Resolución Nº R-DCA-00110-2021 de Universidad Nacional (una), 22-01-2021

Fecha22 Enero 2021
EmisorUniversidad Nacional (una)
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00110-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil
veintiuno.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el CONSORCIO CONSULTIVO CONSTRUCTIVO
MUÑOZ BONILLA & MONTEALEGRE en contra del acto que declara desierta la partida 2 y
contra el acto de adjudicación de la partida 6, ambas de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020LN-
000002-0003500001 promovida por la UNIVERSIDAD NACIONAL para la contratación de
adiciones y mejoras a edificios, recaída la adjudicación de la partida 6 a favor de la empresa
ECOSISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A.--------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el dieciocho de enero del dos mil veintiuno, el CONSORCIO CONSULTIVO
CONSTRUCTIVO MUÑOZ BONILLA & MONTEALEGRE presentó ante la Contraloría General
de la República recurso de apelación en contra del acto que declaró desierta la partida 2 y en
contra del acto de adjudicación de la partida 6, ambas de la licitación pública No. 2020LN-000002-
0003500001 promovida por la Universidad Nacional.----------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las quince horas veinticuatro minutos del siete de enero del dos mil
veintiuno, con ocasión de un recurso anteriormente interpuesto, esta División solicitó el
expediente del concurso. Mediante oficio UNA-PI-OFIC-007- 2021 del ocho de enero último, la
Administración indicó que el procedimiento se gestionó a través del Sistema Integrado de
Compras Públicas, SICOP.--------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: Para emitir la presente resolución, a partir de la información que
consta en el expediente digital tramitado a través de la plataforma SICOP, a cuya documentación
se tiene acceso ingresando a la dirección electrónica https://www.sicop.go.cr, pestaña expediente
electrónico, digitando el número de procedimiento, e ingresando a la descripción del
procedimiento de referencia, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que

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