Resolución Nº R-DCA-00715-2021 de Ministerio de Educacion Publica, 21-06-2021

Fecha21 Junio 2021
EmisorMinisterio de Educacion Publica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00715-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las siete horas con treinta y cuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil
veintiuno.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por CENTRAL DE SERVICIOS PC, S.A., en contra del
acto de readjudicación de la LICITACIÓN BLICA No. 2019LN-000002-0007300001,
promovida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, para alquiler de equipo de cómputo,
acto recaído a favor de COMPONENTES EL ORBE, S.A., modalidad según demanda.-------------
RESULTANDO
I. Que el quince de marzo de dos mil veintiuno la empresa Central de Servicios PC S.A. presentó
ante la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de
readjudicación de la licitación pública No. 2019LN-000002-0007300001, promovida por el
Ministerio de Educación Pública.-------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las siete horas con cincuenta y un minutos del dieciocho de marzo de
dos mil veintiuno, esta División requirió a la Administración la remisión del expediente
administrativo completo del concurso. Dicha prevención fue atendida mediante oficio No.
D.PROV.-DCA-015-2021 del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno en el que se indicó que la
contratación está siendo gestionada por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las siete horas con treinta y dos minutos del cinco de abril de dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia inicial a la Administración licitante y al adjudicatario con
el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos
formulados por el apelante, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. Dicha
audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.---------------
IV. Que mediante auto de las diez horas con dos minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno, esta División confirió audiencia de nulidad absoluta a todas las partes, para que se
refirieran a una eventual nulidad absoluta del cartel y de todo el procedimiento. Dicha audiencia
fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.-----------------------------
V. Que mediante auto de las trece horas con nueve minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno, se prorrogó el plazo para resolver el recurso de apelación, por el plazo de veinte días
2
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
adicionales, a partir del vencimiento del plazo inicial de cuarenta días hábiles establecido para
resolver el recurso de apelación.------------------------------------------------------------------------------------
VI. Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se consideró que no era necesario otorgar audiencia final a las
partes, en vista de que durante el trámite del recurso se tenían los elementos necesarios para su
resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para emitir la presente resolución, a partir de la información que consta
en el expediente digital tramitado a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, a
cuya documentación se tiene acceso ingresando a la dirección electrónica
http://www.sicop.go.cr/index.jsp, pestaña expediente electrónico, digitando el número de
procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento de referencia, se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante oficio No. DVM-A-DIG-265-
2020/DVM-PICR-D.PROV-0187-2020 del 10 de noviembre de 2020, la Administración remitió
consulta a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la que se plasmó,
entre otras cosas, lo siguiente: “1. ¿De conformidad con los términos y condiciones incluidos en
la Licitación Pública No 2019LN000002-0007300001, el arrendamiento de equipo de cómputo
licitado cumple con las condiciones de un arrendamiento operativo o financiero? / 2. En razón de
la categoría de arrendamiento de cómputo licitado cumple ¿Cuál es el tratamiento fiscal del
impuesto de valor agregado al momento de facturar el oferente adjudicado?([8. Información
relacionada], Título: Consulta Dirección General de Tributación, Fecha de publicación: Consultar,
Anexo de documentos al Expediente Electrónico, [Archivo adjunto], No. 1, Nombre del
documento: DVM-A-DIG-265-2020 DVM-PICR-D.PROV-0187-2020 MEP Consulta M Hacienda
Arrendamiento equipo, Archivo adjunto: DVM-A-DIG-265-2020 DVM-PICR-D.PROV-0187-2020
MEP Consulta M Hacienda Arrendamiento equipo.pdf [698771 MB]). 2) Que mediante oficio No.
DVM-A-DIG -298-2020/DVM-PICR-D.PROV-0237-2020 del 18 de diciembre de 2020, la
Administración le solicitó a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda
información sobre “[...] el estado del tramite (sic) de la consulta realizada mediante el Oficio
DVMA-DIG-265-2020/DVM-PICR-D.PROV-0187-2020, remitido vía correo electrónico el día 11
de noviembre de 2020.” ([8. Información relacionada], Título: Consulta Dirección General de
Tributación, Fecha de publicación: Consultar, Anexo de documentos al Expediente Electrónico,
3
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
[Archivo adjunto], No. 2, Nombre del documento: Oficio DVM-A-DIG -298-2020DVM-PICR-
D.PROV-0237-2020 consulta estado Cons..., Archivo adjunto: Oficio DVM-A-DIG -298-2020DVM-
PICR-D.PROV-0237-2020 consulta estado Cons....pdf [626125 MB]) (Destacado del original). 3)
Que mediante oficio No. DGT-1590-2020 del 23 de diciembre de 2020, suscrito por el Director
General de Tributación, se indicó lo siguiente: “Una vez examinados los hechos y argumentos de
derecho expuestos en su escrito de consulta, esta Dirección General considera que conforme
con la descripción del caso, la consulta no reúne los requisitos que señala el artículo 119 del
Código Tributario y numerales 60 y 63 del Reglamento de Procedimiento Tributario (en adelante
RPT), por cuanto no se refiere a la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y
actual. / En realidad, lo pretendido por el consultante es que esta Dirección le defina el tipo de
contrato administrativo que ha suscrito, es decir está solicitando que esta Dirección le indique si
se trata de un arrendamiento de equipo de cómputo operativo o financiero, aspecto que no resulta
viable ni le compete a esta Dirección. Así las cosas, esta Dirección considera que no es su
competencia asesorar y/o definir el tipo de contrato administrativo que pretende suscribir, por lo
tanto, debe omitirse el pronunciamiento al respecto. / Por lo tanto, al no cumplir la presente
consulta tributaria con los presupuestos establecidos en la normativa para proceder a dar trámite
a su solicitud en concordancia con lo dispuesto en el artículo 119 del CNPT, esta Dirección
General rechaza de plano la consulta presentada; no obstante, se procederá a brindar una
respuesta general a la segunda situación descrita. / Acerca del tratamiento fiscal del IVA al
momento de facturar el oferente adjudicado, esta Dirección manifiesta que conforme lo enuncia
el artículo 3 de la LIVA, el momento en que ocurre el hecho generador en la prestación de
servicios, es en la facturación o de la prestación del servicio, el acto que se realice primero; y
respecto de la prestación de servicios al Estado, la normativa dispone la utilización del principio
contable de percibido, al establecer expresamente que el impuesto se debe declarar y pagar en
el mismo momento en que se percibe el pago. / Asimismo, según disponen el transitorio XIV de
la LIVA, en concordancia con el transitorio III del RLIVA, las Instituciones Públicas, el Gobierno
Central, el Poder Judicial; el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones y las
Universidades Públicas, a partir del 1 de enero del 2020 deberán pagar el IVA por los bienes y
servicios que adquieran. / Más concretamente, a nivel del hecho generador del IVA, el artículo 3
inciso 7 de la LIVA y el artículo 8 de su reglamento delimitan un tratamiento diferenciador, según
el arrendamiento sea con opción de compra vinculante o no.([8. Información relacionada], Título:
Consulta Dirección General de Tributación, Fecha de publicación: Consultar, Anexo de
documentos al Expediente Electrónico, [Archivo adjunto], No. 3, Nombre del documento: DGT-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR