Resolución Nº R-DCA-00628-2021 de Particular, 03-06-2021

Fecha03 Junio 2021
EmisorParticular
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00628-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.-----
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA HERNÁN SOLIS
S.R.L., en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2021LN-000004-0022030101
promovida por la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO para la “Contratación por demanda para
adquirir mezcla asfáltica en caliente y emulsión asfáltica con acarreo por periodo de 12 meses
con opción a ser prorrogable hasta por 3 periodos iguales.” ------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, la empresa Constructora Hernán Solís SRL,
presentó ante la Contraloría General de la República recurso de objeción en contra del cartel de
la Licitación Pública No. 2021LN-000004-0022030101 promovida por la Municipalidad de
Cartago.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------
CONSIDERANDO
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE OBJECIÓN INTERPUESTO. La
competencia de este órgano contralor para conocer los recursos de objeción en contra de los
carteles de los procedimientos de contratación administrativa, se encuentra regulada en el
artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), el cual dispone lo siguiente: “El
recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la República, en los casos de licitación
pública, y en los demás casos, ante la administración contratante”. Por su parte, el numeral 178
del Reglamento de Contratación Administrativa (RLCA), señala: “Contra el cartel de la licitación
pública (…) podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para
presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se
realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las
fracciones”. A su vez, el artículo 179 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(RLCA) dispone: “Contra las modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso
de objeción dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación o comunicación de
la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas. Cuando la modificación consista
únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá de
la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga (destacado no corresponde al

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