oficio agregado al expediente de apelación.-
V. Que mediante auto de las diez horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre de
dos mil veinte, se prorrogó el plazo para resolver, tomando en consideración la pluralidad y
complejidad de temas que se discuten en el procedimiento.-----------------------------------------------
VI. Que mediante auto de las once horas veintisiete minutos del veinte de noviembre de dos
mil veinte, se rechazó la solicitud de prueba presentada por Grupo 4.----------------------------------
VII. Que en el presente caso, se cuenta con los elementos de prueba suficientes y se han
cursado las audiencias respectivas para efectos de resolver el presente asunto y
considerando que el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
dispone que la audiencia final es facultativa para este órgano contralor, se consideró
procedente prescindir en este caso de la citada audiencia por las razones expuestas y así se
hace de conocimiento de las partes.-----------------------------------------------------------------------------
VIII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-----------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Con vista en el expediente administrativo del presente concurso
que se encuentra en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, en la siguiente
dirección https://www.sicop.go.cr/index.jsp, se tienen por demostrados los siguientes hechos
de interés: 1) Que consta oficio 17-NC-0288 del 06 de Julio del 2017 dirigido al CONAVI,
identificado como “Asunto: Solicitud de Aclaración – Licitación Pública Contratación de
Empresas Consultoras como Administradores Viales para la Conservación en la Red Vial
Nacional para todo el país. (4años) No. 2017LN-000004-0006000001” y suscrito por la
Ingeniera Sariela Zapata Sandino, Departamento de Ingeniería Contrataciones Vieto &
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Asociados S.A., en el que se solicita a la Administración aclarar varias consultas, entre ellas:
3. Favor aclarar cómo procederá el CONAVI en el caso que personal profesional o técnico
participe en ofertas con varios oferentes”. (ver expediente electrónico / punto 2 Información del
cartel / información aclaración / Consultar / Lista solicitud de aclaración / N° solicitud de
aclaración 700201700000080 / solicitud aclaración al cartel / respondido / solicitud aclaración /
[3. Documento adjunto] 17-NC-0288 Solicitud de Aclaración - Administradores Viales -
2017LN-000004-0006000001.pdf). 2) Que consta oficio N° GCSV-01-2017-3131 del 21 de
julio del 2017, que se identifica como “REFERENCIA: Respuesta a solicitudes de aclaración
presentadas por diferentes empresas, al proceso de contratación de la Licitación Pública
2017LN-000004-006000001 “Contratación de empresas consultoras como Administradores
Viales para la conservación de la Red Vial Nacional para todo el país (4 años)”. Se lee el
punto 2 de la siguiente manera: 2.3 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO
PRESENTADO EN VARIAS OFERTAS DE DIFERENTES OFERENTES. En el caso de los
profesionales, la Administración realizará la consulta directa al Profesional, que es criterio de
aceptación y de calificación de la oferta, y se considerará en la oferta en que el profesional
ratifique por escrito su compromiso. En las otras ofertas que lo incluyan se dará por no
presentado. En el caso del personal técnico, será el adjudicatario deberá cumplir con las
condiciones del cartel para este personal”. (ver expediente electrónico / punto 2 Información
del cartel / información aclaración / Consultar / Lista solicitud de aclaración /solicitud de
aclaración 700201700000080 / solicitud aclaración al cartel / respondido / solicitud aclaración /
[6. Documento adjunto] / 101-GCSV-01-2017-3131). 3) Consta que tratándose de la Línea 5,
el Consorcio Grupo 4 presentó el siguiente personal a nivel de inspectores. (ver punto [3.
Apertura de ofertas]/ consultar en Partida 5 Apertura finalizada Nombre del proveedor
Consorcio Grupo 4 Documento adjunto /Detalle documentos adjuntos a la oferta
Documentos números 10, 11 y 13, Archivos Personal Parte 1 Línea 5.pdf, Personal Parte 2
Línea 5.pdf y Personal Parte 3 Línea 5.pdf).-------------------------------------------------------------------

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