Resolución Nº R-DCA-01325-2020 de Consejo Nacional de Vialidad, 15-12-2020

Fecha15 Diciembre 2020
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01325-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José a las siete horas cincuenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil
veinte.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por las empresas DINAJU, S.A. y
CONSTRUCTORA HERRERA, S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación
Abreviada 2019LA-000016-0006000001 promovida por el CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD, para la contratación de “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional No. 731(en
lastre), sección de control No.21180 Upala (R.4) Cabanga (frontera con Nicaragua); Zona 2-2.”,
acto recaído en favor de ALSO FRUTALES, S.A., por un monto de seiscientos sesenta y tres
millones ochocientos sesenta y un mil doscientos quince colones con doce céntimos. (¢
663.861.215,12).---------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el siete de octubre de dos mil veinte, la empresa Dinaju, S.A., presentó ante la
Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de
la Licitación Abreviada 2019LA-000016-0006000001.---------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las once horas veintinueve minutos del ocho de octubre de dos mil
veinte, esta División solicitó el expediente administrativo. Mediante oficio No. PRO-08-2020-848
del 9 de octubre de 2020, la Administración señala que el expediente está en la plataforma
SICOP.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que el ocho de octubre de dos mil veinte, la empresa Constructora Herrera, S.A., presentó
ante la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de
adjudicación de la Licitación Abreviada 2019LA-000016-0006000001.-----------------------------------
IV. Que mediante auto de las ocho horas nueve minutos del veintiuno de octubre de dos mil
veinte, esta División otorgó audiencia inicial a la Administración licitante y adjudicatario, con el
objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos
formulados por las apelantes, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.
Dichas audiencias fueron atendidas mediante escritos incorporados al expediente de la
apelación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Que mediante auto de las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil veinte, esta División
otorgó audiencia especial a la apelante Dinaju, S.A. para que se refiriera únicamente a las
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
argumentaciones que en contra de su oferta realizó la Administración al momento de contestar
la audiencia inicial. Dicha audiencia no fue atendida por la empresa Dibaju, S.A.---------------------
VI. Que mediante oficio No. 17418 (DCA-4167) del 5 de noviembre de 2020, esta División
solicitó criterio técnico a la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.-
VII. Que mediante auto de las quince horas treinta y un minutos del nueve de noviembre de dos
mil veinte, se pone en conocimiento de las partes la solicitud de criterio técnico.----------------------
VIII. Que mediante oficio No. DGT-1372-2020 del once de noviembre de dos mil veinte la
Dirección General de Tributación (DGT) solicita prórroga para emitir el criterio técnico.-------------
IX. Que mediante oficio No. 18031 (DCA-4338) del dieciséis de noviembre de dos mil veinte se
otorga la prórroga solicitada.------------------------------------------------------------------------------------------
X. Que mediante oficio No. DGT-1394-2020 del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, la
DGT emite el criterio técnico.-----------------------------------------------------------------------------------------
XI. Que mediante auto de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veinte, se otorga audiencia especial a las partes para que se pronuncien
sobre el criterio técnico. Asimismo se prorroga el plazo para resolver, conforme con el artículo
191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Dichas audiencias fueron
atendidas mediante escritos incorporados al expediente de la apelación, por todas las partes
con excepción de Dinaju, S.A.----------------------------------------------------------------------------------------
XII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (RLCA), se consideró que no era necesario otorgar audiencia final a
las partes, en vista de que durante el trámite del recurso se tenían todos los elementos
necesarios para su resolución.-------------------------------------------------------------------------------------
XIII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. -----------------------------
CONSIDERANDO
I.HECHOS PROBADOS: Para la resolución del recurso, se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés con base en el expediente administrativo visible en el Sistema
Integrado de Contratación Pública (SICOP): 1) Que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
promovió la Licitación Abreviada 2019LA-000016-0006000001, para la contratación de
Trabajos para la atención de la Ruta Nacional No. 731(en lastre), sección de control No.21180
Upala (R.4) Cabanga (frontera con Nicaragua); Zona 2-2.”, publicando el cartel en la plataforma
electrónica del SICOP el 9 de julio de 2019. (SICOP. En consulta por expediente mediante el

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