Resolución Nº R-DCA-00542-2021 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 17-05-2021

Fecha17 Mayo 2021
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
R-DCA-00542-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.----------
Recursos de objeción interpuestos por las empresas INTERCONSULTORÍA DE NEGOCIOS Y
COMERCIO IBT, S.A. y REPRESENTACIONES G.M.G., S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN
PÚBLICA No. 2021LN-000011-0001101142, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL (CCSS) para la adquisición de “Bolsa PVC para suero 500 ml”.------------------------
RESULTANDO
I.- Que en fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno, las empresas Interconsultoría de Negocios y
Comercio IBT, S.A. y Representaciones G.M.G., S.A., interpusieron recurso de objeción en contra del
cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000011-0001101142, promovida por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las nueve horas con treinta y nueve minutos del cinco mayo del dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos. Audiencia que fue atendida según los
términos del escrito agregado al expediente digital de objeción. ---------------------------------------------------
III.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las prescripciones
legales y reglamentarias correspondientes.------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- SOBRE EL FONDO DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS. A) RECURSO DE OBJECIÓN
INTERPUESTO POR LA EMPRESA INTERCONSULTORÍA DE NEGOCIOS Y COMERCIO IBT,
S.A. i) Requerimientos Técnicos de la Ficha Técnica del Código 4-60-07-0060 (vigente al 20 de
diciembre de 2020). Indica la objetante que procederá a solicitar modificaciones a la ficha técnica,
en el tanto considera factores limitantes para la libre concurrencia de los oferentes y el principio de
igualdad toda vez que se dirigen a un único proveedor el cual históricamente ha sido al que se ha
adquirido el objeto. Así las cosas detalla: a) En el apartado titulado “Requerimientos Técnicos” de la
ficha técnica específicamente en el punto 3.1 que señala a la letra lo siguiente: “De plástico PVC
atóxico, que permita inspeccionar su contenido.” Solicita que se incluya también como materia prima
el Polipropileno Atóxico, conocido también como PP atóxico, para que la cláusula quede redactada
de la siguiente manera: “3.1 De plástico PVC o Polipropileno (PP) atóxico, que permita inspeccionar
su contenido.” b) En el apartado titulado “Requerimientos Técnicos” de la ficha técnica
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específicamente en el punto 3.17.1 -impresión: Impresión al calor de bolsas de P.V.C. por medio de
una máquina impresora Norwood S-44.” Solicita que se incluya también como materia prima el
Polipropileno Atóxico, conocido también como PP atóxico, para que la cláusula quede redactada de
la siguiente manera: “3.17.1 -impresión: Impresión al calor de bolsas de P.V.C. o Polipropileno (PP)
atóxico por medio de una máquina impresora Norwood S-44.” Agrega que el PP garantiza que con
ajustes menores de tiempo, temperatura y presión puede usarse el mismo equipo sin necesidad de
que el laboratorio de soluciones parenterales invierta en una nueva máquina de impresión. c) En el
apartado titulado “Requerimientos Técnicos” de la ficha técnica específicamente en el punto 3.17.4 -
Embolse: Introducción de la bolsa de P.V.C. en la bolsa de polietileno, para su debida protección.”
Solicita que se incluya también como materia prima el Polipropileno Atóxico, conocido también como
PP atóxico, para que la cláusula quede redactada de la siguiente manera: “3.17.4 -Embolse:
Introducción de la bolsa de P.V.C. o Polipropileno (PP) atóxico en la bolsa de polietileno, para su
debida protección.” Agrega que el PP ofrece una mayor barrera a la pérdida de agua (menor
permeabilidad de barrera a presión de vapor de agua), es decir que con el tiempo el agua que sale
del interior de la bolsa es mucho menor que en una bolsa de PVC, lo que hace posible que la sobre
bolsa sea de menor espesor y por tanto más económica que la necesaria para una bolsa de PVC. En
algunos países incluso la han suprimido. d) En el apartado titulado “Requerimientos Técnicos” de la
ficha técnica específicamente en el punto “3.17.8- Empaque: Posterior al proceso de esterilización se
realiza una inspección 100 % de la muestra sometida al proceso, con el fin de detectar si las bolsas
de P.V.C., puede soportar el proceso de esterilización al que han sido sometidas.” Solicita que se
incluya también como materia prima el Polipropileno Atóxico, conocido también como PP atóxico,
para que la cláusula quede redactada de la siguiente manera: “3. 17.8- Empaque: Posterior al
proceso de esterilización se realiza una inspección n 100 % de la muestra sometida al proceso, con
el fin de detectar si las bolsas de P.V.C. o Polipropileno (PP) atóxico, puede soportar el proceso de
esterilización al que han sido sometidas.”. Indica que esta misma petitoria es solicitada para todos los
demás requisitos donde se refiere únicamente a PVC, de manera que se incluya también el
Polipropileno (PP) atóxico. Destaca como fundamentación, que una de las principales características
de la bolsa de PVC es la capacidad de resistir altas temperaturas y así lo requiere la CCSS, pues en
el proceso productivo de elaboración de soluciones enterales debe someterse la bolsa a un proceso

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