Resolución Nº R-DCA-00622-2021 de Municipalidad de Desamparados, 03-06-2021

Fecha03 Junio 2021
EmisorMunicipalidad de Desamparados
R-DCA-00622-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las ocho horas cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.-----------------------------------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa PIEDRA Y UREÑA ASESORES
FINANCIEROS Y CONSTRUCTORES S.A., en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No.
2021LN-000006-0021600001, promovida por la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS para la
“Construcción de puentes sobre el Río Cañas sector Maiquetía del puente sobre el Río Jorco sector
Lomas”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que el veinticuatro de mayo del año en curso, la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros y
Constructores S.A., presentó recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública de
referencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las nueve horas once minutos del veintiséis de mayo del año en curso, esta
División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre el
recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante oficio No. MD-AM-1070-2021
del veintiocho de mayo del año en curso.---------------------------------------------------------------------------------
III.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las prescripciones
legales y reglamentarias correspondientes.------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO DE OBJECIÓN INTERPUESTO. 1) Sobre el requisito de
las líneas de crédito. La objetante manifiesta que su representada es una pequeña y mediana
empresa (en adelante PYME), la cual posee la capacidad de ejecutar el objeto contractual pretendido
por la Administración. No obstante, considera que la obligación de presentar líneas de crédito limita
su participación y afecta los principios que se regulan en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, pues dicho requerimiento financiero resulta de difícil cumplimiento para empresas PYME
como la suya, por requisitos propios de las entidades financieras acorde al poder adquisitivo de cada
firma. Por ello, transcribe en su recurso las medidas alternas que a su criterio le permitirían a la
Administración garantizarse el porcentaje correspondiente para el inicio de la obra, destacando para
ello el contenido del artículo 35 del Reglamento (pago anticipado), la ley 8262 y el propio pliego de
condiciones del presente concurso, respecto al pago por avance de obra. En virtud de lo anterior,
solicita eliminar la cláusula de admisibilidad correspondiente a las líneas de crédito y en
consecuencia, la acreditación del 20% del monto del contrato, ya que el ordenamiento jurídico ofrece

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR