Resolución Nº R-DCA-00196-2021 de Direccion Regional Medica Chorotega, 15-02-2021

Fecha15 Febrero 2021
EmisorDireccion Regional Medica Chorotega
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00196-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas veinticinco minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno.------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa TRIGAS S.A. en contra del cartel de la
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000004-2599 promovida por la Dirección Red Integrada
Prestación Servicios de Salud Chorotega para la “Compra regional de gases medicinales para
los hospitales y áreas de salud Región Chorotega, entrega según demanda“. -------------------------
RESULTANDO
I. Que el día uno de febrero de dos mil veintiuno, la empresa TRIGAS S.A. presentó ante la
Contraloría General de la República, recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación
Pública 2020LN-000004-2599 promovida por la Dirección Red Integrada Prestación
Servicios de Salud Chorotega para la “Compra regional de gases medicinales para los
hospitales y áreas de salud Región Chorotega, entrega según demanda“. -----------------------------
II. Que mediante auto de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos
mil veintiuno esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante el
oficio N° DRIPSSCH-0087-2021 del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, el cual se
encuentra incorporado al expediente de la objeción. ----------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ----------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE OBJECIÓN. El artículo 178 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, impone al objetante el deber de
fundamentar la impugnación que realice de un recurso de objeción, lo cual implica no solo hacer
un señalamiento respecto a la presunta ilegalidad o ilegitimidad de una cláusula cartelaria, sino
que unido a ese planteamiento debe desarrollarse el argumento con la claridad requerida para
demostrar precisamente ésta, aportando cuando así corresponda, la prueba respectiva. Esta
fundamentación exige, que el objetante debe demostrar que lo solicitado por la Administración
en el pliego de condiciones limita de manera injustificada la libre participación en el concurso,
afecta otros principios de la contratación administrativa o bien, quebranta normas de
procedimiento o del ordenamiento jurídico general. Sobre este tema, debe señalar este órgano
contralor que a pesar de que las cláusulas cartelarias se presumen válidas, mediante el
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mecanismo procesal del recurso de objeción los sujetos legitimados pueden solicitar la
modificación o remoción de condiciones cartelarias que constituyan una injustificada limitación a
los principios constitucionales que rigen la materia, eso sí llevando el recurrente la carga de la
prueba, por lo que su dicho debe ser adecuadamente acreditado y fundamentado, según lo
establece el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior,
por cuanto no debe perderse de vista que la Administración goza de amplia discrecionalidad en
la definición de la cláusulas cartelarias, siendo entonces que corresponde al objetante
demostrar de qué forma esa facultad ha sido realizada de manera ilegítima, sea mediante una
restricción injustificada a los principios de la contratación administrativa o bien a un quebranto
de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. Por otra parte,
debe tenerse presente además, que el recurso de objeción no constituye un mecanismo para
que un determinado proveedor procure ajustar el cartel de un concurso a su particular esquema
de negocio o características del objeto que comercia, pues de ser así estaríamos subordinando
el cumplimiento del interés público al interés particular, lo cual deberá tenerse presente cuando
se señale falta de fundamentación en un determinado recurso.--------------------------------------------
II. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO. 1.- SOBRE LA EXPERIENCIA. Señala la empresa
objetante que la cláusula 28 de las especificaciones técnicas del cartel, página 30, solicita a los
oferentes: Años de experiencia en Hospitales/ Áreas de Salud de la CCSS o privados
costarricenses: 10% Para mostrar los años de experiencia se requiere de por lo menos tres
(máximo aceptable 6) órdenes de compra o contratos de centros hospitalarios nacionales de
una complejidad mayor o igual al Hospital de Upala. En caso de ser proveedores privados, se
debe confeccionar una carta (la cual requiere autentificación por parte de un abogado), que
debe indicar el periodo en el cual se brindó o se brindan servicios similares a los que se
requieren contratar, incluyendo números de teléfonos y nombre de la persona a contactar Más
de 20 años de experiencia: 10% o Más de 8 años y hasta 20 años de experiencia: 6% o De 1 a
8 años: 2%. Señala que se desconoce el propósito de establecer estos requisitos que limitan la
participación de oferentes con un menor tiempo brindado el servicio, y que ello quebranta la
libertad de competencia injustificadamente, ya que se deja de lado que existen empresas que
poseen esa cantidad de años de experiencia pero no necesariamente brindando el servicio a
centros de salud de la CCSS, sino a sectores o empresas privadas, empresas tipo Pyme cuya
trayectoria ha sido medianamente más corta en el sector, pero que cuentan con experiencia
acreditada documentalmente en el cumplimiento a satisfacción sus servicios; generándose una
discriminación desmedida y sin criterio técnico administrativo. Además, expone que se omite

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