Resolución Nº R-DCA-00125-2021 de Particular, 28-01-2021

Fecha28 Enero 2021
EmisorParticular
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00125-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las nueve horas cuatro minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. -----
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por CIAMESA en contra del cartel de la LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000008-0002100001 promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE para la Contratación de servicio para el suministro de productos alimenticios
perecederos según demanda de cuantía inestimable.-------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que en fecha quince de enero de dos mil veintiuno, la empresa CIAMESA presentó ante esta
Contraloría General recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública 2020LN-
000008-0002100001 promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje.
II. Que mediante auto de las catorce horas treinta y nueve minutos del dieciocho de enero de
dos mil veintiuno, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. La audiencia fue atendida en tiempo por
medio del oficio ALCA-01-2021 de fecha 01 de enero de 2021 y remitió la versión final del
cartel. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. -----------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO: La objetante: Expone que el concurso se publica en
SICOP el 22 de diciembre de 2020 y que el objeto contractual consta de 1 partida con 7 líneas,
añadiéndose que las líneas de la partida se deben cotizar en su totalidad. Menciona la
recurrente, no entender por qué se solicita que se deben cotizar la totalidad y serán
adjudicados a un solo proveedor. Refiere a que las líneas no son dependientes unas de otras,
por lo que el argumento utilizado en las respuestas ofrecidas a los diferentes proveedores que
solicitaron las aclaraciones, en criterio de quien recurre, no fundamenta de manera objetiva la
respuesta. Cita: “... Por la logística y la complejidad para el manejo del contrato, coordinación,
evaluación, controles, entregas entre otros, para el suministro de los perecederos que se
requiere a nivel nacional, es que la institución ve la necesidad de poder contratar el presente
servicio con un solo proveedor....”. Menciona que este elemento antes referido se contrapone al
principio de libre concurrencia y añade “Cito textualmente artículo 2 inciso c RLCA, d) Libre
competencia. Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben

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