Resolución Nº R-DCA-00049-2021 de Municipalidad de Golfito, 13-01-2021

Fecha13 Enero 2021
EmisorMunicipalidad de Golfito
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00049-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas dieciséis minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno.-----------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la empresa ALCAPRA ACP S.A.,
CONSORCIO AJIMA SCA, CONSORCIO MAPACHE BAJOLEÓN y la empresa
DESARROLLOS ALLAN CORRALES LIMITADA en contra del acto de adjudicación de la
LICITACIÓN ABREVIADA No. 2020LA-000008-0004400001 promovida por la
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO para la “Contratación para la rehabilitación de caminos en
lastre del distrito Pavón 2020”, acto recaído a favor de CONSORCIO CONDECO por el monto
de 148.098.368,27. ------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, las empresas Alcapra ACP S.A.,
Consorcio AJIMA SCA, Consorcio Mapache Bajoleón y la empresa Desarrollos Allan
Corrales Limitada, presentaron ante la Contraloría General de la República, recursos de
apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000008-
0004400001 para la “Contratación para la rehabilitación de caminos en lastre del distrito Pavón
2020” promovida por el Municipalidad de Golfito.---------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de once horas un minuto de dieciocho de diciembre del dos mil veinte,
esta División solicitó el expediente administrativo de la contratación, requerimiento que fue
debidamente atendido por la Administración mediante oficio N° DP-MG-076-2020 del veintiuno
de diciembre del dos mil veinte tal como consta en el expediente de apelación. ----------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el
expediente electrónico de la contratación que consta en el Sistema Integrado de Compras
Públicas, SICOP, al cual se accede por medio del sitio http://www.sicop.go.cr/index.jsp en el
apartado de expediente electrónico e ingresando el número de procedimiento, por lo que de
acuerdo con la información electrónica consultada se tienen por demostrados los siguientes
hechos de interés: 1) Que la Municipalidad de Golfito tramitó la Licitación Abreviada N°
2020LA-000008-0004400001 para la “Contratación para la rehabilitación de caminos en lastre
del distrito Pavón 2020” (ver el expediente electrónico de la contratación en formato digital en
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
SICOP al cual se accede en el sitio www.sicop.go.cr / indicando el número de procedimiento).
2) Que al concurso se presentaron las siguientes ofertas: i) Alcapra ACP S.A., ii) Consorcio
Condeco, iii) Corsorcio AJIMA-SCA, iv) Consorcio Mapache-Bajoleon, v) Desarrollos Allan
CorrallesLtda y vi) Constructora Meco S.A. (ver el expediente electrónico de la contratación en
formato digital en SICOP al cual se accede en el sitio www.sicop.go.cr / indicando el número de
procedimiento/ ingresando a "Apartado [3. Apertura de Ofertas] / [Consultar]). 3) Consta
análisis técnico respecto a la oferta presentada por la empresa Alcapra ACP S.A. el cual indica:
Visto en el cartel del proceso 2020LA-000008-0004400001, en el punto 26 que reza: / “… De
acuerdo con el artículo 30 del RLCA, se estimarán precios inaceptables, y por consiguiente
motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes: / A.- Precio ruinoso o no
remunerativo: se presumirá cuando los precios cotizados sean iguales o menores en 20% al
precio promedio general de mercado.” / De lo anterior tenemos que la oferta presentada por la
empresa ALCAPRA ACP S.A, presenta un precio firme y definitivo esto según oficio OF-ALC-
0226-2020 firmado por el señor Brayner Carvajal Prado representante legal de dicha empresa. /
Una vez analizada la estructura de costos presentada por la empresa ALCAPRA ACP S.A., se
puede constatar que la línea de reacondicionamiento y conformación de cunetas, que en su
oferta, este ítem presenta un rendimiento por hora de 160m lo que quiere decir que en un día
de trabajo realizarían una intervención total de 1.6km diarios, para lo cual utilizaría la siguiente
maquinaria: / 1 Niveladora / 1 Back Hoe / 1 Vagoneta / 1 Camión de brigada / Visto lo anterior
y tomando como base lo descrito en las memorias de cálculo contenidas en la presente oferta,
se logra determinar que el consumo de combustible que presenta la empresa ALCAPRA ACP
S.A., no se ajusta a la realidad que, puesto que está presentado un consumo de combustible
muy por encima de lo normal, ya que al realizar la comparación de rendimientos que presentan
las demás ofertas con la empresa ALCAPRA ACP S.A. se logra apreciar un incremento en este
costo del 30% más, con un rendimiento muy por debajo del presentado por los demás
oferentes, puesto que la empresa ALCAPRA ACP S.A., presenta un rendimiento de 1.6 km
diarios y los demás oferentes presentan un rendimiento promedio de 2,5 km diarios, con un
consumo menor de combustible, lo cual se apega a los rendimientos obtenidos según estudio
de mercado. / En el mismo orden de ideas y continuando con el análisis de la línea de
Reacondicionamiento y conformación de cuentas, se analizó los costos directos que presenta
la empresa ALCAPRA ACP S.A., donde se logro determinar que los costos por concepto de 1)
Posesión de maquinarías y equipos, 2) Repuestos, 3) Llantas y 4) Lubricantes, no se apegan a
la realidad, donde la empresa ALCAPRA ACP S.A., presenta costos muy por debajo del

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