Resolución Nº R-DCA-01277-2020 de Instituto Nacional de Aprendizaje (ina), 01-12-2020

Fecha01 Diciembre 2020
EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje (ina)
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr. go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01277-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas con veinticinco minutos del primero de diciembre del dos mil veinte.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el CONSORCIO CICR-SIME-DATAR y por la
empresa CORPORACIÓN ACADÉMICA TECNOLÓGICA CRPZ SOCIEDAD ANÓNIMA en
contra del acto de adjudicación del CONCURSO 2020CC-000005-0002100001 promovido por el
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE para la contratación del programa para la
estabilización y transformación digital ante la pandemia, modalidad virtual, acto recaído a favor
de la empresa PSCR PROGRAMA SEMILLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
según demanda, cuantía inestimable.------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veinticuatro y el veinticinco de setiembre del dos mil veinte, el consorcio CICR-SIME-
DATAR y la empresa Corporación Académica Tecnológica CRPZ Sociedad Anónima,
presentaron sus recursos de apelación en contra del acto de adjudicación del concurso 2020CC-
000005-0002100001 promovido por el Instituto Nacional de Aprendizaje para la contratación del
programa para la estabilización y transformación digital ante la pandemia, modalidad virtual.------
II. Que mediante auto de las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, esta
División solicitó a la Administración la remisión del expediente administrativo. Dicha gestión fue
atendida mediante el oficio UCI-PA-1311-2020 del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, el
cual se encuentra incorporado al expediente de los recursos de apelación. En dicho oficio se
indicó que el concurso se tramitó en la plataforma SICOP.---------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las once horas y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinte,
esta División solicitó información adicional a la Administración. Dicha solicitud fue atendida
mediante el oficio UCI-385-2020 del seis de octubre del dos mil veinte, el cual se encuentra
incorporado al expediente de los recursos de apelación. -----------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las nueve horas del siete de octubre del dos mil veinte, esta División
otorgó audiencia inicial a la Administración y al adjudicatario para que se refirieran a las
alegaciones formuladas por los apelantes en sus recursos y para que aportaran y ofrecieran las
pruebas que estimaran oportunas. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados
al expediente de los recursos de apelación.----------------------------------------------------------------------
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V. Que mediante auto de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte, esta División
otorgó audiencia al consorcio CICR-CIME-DATAR para que se refiriera a los alegatos formulados
en contra de su oferta por la apelante Corporación Académica Tecnológica CRPZ Sociedad
Anónima al momento de contestar la audiencia inicial. También se otorgó audiencia especial a
los apelantes para que se refirieran a los argumentos expuestos por la Administración y por el
adjudicatario en contra de sus respectivas ofertas al contestar la audiencia inicial. Dichas
audiencias fueron atendidas mediante escritos incorporados al expediente de los recursos de
apelación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI. Que mediante auto de las once horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, esta División
otorgó audiencia especial a la Administración para que aportara información adicional. Dicha
audiencia fue atendida mediante escrito incorporado al expediente de los recursos de apelación.
VII. Que mediante auto de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, esta
División otorgó audiencia especial a todas las partes para que se refirieran a lo manifestado por
la Administración en el oficio ALCA-296-2020 y sus anexos. Dicha audiencia fue atendida
mediante escritos incorporados al expediente de los recursos de apelación.----------------------------
VIII. Que mediante auto de las doce horas con cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veinte, esta División prorrogó el plazo para resolver los recursos de apelación.-------------------
IX. Que mediante auto de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, esta
División otorgó audiencia especial a todas las partes para que se refirieran a lo manifestado por
la Administración en el oficio ALCA-300-2020 y sus anexos. Dicha audiencia fue atendida
mediante escritos incorporados al expediente de los recursos de apelación.----------------------------
X. Que mediante auto de las diez horas con cinco minutos del primero de diciembre del dos mil
veinte, esta División denegó la solicitud de prueba que formuló la empresa PSCR Programa
Semilla SRL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XI. Que con fundamento en el artículo ciento noventa del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, no se confirió audiencia final de conclusiones por estimarse que no era necesario,
ya que con los documentos que constan tanto en el expediente de apelación como en el
expediente administrativo se cuenta con los elementos suficientes para resolver los recursos
interpuestos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
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CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para emitir la presente resolución, se tienen por demostrados los
siguientes hechos probados: 1) Que el consorcio CICR-SIME-DATAR presentó su oferta
económica de la siguiente manera:

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