Resolución Nº R-DCA-00029-2021 de Municipalidad de Alajuela, 11-01-2021

Fecha11 Enero 2021
EmisorMunicipalidad de Alajuela
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00029-2121
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del doce de enero de
dos mil veintiuno. ------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el CONSORCIO CONSULTIVO
CONSTRUCTIVO MUÑOZ BONILLA Y DELGADO GUADAMUZ 2020, en contra del acto
de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2020LA-000051-0000500001 promovida
por la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA para la “Consolidación de la Bodega Municipal”;
acto recaído a favor de la empresa CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS JSP
SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total por la obra de ¢212.407.515,00 (doscientos
doce millones cuatrocientos siete mil quinientos quince colones con cero céntimos). --------
RESULTANDO
I. Que el quince de diciembre de dos mil veinte, el Consorcio Consultivo Constructivo
Muñoz Bonilla y Delgado Guadamuz 2020 presentó ante la Contraloría General de la
República recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida Licitación
Abreviada No. 2020LA-000051-0000500001 promovida por la Municipalidad de Alajuela.--
II. Que mediante auto de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil veinte, esta División requirió a la Administración el expediente
administrativo. Dicho requerimiento fue atendido mediante oficio No. MA-A-5210-2020,
suscrito por el Licenciado Humberto Soto Herrera, quien actualmente ostenta la condición
de Alcalde Municipal de ese municipio. --------------------------------------------------------------------
III. Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las
prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para efectos de la presente resolución, con vista en el
expediente digital que consta en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), se
tienen como hechos probados los siguientes: 1) Que la Municipalidad de Alajuela, en
adelante la Municipalidad, promovió la Licitación Abreviada No. 2020LA-000051-
0000500001 para contratar la consolidación de la bodega municipal. (En consulta por e xpediente
electrónico mediante el número de procedimiento 2020LA-000051-0000500001 en página inicial, apartado denominado "2.
Información de Cartel", ingresar por el número de contratación identificado como "Versión Actual", de fecha catorce de
octubre de dos mil veinte; en la nueva ventana "Detalles del concurso", título "1. Información general", ver campo
"Fecha/hora de publicación" y en el título "11. Información de bien, servicio u obra" ver la denominación de las líneas; las
invitaciones mediante correo electrónico, en la misma ventana final, parte superior, campo "Consulta de notificaciones",

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