Resolución Nº R-DCA-00061-2021 de Direccion Regional Medica Chorotega, 15-01-2021

Fecha15 Enero 2021
EmisorDireccion Regional Medica Chorotega
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00061-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las siete horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de
enero del dos mil veintiuno.-----------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por PRAXAIR COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000004-2599
promovida por la DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA,
para “Compra regional gases medicinales para hospitales y áreas de salud de la Región
Chorotega”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el día treinta de diciembre del dos mil veinte, la empresa Praxair Costa Rica
Sociedad Anónima, en contra del cartel de la Licitación Pública 2020LN-000004-2599
promovida por la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, para “Compra
regional gases medicinales para hospitales y áreas de salud de la Región Chorotega.------
II. Que mediante auto de las doce horas quince minutos del siete de enero de dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida
mediante oficio DRIPSSCH-0023-2021, mismo que se encuentra incorporado al
expediente de la objeción.-------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-----------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL RECURSO PRESENTADO POR PRAXAIR COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA. 1. Sobre la omisión del porcentaje de pureza del oxígeno. La objetante
señala que el cartel es omiso en manifestar, como requisito técnico, el porcentaje de
pureza del oxígeno líquido solicitado para la totalidad de ítems que forman parte de la
presente licitación. Al respecto, solicita se modifique el pliego cartelario y se incluya, como
requisito técnico, que el porcentaje de pureza del oxígeno líquido a ofertar, sea de 99.5%
de igual forma para los ítem de oxígeno envasado en cilindro en todas las presentaciones
solicitadas, es decir, solicita realizar la modificación en los ítem 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9. Lo
anterior, a efectos de cumplir con lo requerido por el Ministerio de Salud y la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en cuanto a la pureza requerida para que el oxígeno sea
considerado como medicinal lo cual permita garantizar, cabalmente, que la vida de los
pacientes no se encuentre comprometida con un oxígeno de menor pureza y que por

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