Resolución Nº R-DCA-00538-2021 de Municipalidad de San Rafael de Heredia, 14-05-2021

Fecha14 Mayo 2021
EmisorMunicipalidad de San Rafael de Heredia
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00538-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.---
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por JUAN IGNACIO MAS ROMERO, ANA MILITZA
SALAZAR SÁNCHEZ, JUAN CARLOS SOLANO GARCÍA, LUIS EDUARDO EVORA
CASTILLO y JOSÉ GABRIEL MONTERO RODRÍGUEZ en contra del cartel de la LICITACIÓN
PÚBLICA No. 2021LN-000001-0023300001 promovida por la MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA para la contratación de servicios de una oficina de abogados con dos
profesionales a cargo para cobro judicial de tributos adeudados a la Municipalidad de San Rafael
de Heredia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintinueve de abril del dos mil veintiuno los señores Juan Ignacion Más Romero y Ana
Militza Salazar Sánchez, presentaron ante la Contraloría General de la República recurso de
objeción en contra del cartel de la licitación pública No. 2021LN-000001-0023300001 promovida
por la Municipalidad de San Rafael de Heredia.-----------------------------------------------------------------
II. Que el treinta de abril del dos mil veintiuno los señores Juan Carlos Solano García, Luis
Eduardo Evora Castillo y José Gabriel Montero Rodríguez presentaron ante la Contraloría
General de la República recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública No.
2021LN-000001-0023300001 promovida por la Municipalidad de San Rafael de Heredia.----------
III. Que mediante autos de las catorce horas veintitrés minutos del treinta de abril del dos mil
veintiuno y de las once horas treinta y tres minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno esta
División otorgó audiencia especial y audiencia de acumulación a la Administración licitante para
que se pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos. Dicha audiencia fue atendida
mediante el oficio No. AM-457-2021 del siete de mayo del dos mil veintiuno, el cual se encuentra
incorporado al expediente de la objeción. El once de mayo del dos mil veintiuno la Administración
remitió información adicional.-----------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
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CONSIDERANDO
I. CONSIDERACIONES PREVIAS. A. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE
OBJECIÓN. El artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) se
refiere al deber del recurrente de fundamentar debidamente el recurso de objeción, y en lo que
interesa dicha norma dispone lo siguiente: “El recurso deberá presentarse con la prueba que
estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que
ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración. Además deberá
indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de
los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en
general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia”. En
relación con dicho deber probatorio, en la resolución No. R-DCA-577-2008 de las once horas del
veintinueve de octubre del dos mil ocho, esta División manifestó lo siguiente: “La Administración
Licitante, se constituye en el ente que mejor conoce las necesidades que pretende satisfacer, por
tanto es, la llamada a establecer los requerimientos cartelarios bajo su potestad discrecional y
atendiendo al interés público. Como consecuencia de lo anterior, no resulta factible que este
Despacho pueda imponer, sin justificación técnica y jurídica categórica, la adquisición de otro
equipo diferente al que consta en el pliego cartelario. (…) el objetante que pretenda obtener un
resultado favorable a raíz de su recurso de objeción, cuestionando requerimientos cartelarios,
deberá reflejar en su escrito al menos los argumentos suficientes para acreditar que no existe
justificación técnica, legal o financiera alguna por parte de la Administración para esa exigencia.
Lo anterior, tomando en consideración que como resultado del fin público que en principio,
persiguen los actos administrativos, estos se presumen dictados en apego al ordenamiento
jurídico. Derivado de lo expuesto, cada pliego de condiciones se entiende circunscrito a los
principios de contratación administrativa, y en general al ordenamiento jurídico. No obstante, el
propio ordenamiento jurídico, a sabiendas de que las conductas administrativas no en todos los
casos son precedidas de los estudios de rigor, necesarios y suficientes para garantizar su apego
íntegro a nuestro sistema de normas vigente, prevé la posibilidad a los sujetos particulares de
desvirtuar dicha presunción. Para ello el objetante, deberá realizar un ejercicio tendiente a
cuestionar y evidenciar que el acto recurrido es contrario a los principios rectores de la
contratación administrativa. En ese mismo sentido el mencionado artículo 170 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), es sumamente claro al determinar que quien
acciona en la vía administrativa a través del recurso de objeción, tiene la carga de la prueba, de
manera que debe presentar, aportar y fundamentar debidamente la prueba correspondiente, a fin
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de demostrar que el bien o servicio que ofrece satisface las necesidades de la Administración,
así como comprobar las infracciones que se le imputan al cartel, las violaciones a los principios
de contratación administrativa o quebranto a cualquier regla de procedimiento o del ordenamiento
en general.” Estas consideraciones servirán de fundamento en la presente resolución, cuando
este órgano contralor determine que los argumentos expuestos por los objetantes carecen de
fundamentación. B. SOBRE EL SISTEMA DE CALIFICACIÓN O EVALUACIÓN DE LAS
OFERTAS. Este órgano contralor ha aceptado que por la vía del recurso de objeción al cartel se
cuestionen los factores de evaluación cuando se considera que éstos son desproporcionados,
intrascendentes o inaplicables. En este sentido, en la resolución R-DCA-210-2013 del 22 de abril
del 2013, se indicó lo siguiente: “(…) Sobre este aspecto deben considerar los objetantes como
primer orden, que la Administración goza de una total discrecionalidad para definir los factores
de ponderación dentro un sistema de evaluación, debiendo observarse únicamente que los
factores incorporados en el mecanismo resultante cumplan con cuatro reglas esenciales:
proporcionados, pertinentes, trascendentes y que el sistema como tal resulte aplicable. El
primero de ellos refiere al equilibrio o proporcionalidad que debe existir entre cada uno de los
factores a evaluar, de manera que cada uno tenga su justo peso dentro del sistema de evaluación.
El segundo y tercero corresponden respectivamente, a que los factores a evaluar deben ser
pertinentes, es decir, que guarden relación con el objeto contractual y trascendentes o sea, que
estos factores representen elementos que ofrezcan un valor agregado a la calificación.
Finalmente, tenemos la aplicabilidad, que consiste en que este sistema de evaluación debe
resultar aplicable por igual a las ofertas, pues puede ser que cumpliendo con los tres puntos
anteriores, el sistema al momento de desarrollarlo o “correrlo” resulte de imposible aplicación. La
anterior referencia es importante, por cuanto para tener por cuestionado algunos o todos los
elementos del sistema de evaluación de un concurso, el objetante debe demostrar con claridad
que ellos resultan contrarios a alguno de los cuatro puntos brevemente referenciados (…)”. Lo
anterior servirá de sustento cuando se resuelva algún aspecto relacionado con el sistema de
evaluación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. SOBRE EL FONDO. A) RECURSO INTERPUESTO POR JUAN IGNACIO MAS ROMERO. 1)
Sobre el detalle de la necesidad existente. El objetante alega que recurre el punto 2 del cartel
que indica: “Detalle de la Necesidad existente: Contratación de los servicios de una oficina de
abogados con dos profesionales a cargo, Especialistas en Derecho Tributario y Notarios Públicos,
para tramitar procesos de cobro judicial de tributos adeudados a la Municipalidad de San Rafael
de Heredia. De conformidad con lo que establece el presente documento, el reglamento para el

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