Resolución Nº R-DCA-00704-2021 de Consejo Nacional de Vialidad, 23-06-2021

Fecha23 Junio 2021
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00704-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.-----
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por LGC INGENIERÍA DE PAVIMENTOS, S.A.,
LABORATORIO DE INGENIERÍA DE MATERIALES Y PAVIMENTOS, S.A., COMPAÑÍA
ASESORA DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CACISA, S.A., INGENIERÍA TÉCNICA DE
PROYECTOS ITP,S.A. y CASTRO DE LA TORRE, S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN
PÚBLICA No. 2021LN-000001-0006000001 promovida por el CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD para la contratación de servicios por demanda para realizar labores de verificación
de calidad de proyectos de obra vial.------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el nueve de junio del dos mil veintiuno las empresas LGC Ingeniería de Pavimentos,
S.A., Laboratorio de Ingeniería de Materiales y Pavimentos, S.A., Compañía Asesora de
Construcción e Ingeniería CACISA, S.A., Ingeniería Técnica de Proyectos ITP, S.A. y Castro de
la Torre, S.A. presentaron ante la Contraloría General de la República recurso de objeción en
contra del cartel de la licitación pública No. 2021LN-000001-0006000001 promovida por el
Consejo Nacional de Vialidad. ---------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de junio de dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto.--------------------------------------------------------
III. Que mediante correo electrónico del quince de junio de dos mil quince la Administración
licitante solicitó prórroga para responder la audiencia especial, reiterando esta solicitud
posteriormente mediante nota sin número presentada en esa misma fecha.----------------------------
IV. Que mediante auto de las catorce horas dos minutos del quince de junio de dos mil
veintiuno, se le reiteró a la Administración la obligación de contestar la audiencia especial
conferida al efecto, siendo que no existía posibilidad de ampliar el plazo otorgado. Finalmente,
la audiencia especial fue contestada mediante oficio PRO 01-2021-0431 del quince de junio de
dos mil veintiuno.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
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Contraloría General de la República
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CONSIDERANDO
I. Sobre los plazos para resolver. En relación con los plazos para resolver el presente recurso
de apelación, debe considerarse lo indicado en la resolución del Despacho Contralor de las
veinte horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, que en razón de la falla generalizada
de los servidores institucionales virtuales; para los efectos de la contabilización de los plazos
para resolver los asuntos en trámite dispuso: “1. Suspender de manera general el plazo para las
actuaciones a cargo de la Contraloría General a partir del día dieciocho de junio de dos mil veintiuno y
hasta que se restablezcan los servicios institucionales. 2. Una vez se restablezcan los servicios
institucionales se entenderá levantada la suspensión del plazo y se procederá con las notificaciones
respectivas.” Con respecto a la reparación de la citada falla y el restablecimiento de los sistemas,
consta el aviso al público en general que fue publicado ela veintiuno de junio de dos mil
veintiuno en la página web de la Contraloría General, el cual puede consultarse en el sitio
https://www.cgr.go.cr/07-cgr-varios/avisos.html y que en lo que interesa indica: “a partir de hoy
lunes 21 de junio de dos mil veintiuno, se dan por restablecidos los siste mas institucionales, los cuales se
encuentran operando con absoluta normalidad. Los recursos, gestiones y demás escritos ingresados
durante la suspensión de los servicios, que por tal razón no pudieron ser registrados oportunamente se
consignarán en Contraloría General de la República en la solución tecnológica -gestión documental-
conservando la fecha y hora del respectivo envío”. De conformidad con lo anterior, se tiene por
suspendido el plazo para resolver la presente gestión durante el día viernes dieciocho de junio
únicamente, y en consecuencia se tiene por emitida en tiempo la presente resolución.--------------
II. El artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone: “Objeción en
licitaciones públicas. El recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se impondrá ante
la Contraloría General de la República. / Luego de recibido el recurso, mediante audiencia especial, se
solicitará el criterio de la administración licitante, quien dispondrá de tres días hábiles para responder. Es
obligación de la entidad licitante referirse a todos los extremos del recurso, indicando expresamente los
motivos por los que acepta o rechaza los puntos alegados. En caso de que la Administración no atienda
la audiencia conferida, o no la atienda en forma completa, no implica que se acoja automáticamente el
recurso, y en tal caso, la Contraloría General de la República podrá poner tal hecho en conocimiento del
Jerarca de la Institución para que se impongan las sanciones al funcionario responsable de la falta”. Se
tiene así que dentro de las normas que regulan este momento procesal, se impone el deber a la
Administración licitante, a la cual se le está cuestionando los términos del pliego de condiciones
de la contratación que promueve, de referirse a todos los extremos del recurso, indicando
expresamente los motivos por los que acepta o rechaza los puntos alegados. En la presente
gestión, se tiene que el CONAVI no se ha referido de manera puntual a todos los extremos
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referidos en los recursos incoados, siendo que aun cuando ello ocurra, tal situación no implica
que se acoja automáticamente el recurso, sin embargo cierto es que según se detallará en
cada punto impugnado - , la posición general que asume la Administración ante ciertos temas, o
la referencia misma que va a modificar alguna cláusula sin conocer y explicar qué lo motiva -,
hace que esta Contraloría General requiera al CONAVI proceder a conocer y valorar los
argumentos expuestos de los objetantes, de manera tal que la decisión administrativa final se
encuentre debidamente motivada, fundamentada y enmarcada en un objeto contractual que
atienda su necesidad, sujeta al principio de legalidad y a los principios que rigen en materia de
contratación administrativa.-------------------------------------------------------------------------------------------
III. SOBRE EL FONDO DE LOS RECURSOS. A) RECURSO INTERPUESTO POR LGC
INGENIERÍA DE PAVIMENTOS, S.A. 1) Sobre la capacidad neta de trabajo. La recurrente
objeta la cláusula 12.19 del cartel que indica: “12.19 A fin de que pueda adjudicársele el
contrato de cada línea, todo oferente deberá cumplir con el siguiente requisito habilitante
(requisito de elegibilidad): a) Tener recursos financieros (capital de trabajo y/o acceso a líneas
de crédito) por un valor de al menos el 30% del monto del precio unitario multiplicado por la
cantidad de ensayos estimados indicados para la línea respectiva (ver tabla 3.2) por el plazo de
la contratación." Indica que si bien comprende la discrecionalidad con la que cuenta la
Administración, es lo cierto que el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa dispone
que las condiciones del cartel deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente para
los intereses de la Administración. Señala que en el caso concreto, la Administración
ciertamente necesita tener certeza de que los oferentes, posibles adjudicatarios, cuentan con
capacidad financiera de ejecución para así garantizar el fin público, no obstante, esta
discrecionalidad también tiene límites como son la razonabilidad y proporcionalidad. Considera
que estos límites se han visto violentados y limitan la participación de oferentes al no poder
contar con la altísima e ilógica capacidad financiera requerida por la Administración como
capacidad de trabajo, la que ha dispuesto en un 30% del valor del monto del precio unitario
multiplicado por la cantidad de ensayos estimados e indicados para la línea respectiva, por el
plazo de la contratación, sea 4 años. Manifiesta que lo que la Administración pretende es que
los oferentes posean en promedio un capital de trabajo aproximado de ₡4.936.456.800 para un
contrato donde la forma de pago dispuesta conlleva a que la Administración honra sus
obligaciones en un plazo de 45 días naturales, lo cual hace ilógico pedir un capital neto de
trabajo tan alto. Manifiesta que si se ha dispuesto un escenario de ejecución del proyecto
donde se plantea un plazo incierto, no entiende cuál es la necesidad de la Administración de

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