Resolución Nº R-DCA-00317-2021 de Municipalidad de Dota, 16-03-2021

Fecha16 Marzo 2021
EmisorMunicipalidad de Dota
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00317-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el CONSORCIO ICQ y por el CONSORCIO LA
CASITA SOBRE LA ROCA en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000001 PMDOTA promovida por la MUNICIPALIDAD DE DOTA para la contratación de
servicios de operacionalidad del CECUDI en el Cantón de Dota, recaído a favor de LEDA MARÍN
VARGAS, modalidad según demanda.----------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintidós de enero del dos mil veintiuno, el consorcio ICQ y el consorcio La Casita sobre
la Roca presentaron ante la Contraloría General de la República sus respectivos recursos de
apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2020LN-000001 PMDOTA
promovida por la Municipalidad de Dota para la contratación de servicios de operacionalidad del
CECUDI.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, esta División
solicitó a la Administración licitante el expediente administrativo del concurso. Dicha solicitud fue
atendida por la Administración mediante escrito incorporado al expediente de la apelación.-------
III. Que mediante la resolución R-DCA-00144-2021 del tres de febrero del dos mil veintiuno, esta
División rechazó de plano por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio
La Casita sobre la Roca, y admitió el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio ICQ.
Además se otorgó audiencia inicial a la Administración licitante, a la adjudicataria y al Consorcio
La Casita sobre la Roca para que se manifestaran por escrito con respecto de las alegaciones
formuladas por el apelante en su recurso y para que aportaran y ofrecieran las pruebas que
estimaran oportunas. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente
de la apelación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que mediante la resolución R-DCA- 00173-2021 del nueve de febrero del dos mil veintiuno,
esta División revocó parcialmente lo dispuesto en la resolución R-DCA-00144-2021 del tres de
febrero del dos mil veintiuno, únicamente en lo que respecta al rechazo de plano del recurso de
apelación interpuesto por el consorcio La Casita sobre la Roca, y se admitió para su trámite dicho
recurso de apelación. Además se otorgó audiencia inicial a la Administración licitante, a la
adjudicataria y al Consorcio ICQ para que se manifestaran por escrito con respecto de las
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
alegaciones formuladas por dicho apelante en su recurso y para que aportaran y ofrecieran las
pruebas que estimaran oportunas. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados
al expediente de la apelación.----------------------------------------------------------------------------------------
V. Que mediante la resolución R-DCA-00175-2021 del diez de febrero del dos mil veintiuno, esta
División declaró parcialmente con lugar las diligencias de adición y aclaración interpuestas por el
Consorcio La Casita sobre La Roca en relación con lo resuelto por la División de Contratación
Administrativa en la resolución R-DCA-00144-2021 del tres de febrero del dos mil veintiuno.------
VI. Que mediante auto de las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, esta
División otorgó audiencia especial y audiencia de nulidad. La audiencia especial se otorgó al
Consorcio ICQ para que se refiera a las argumentaciones que en contra de su oferta realizaron
la Administración, la adjudicataria y el Consorcio La Casita sobre la Roca al momento de
contestar la audiencia inicial. También se otorgó audiencia especial al Consorcio La Casita sobre
la Roca para que se refiera a las argumentaciones que en contra de su oferta realizaron la
Administración y la adjudicataria al momento de contestar la audiencia inicial. La audiencia de
nulidad absoluta fue conferida a todas las partes para que se refirieran a la eventual nulidad
absoluta del cartel y de todo el procedimiento, según fue expuesto en dicho auto. Tales
audiencias fueron atendidas por el Consorcio ICQ mediante escrito incorporado el expediente de
la apelación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se consideró que no era necesario otorgar audiencia final a las
partes, en vista de que durante el trámite de los recursos se tenían los elementos necesarios
para su resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHO PROBADO: Para la resolución del presente asunto se tiene por demostrado el
siguiente hecho de interés: 1) Que en la licitación pública 2020LN-000001 PMDOTA presentaron
oferta el Consorcio La Casita sobre la Roca, Leda María Marín Vargas y el Consorcio ICQ (ver
las respectivas ofertas en los folios 139 al 2768 del expediente administrativo).-----------------------
II. SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y DE TODO EL
PROCEDIMIENTO: como aspecto preliminar ha de indicarse que esta Contraloría General de la
República, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentra habilitada a declarar la nulidad
absoluta de ciertos actos, ya sea de oficio o a solicitud de parte. Así, la Ley Orgánica de la

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