Resolución Nº R-DCA-00536-2021 de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Prestamo, 17-05-2021

Fecha17 Mayo 2021
EmisorGrupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Prestamo
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00536-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas doce minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. -------------
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA presentada por el CONSORCIO CONANSA - ECOTERRA
en el trámite del recurso de apelación interpuesto por la empresa MOLINA ARCE
CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de
adjudicación del CONCURSO PRIVADO 001-2020 promovido por GRUPO MUTUAL
ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO (en adelante Grupo Mutual) para la
contratación llave en mano para el diseño, tramitología y construcción de Parques León XIII,
acto recaído a favor del CONSORCIO CONANSA - ECOTERRA, por un monto de
¢497.118.769,30. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el siete de abril del dos mil veintiuno, la empresa Molina Arce Construcción y Consultoría
Sociedad Anónima remitió a la Contraloría General de la República un recurso de apelación en
contra del acto de adjudicación del Concurso Privado 001-2020 promovido por Grupo Mutual
para la contratación llave en mano para el diseño, tramitología y construcción de Parques León
XIII. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las quince horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, esta División
solicitó a la Administración la remisión del expediente administrativo completo del concurso en
debate, debidamente foliado y ordenado. Dicha audiencia fue atendida por la Administración
mediante el oficio C-470-DC-21, remitido el nueve de abril del dos mil veintiuno. ---------------------
III. Que mediante auto de las trece horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, esta
División confirió audiencia inicial a la Administración y al adjudicatario con el objeto de que
manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos formulados por la
apelante, y para que ofrecieran las pruebas que estimaran oportunas. ----------------------------------
IV. Que el veintitrés de abril del dos mil veintiuno, el consorcio CONANSA ECOTERRA remitió
al órgano contralor su oficio de respuesta a la audiencia inicial conferida, y en en dicho oficio el
consorcio CONANSA- ECOTERRA interpuso la excepción de incompetencia en razón de la
cuantía, y solicitó que se rechace de plano el recurso. -------------------------------------------------------
V. Que para la resolución de este asunto se han observado las prescripciones legales y
reglamentarias respectivas. ------------------------------------------------------------------------------------------

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