Resolución Nº R-DCA-00194-2021 de Consejo Nacional de Vialidad, 12-02-2021

Fecha12 Febrero 2021
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00194-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con treinta y cuatro minutos del doce de febrero del dos mil
veintiuno.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por las empresas CONCRETO ASFÁLTICO
NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALSO FRUTALES SOCIEDAD ANÓNIMA, GALINDO
SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA, QUEBRADORES DEL SUR DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONSTRUCTORA HERNÁN SOLIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, CONSTRUCTORA HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSTRUCTORA MECO
SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000004-
0006000001 promovida por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD para la conservación de la
infraestructura vial de la Red Vial Nacional Pavimentada y rutas con capas de protección
superficial. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintinueve de enero del dos mil veintiuno, las empresas Concreto Asfáltico Nacional
Sociedad Anónima, Also Frutales Sociedad Anónima, Galindo Solution Sociedad Anónima,
Quebradores del Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, Constructora Hernán Solís Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Constructora Herrera Sociedad Anónima, Constructora Meco
Sociedad Anónima, presentaron ante la Contraloría General de la República sus respectivos
recursos de objeción en contra del cartel de la licitación pública 2020LN-000004-0006000001
promovida por el Consejo Nacional de Vialidad para la la conservación de la infraestructura vial
de la Red Vial Nacional Pavimentada y rutas con capas de protección superficial.--------------------
II. Que mediante auto de las catorce horas treinta y cuatro minutos del primero de febrero del dos
mil veintiuno, esta División confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera a
los recursos de objeción interpuestos. Dicha audiencia fue atendida mediante el oficio PRO 01-
2021-0059 del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, el cual está incorporado en el expediente
de la objeción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA PRECLUSIÓN PROCESAL: el artículo el artículo 81 de la Ley de Contratación
Administrativa establece que contra el cartel de la licitación pública podrá interponerse recurso
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de objeción ante la Contraloría General de la República “...dentro del primer tercio del plazo para
presentar ofertas.” Como complemento, el artículo 178 del Reglamento a dicha ley establece lo
siguiente: “Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada podrá interponerse
recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del
día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación./ Para los efectos del
cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones….” De conformidad con dichas
normas, se tiene que el plazo para interponer el recurso de objeción al cartel es dentro del primer
tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de
aquel en que se realice la invitación, y una vez vencido dicho plazo la posibilidad de objetar el
cartel precluye. Ahora bien, de conformidad con el artículo 179 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la posibilidad de objetar el cartel se habilita nuevamente pero
únicamente en lo que respecta a modificaciones o adicionales que se realicen al cartel, y en este
sentido dicha norma dispone lo siguiente: Contra las modificaciones o adiciones del cartel, podrá
interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación
o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas./ Cuando la
modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar las ofertas, el plazo
para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.” Sobre la
preclusión procesal, esta División ha indicado lo siguiente: “(...) Sobre la figura de la preclusión,
en la Resolución R-DCA- 081-2011 de las nueve horas del once de febrero de dos mil once, se
indicó: La doctrina ha definido la preclusión como la pérdida, extinción o consumación de una
facultad procesal. Su objetivo consiste en el rechazo de recursos cuando el argumento de la parte
gestionante se centra en reabrir discusiones que se debieron discutir en etapas anteriores, así el
proceso se ejecuta de forma sucesiva, en el cual durante su desarrollo se van clausurando en
forma definitiva cada una de sus etapas, impidiéndose volver a momentos procesales ya
consumados. (PACHECO, Máximo, Introducción al Derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,
1976, p. 263). Asimismo, en el estudio de este tema se ha indicado que “... la institución de la
preclusión tiene por objeto obtener concentración del procedimiento evitando la dispersión de los
actos procesales al establecer para las partes la carga de tener que realizarlos en su momento
procesal bajo la sanción tener por perdida la posibilidad de alegación, de prueba o de
impugnación...” (GIMENO SENDRA, Vicente y otros, Curso de Derecho Procesal Administrativo,
Valencia, 1994, p. 266). Tomando en consideración lo expuesto, se puede concluir que recae
bajo responsabilidad del gestionante que alega una determinada situación, esgrimirla en el
momento procesal oportuno, bajo el agravante que de no hacerlo así, pierde la posibilidad de
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invocar un determinado argumento o prueba en contra de otra de las partes. (...) (Ver R-DCA-
169-2007 del 25 de abril del 2007). (...)” (ver resolución N° R-DCA-0589-2018 del 20 de junio del
2018). Estas consideraciones servirán de sustento cuando al resolver recursos se detecte que un
argumento se encuentre precluído.----------------------------------------------------------------------------------
II. SOBRE EL FONDO. A) RECURSO INTERPUESTO POR CONCRETO ASFÁLTICO
NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA: 1) Sobre la cláusula 37.1 Eventos Compensables. El
objetante indica que según la enmienda No.2, la Administración vuelve a la versión original de la
cláusula, disponiendo según afirma, de forma ilegal, el no reconocimiento de la existencia de
eventos compensables, a pesar de que es una obligación constitucional el reconocimiento del
costo y plazo de dichos eventos durante el desarrollo de la obra. Asimismo, menciona que la
modificación reconoce únicamente compensaciones con respecto a reprogramaciones, sin
embargo, el reconocimiento del evento compensable, debe incluir los costos que correspondan.
Finalmente, solicita que se ordene a la Administración indicación expresa de que se reconocerán
los eventos compensables, así como el procedimiento para reclamarlos y los parámetros
objetivos para su respectivo cálculo. La Administración explica que el reconocimiento de un
evento compensable supone la reprogramación de la fecha de finalización en el programa de
trabajo para la ejecución de obras públicas, en particular, proyectos de construcción de carreteras
con un alcance finito y en un plazo establecido para ello, misma situación que se presenta en las
contrataciones para la intervención puntual de la Red Vial Nacional en lastre, que son sujetas al
traslado de la fecha de finalización por el reconocimiento de eventos compensables que afectan
la ruta crítica del proyecto. Indica que por su parte, para los contratos plurianuales de
mantenimiento de la Red Vial Nacional pavimentada, como el que se promueve, se definen
cantidades para una serie de actividades de conservación (renglones de pago) que debe ser
programadas y ejecutadas dentro del plazo contractual correspondiente, mismas que se definen
a partir de la planificación, disponibilidad presupuestaria y atención de las necesidades que
surjan. Añade que su interés es que a la fecha de término de los contratos de mantenimiento a
nivel país sea lo más cercano posible. Además, que los eventos compensables, que desplacen
la fecha de término de los contratos, ponen en riesgo a la Administración, al imposibilitar que se
cuente con contratos de mantenimiento en todo el país que inicien y finalicen en fechas iguales o
muy similares, de forma tal que se pueden manejar “generaciones” de contratos de
mantenimiento que tengan como bases técnicas de mantenimiento y condiciones contractuales
iguales. También, con respecto a los desfases en normativas técnicas generadas por el
reconocimiento de eventos compensables que trasladen la fecha de finalización de los contratos

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