Resolución Nº R-DCA-00602-2021 de Municipalidad de San Jose, 31-05-2021

Fecha31 Mayo 2021
EmisorMunicipalidad de San Jose
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00602-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas veintisiete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por MANEJO INTEGRAL TECNOAMBIENTE
S.A. en contra de las modificaciones al cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
número 2020LI- 000001-0015499999 procedimiento promovido en la plataforma del Sistema
Integrado de Compras Públicas SICOP por parte de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ,
fungiendo como entidad contratante la FEDERACIÓN METROPOLITANA DE
MUNICIPALIDADES (FEMETROM), cuyo objeto es la selección de un oferente para
financiamiento, diseño, construcción, operación y cierre técnico de una planta para valorización
de los residuos sólidos municipales del área metropolitana de Costa Rica.----------------------------------
RESULTANDO
I. Que en fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, la empresa MANEJO INTEGRAL
TECNOAMBIENTE S.A. presentó ante la Contraloría General de la República, recurso de
objeción en contra de las modificaciones al cartel de la Licitación Pública Internacional número
2020LI-000001-0015499999, promovida en la plataforma SICOP por parte de la
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, fungiendo como entidad contratante la FEDERACIÓN
METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES (FEMETROM). -----------------------------------------------
II. Que mediante auto de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Municipalidad de San José para
que se pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto, a la vez que se requirió remitir
copia completa de la última versión del cartel de la contratación, con las modificaciones
identificadas. Dicha audiencia fue atendida mediante los oficios F-2200-05-2021 y F-2201-05-
2021, ambos de fecha 24 de mayo, F-2203-05-2021 del 26 de mayo, remitidos por la Federación
Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM) y oficio DPI-0295-2021 del 24 de mayo,
remitido por la proveeduría institucional de la Municipalidad de San José, todos del año 2021;
documentos que se encuentran incorporados al expediente de la objeción. -----------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I - SOBRE LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE RESPUESTA REMITIDO POR FEMETROM. En
relación con el documento de respuesta a la audiencia especial remitido por FEMETROM vía
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
correo electrónico (según consta a folios 8 a 9 del expediente electrónico CGR-ROC-
2021003331), a la cual se le asignó el mero de ingreso 14593, respuesta que fue
complementada posteriormente (según consta a folios 10 a 12 y 20 a 22 del expediente
electrónico CGR-ROC-2021003331), a los cuales se les asignó los números de ingreso 14637 y
14825 respectivamente, se tiene que - para cada uno de ellos - según el sistema institucional
utilizado para verificar la firma digital de documentos electrónicos, se señala que “El documento
no tiene firmas digitales”, lo cual lleva a entender que el documento no cuenta con firma digital
válida. En este sentido, debe tenerse presente el alcance de la Ley Nº 8454 - Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, cuyos artículos 3, 8 y 9 señalan:
Artículo 3°- Reconocimiento de la equivalencia funcional. Cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por
jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En
cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación,
se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte
electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los
requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular. / (…) Artículo
-Alcance del concepto. Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente
asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma
unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma digital se
considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido
por un certificador registrado. Artículo 9º- Valor equivalente. Los documentos y las
comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria
de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia
de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los
documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certific ada”. En el caso de
marras, los escritos remitidos deben observar los mecanismos de ley que aseguren la integridad
y la vinculación jurídica del autor con el documento electrónico, como sucedería si se tratara de
un escrito presentado de manera física, lo cual en materia de documentos electrónicos se
equipara con la firma digital, al tenor de lo regulado en el artículo 9 de la Ley No. 8454 citada
anteriormente. Así las cosas, se tiene que a los documentos presentados no se les reconoce
firma válida, procediéndose atender el recurso planteado con el documento de respuesta
remitido por la Municipalidad de San José (que consta a folios 13 a 16 del expediente electrónico
CGR-ROC-2021003331), al cual el sistema sí reconoce firma digital. No se omite señalar que el
expediente electrónico CGR-ROC-2021003331 puede ser consultado en el sitio web de esta
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T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Contraloría General www.cgr.go.cr , acceso en la pestaña “consultas”, seleccione la opción
“consulte el estado de su trámite”, acceso denominado “ingresar a la consulta”). ----------------------
II. SOBRE LA ATENCIÓN AL PRESENTE RECURSO Y LO RESUELTO EN LA RESOLUCIÓN
R-DCA-00983-2020. El año pasado por medio de la Resolución R-DCA-00983-2020 de las siete
horas cuarenta y un minutos del veintiuno de setiembre, se atendió recurso de objeción
presentado por el actual objetante en contra del cartel de esta licitación, observando el órgano
contralor tal y como se hará referencia en los puntos a resolver que la Administración no ha
atendido muchas de las observaciones y consideraciones desarrolladas en la resolución del año
anterior, siendo que a partir de la declaratoria con lugar y parcialmente con lugar que tuvo la
mayoría de los puntos impugnados, se indicó en el Por Tanto número 2) de la Resolución R-
DCA-00983-2020 “PREVENIR a la Administración para que proceda a realizar las modificaciones
indicadas al cartel, dentro del término y condiciones previstas en el artículo 180 del citado Reglamento , lo
cual tal y como se consignará a lo largo de esta Resolución - no se tiene por cumplido en su
totalidad, ante lo cual deberá la Administración sujetarse a lo dispuesto en el Por Tanto de esta
resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. SE REITERAN OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA RESOLUCIÓN R-DCA-00983-
2020. Al momento de emitirse la Resolución R-DCA-00983-2020, el órgano contralor realizó dos
consideraciones importantes, las cuales no se tienen por atendidas, a partir de lo cual se reiteran
con el ánimo de que la Municipalidad de San José y FEMETROM procedan a valorar, llevar a
cabo las acciones y tomar las decisiones pertinentes, en sujeción al marco de legalidad que
deviene aplicable. Se reiteran las siguientes: A) SOBRE LA ENTIDAD LICITANTE. La Licitación
Pública Internacional No. 2020LI-000001-0015499999 corresponde a un procedimiento
promovido en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que la
Institución que lo impulsa tal y como consta en el Sistema es la Municipalidad de San José. Sin
embargo, con vista al cartel, se tiene que en el punto 1.2 Definición de Términos, se identifica en
el inciso 6) que: “El Contratante: Se refiere a la Federación Metropolitana de Municipalidades, en su
condición de ente público contratante de los servicios definidos en este pliego o cartel”. Asimismo, se
señala en el pliego de condiciones, punto 1.2 inciso 7) que el contrato para el financiamiento,
diseño, construcción y operación de la planta para valorización de RSM provenientes
principalmente del Área Metropolitana de Costa Rica, así como para el tratamiento y disposición
final de los residuos derivados del proceso de valorización, será firmado por la FEMETROM y el
adjudicatario del presente concurso. Por su parte, el punto 1.8 del cartel, en su inciso i) al día de
hoy, inciso j) cuando se emitió la Resolución R-DCA-00983-2020, dispone que: La Municipalidad

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