Resolución Nº R-DCA-00634-2021 de Particular, 08-06-2021

Fecha08 Junio 2021
EmisorParticular
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00634-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas con treinta y un minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.---------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por JUAN IGNACIO MAS ROMERO, GOLDY
PONCHNER GELLER, JORGE ISAAC SOLANO AGUILAR, MANUEL ANTONIO VÍQUEZ
JIMÉNEZ, OSCAR RODRIGO VARGAS JIMÉNEZ, SERGIO LEIVA URCUYO, MAURICIO
BENAVIDES CHAVARRÍA y por ANA KATALINA CARTÍN ULATE, en contra del acto de
readjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2019LN-000003-0005800001, promovida por el
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, para contratación de servicios
profesionales de abogados externos para el proceso de cobro judicial del INVU, acto recaído a
favor de LAUREN ROXANA CAMPOS CAMPOS, JENNY HERNANDEZ SOLIS, RODRIGO
ALBERTO VARGAS ULATE, LOURDES VINDAS CARBALLO, LAURA RAMIREZ ULATE,
RODNEY MONTALBAN RIVERA, DANIS ASTRID MENDEZ ZUÑIGA, RANDY ANTHONY
GORDON CRUICKSHANK, VICTOR ESTEBAN MENDEZ ZUÑIGA, BYRON VARGAS
VASQUEZ, MAYRA CECILIA ROJAS GUZMAN, LUIS CARLOS ACUÑA JARA, AMADO
HIDALGO QUIROS, JORGE WALTER COTO MOLINA, LUIS ALFONSO ROMERO COTO,
XINIA MARIA ULLOA SOLANO, PAULO FERNANDO ARAYA VALVERDE, ESTEBAN
FRANCISCO TROYO DITTEL, JIMMY ENRIQUE RAMOS COREA y LEDA PATRICIA MORA
FONSECA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que el doce de febrero de dos mil veintiuno Juan Ignacio Mas Romero presentó ante la
Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de readjudicación
de la licitación pública No. 2019LN-000003-0005800001, promovida por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las once horas cuarenta y nueve minutos del quince de febrero de dos
mil veintiuno, esta División requirió a la Administración la remisión del expediente administrativo.
Dicho requerimiento fue atendido mediante oficio No. DAF-UAYC-026-2021 del quince de febrero
de dos mil veintiuno, en el que se indicó que el concurso es tramitado por medio del Sistema
Integrado de Compras Públicas denominado (SICOP).--------------------------------------------------------
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III.- Que el quince de febrero de dos mil veintiuno Goldy Ponchner Geller presentó ante la
Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de readjudicación
de la referida licitación pública No. 2019LN-000003-0005800001.------------------------------------------
IV.- Que el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno Jorge Alfonso Castro Corrales presentó
ante la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de
readjudicación de la referida licitación pública No. 2019LN-000003-0005800001.---------------------
V.- Que el veintidós de febrero de dos mil veintiuno Jorge Isaac Solano Aguilar, Manuel Antonio
Víquez Jiménez, Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Sergio Leiva Urcuyo, Mauricio Benavides
Chavarría y Ana Katalina Cartín Ulate, presentaron ante la Contraloría General de la República
recursos de apelación en contra del acto de readjudicación de la referida licitación pública No.
2019LN-000003-0005800001.----------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Que mediante la resolución R-DCA-00265-2021 de las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, esta División rechazó de plano el recurso de
apelación presentado por Jorge Alfonso Castro Corrales y otorgó audiencia inicial en los términos
en ella dispuestos respecto a los recursos incoados por Juan Ignacio Mas Romero, Goldy
Ponchner Geller, Jorge Isaac Solano Aguilar, Manuel Antonio Víquez Jiménez, Oscar Rodrigo
Vargas Jiménez, Sergio Leiva Urcuyo, Mauricio Benavides Chavarría y Ana Katalina Cartín Ulate.
Dicha audiencia fue atendida de conformidad con los escritos agregados al expediente del
recurso de apelación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
VII.- Que mediante auto de las ocho horas con veinte minutos del ocho de abril de dos mil
veintiuno, esta División confirió audiencia a la Administración licitante para que se refiriera de
forma puntual y expresa sobre todos los alegatos formulados por los apelantes. Dicha audiencia
fue atendida de conformidad con el escrito incorporado al expediente de la apelación.--------------
VIII.- Que mediante auto de las siete horas con cincuenta y tres minutos del veintisiete de abril
de dos mil veinte, esta División confirió audiencia especial según los términos dispuestos en
dicho auto. Esta audiencia fue atendida de conformidad con los escritos agregados al expediente
de apelación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IX.- Que mediante auto de las siete horas con cuarenta y seis minutos del siete de mayo de dos
mil veintiuno, esta División prorrogó el plazo para resolver los presentes recursos de apelación.-
X. Que mediante auto de las nueve horas con ocho minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno
se procedió al rechazo de prueba.-----------------------------------------------------------------------------------
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
XI.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se consideró innecesario otorgar audiencia final en vista de que
durante el trámite de los recursos se cuenta con los elementos necesarios para su resolución.---
XII.- Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para emitir la presente resolución, a partir de la información que consta
en el expediente digital tramitado a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP,
cuya documentación se tiene acceso ingresando a la dirección electrónica
http://www.sicop.go.cr/index.jsp pestaña expediente electrónico, digitando el número de
procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento de referencia, se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la apertura de ofertas se llevó a cabo el 16
de enero del 2020 (viñeta 2 Información del cartel, click en 2019LN-000003-0005800001 [Versión
Actual], pantalla detalles del concurso, del expediente administrativo en SICOP). 2) Que Dannis
Astrid Méndez Zúñiga, con su oferta: 2.1) Aportó documentos en los cuales se observa:

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