Resolución Nº R-DCA-00101-2021 de Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico, 21-01-2021

Fecha21 Enero 2021
EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacifico
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00101-2020
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno.
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A. en
contra del cartel de la Licitación Pública No. 2020LN-000006-0019200001 promovida por el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP) para la "Ampliación de
Duque de Alba". --------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el día ocho de enero de dos mil veintiuno, la empresa Copisa Constructora Pirenaica
S.A. presentó ante la Contraloría General de la República, recurso de objeción en contra del
cartel de la Licitación Pública No. 2020LN-000006-0019200001 promovido por el Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP). ----------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las nueve horas diecisiete minutos del trece de enero de dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante
los oficios número CR-INCOP-GG-2021-0044 del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno y
CR-INCOP-UPRO-2021-013 el día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, los cuales se
encuentran incorporados al expediente de la objeción. -------------------------------------------------------
III. Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las
prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. -------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO. 1) Sobre la visita técnica al muelle. Manifiesta la
empresa objetante, que el cartel establece en la cláusula 4 la posibilidad de participar de la
visita técnica al Muelle de Puntarenas el martes 22 de diciembre de 2020. Menciona que al
haber llegado con minutos de retraso no le han permitido participar lo cual le impone una
penalidad de 10 puntos en la evaluación. A su criterio, tal disposición es una desmejora
infundada e ilegítimamente la evaluación de los oferentes en un plano objetivo, equitativo y
razonable, contrario al principio de trascendencia apreciable para el ejercicio de evaluación, en
donde deben privar factores que impliquen una ventaja comparativa para la selección de la
oferta más conveniente. Si bien la Administración parece considerar que la visita previa al sitio
es un aspecto fundamental para participar en el concurso y una oportunidad para que los
oferentes presenten una mejor oferta, no se ha motivado adecuadamente que una empresa que

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