Resolución Nº R-DCA-00636-2021 de Gerencia de Division de Pensiones de La Ccss, 07-06-2021

Fecha07 Junio 2021
EmisorGerencia de Division de Pensiones de La Ccss
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00636-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas doce minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno.-------------------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa SEGURIDAD ALFA SOCIEDAD
ANONIMA, en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000001-0001109121
promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, para el Servicio de
Seguridad y Vigilancia Gerencia de Pensiones.”--------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el día veinticinco de mayo del dos mil veintiuno la empresa Seguridad Alfa Sociedad
Anónima, presentó ante la Contraloría General de la República, recurso de objeción en contra
del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000001-0001109121 promovida por la Caja
Costarricense de Seguro Social.----------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto.-------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-----------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL RECURSO DE LA EMPRESA SEGURIDAD ALFA SOCIEDAD ANONIMA. 1.
Sobre la cláusula 6.5: La objetante señala el contenido del pliego: “Comunicar de manera
inmediata al Supervisor de Vigilancia destacado y asignado por el Centro Médico, o a la
Jefatura de Vigilancia, en su condición de fiscalizador del contrato, en caso de presentarse
situaciones y/o ausencias en las que amerite la sustitución del personal destacado, así como
las acciones a implementar para garantizar la continuidad del servicio.”. Solicita para la
cláusula anterior se agregue el siguiente enunciado que una vez efectuada la comunicación
al Supervisor de Vigilancia, la Administración tendrá un plazo de 48 horas para autorizar dicha
sustitución. En caso de no resolver, se entenderá por autorizada la misma y el contratista no
tendrá ninguna responsabilidad al respecto.”. De esta forma se tutela el debido proceso. La
Administración indica que una vez evaluado lo expuesto por la objetante, y de acuerdo con la
logística operativa del proceso, mantienen las condiciones señaladas en el presente punto,
toda vez que la naturaleza del servicio demanda una dinámica oportuna de los diferentes
eventos, tales como los establecidos en el numeral 6.5. Asimismo, le es de interés resaltar

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